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Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

El magistrado Ángel Luis Hurtado no ve coherente que los jueces burlen la voluntad del “sólo sí es sí” en el «caso Arandina»

14 / 12 / 2022 13:14

Actualizado el 14 / 12 / 2022 13:15

El magistrado del Tribunal Supremo Ángel Luis Hurtado ha manifestado en el voto particular que ha emitido el fallo de la Sala de lo Penal sobre el ‘caso Arandina‘ «que no parece coherente» que los jueces traten de soslayar la voluntad del legislador plasmada en la ley del «sólo sí es sí». Asimismo, ha relatado que las condenas a 4 y 3 años de cárcel a los dos futbolistas no sólo no se deberían haber elevado a 9, sino que deberían haberse rebajado, aunque no por la citada ley.

Y es que el TS ha condenado a dos exjugadores de la Arandina a 9 años de prisión por un delito de agresión sexual a una menor. Esto supone elevar las penas de ambos condenados -desde los 4 y 3 años que había fijado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León- tras eliminar la atenuante que se había apreciado por la cercanía de edad y madurez entre condenados y víctima. La Fiscalía pedía 10 años de cárcel para los dos, pero el tribunal lo ha dejado en un año menos por la aplicación de la ‘ley del solo sí es sí’.

Pero según ha apuntado Hurtado, «si el legislador ha decidido minusvalorar el reproche penal de una conducta, no parece coherente con ello que se busquen fórmulas para soslayar su voluntad, de manera que el reo siga padeciendo unas consecuencias que no son acordes con esa nueva norma, sino que, por puro mandato legal, lo procedente habrá de ser su adaptación a ella, y por razones de proporcionalidad individualizar la pena a la que corresponda conforme al nuevo marco penológico, si éste es más favorable».

Además, ha hecho hincapié en que en este caso concreto no estamos ante una revisión de una condena firme sino que, «entre que se dictó la sentencia recurrida y su revisión en casación, ha habido una reforma legislativa que resulta más favorable al reo, con lo que en este trámite, vistos los términos en que vienen regulados los hechos delictivos por los que se condena, esa individualización habrá de hacerse, al tener que pasar por la determinación de la ley aplicable, adaptándonos a la nueva legalidad».

Al margen de esa cuestión, Hurtado ha expuesto que discrepa de los otros cuatro magistrados que firman la sentencia corregida del ‘caso Arandina’ porque cree que se debería haber eliminado la agravante por actuación grupal y mantenido la atenuante analógica por proximidad de edad y madurez entre la víctima y los agresores.

Hurtado cree que la condena de 4 y 3 años de cárcel que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TJSCyL) impuso a ‘Lucho’ y ‘Viti’, respectivamente, se debería haber corregido pero no hasta los 9 años fijados ahora por el Supremo, sino a la baja, con 2 años y 6 meses, y 2 años.

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