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El «caso Arandina» es la primera oportunidad que tiene la Sala de lo Penal del Supremo para clarificar la aplicación de la ley del «sólo sí es sí».

En 24 horas la Sala de lo Penal del Supremo deliberará sobre el «caso Arandina» y la aplicación de la ley del «sólo sí es sí»

28 / 11 / 2022 01:00

Actualizado el 03 / 01 / 2024 11:08

El Tribunal Supremo (TS) deliberará el próximo 29 de noviembre los recursos presentados contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) en el denominado ‘caso Arandina’, que supuso absolver a uno de los tres exjugadores del club condenados por agresión sexual a una menor y reducir la pena de los otros dos desde los 38 años de cárcel a 4 y 3.

La Sala de lo Penal del TS estudiará las impugnaciones formuladas por la Fiscalía, las acusaciones particular y popular y las defensas de los dos futbolistas que continúan condenados, como parte de curso normal de los recursos de casación, aunque se produzca en medio de la polémica suscitada por la entrada en vigor de la conocida como ‘ley del solo sí es sí’, según explican las fuentes jurídicas consultadas.

La fiscal Paloma Abad argumenta que con la ‘ley del solo sí es sí’ es posible elevar las condenas porque la nueva horquilla penal para esta conducta es de entre 6 y 12 años de cárcel.

La primera sentencia por el ‘caso Arandina’ la dictó en diciembre de 2019 la Audiencia Provincial de Burgos condenando a los tres futbolistas –Carlos Cuadrado, Víctor Rodríguez y Raúl Calvo– a 38 años de cárcel cada uno como autores y cooperadores necesarios de un delito de agresión sexual cometido dos años antes contra una menor, apreciando además la existencia de intimidación ambiental.

Según los hechos probados, la víctima, entonces de 15 años, acudió al piso que los tres jóvenes compartían en la localidad burgalesa de Aranda de Duero, donde se produjo la agresión sexual sin que ella pudiera reaccionar, debido a la diferente complexión física de los condenados y la menor, y a que actuaron los tres sobre ella con la luz apagada y por sorpresa.

Este primer fallo fue recurrido y el TSJCyL decidió en marzo de 2020 calificar los hechos de abuso sexual, descartando la intimidación por lo que consideró contradicciones en el relato de la víctima, y apreciando una circunstancia atenuante por la cercanía de edad y madurez entre condenados y víctima, lo que supuso rebajar las penas de Carlos Cuadrado, ‘Lucho’, y Víctor Rodríguez, ‘Viti’, a 4 y 3 años de cárcel, respectivamente.

En cuanto al tercer condenado, Raúl Calvo, el TSJCyL le absolvió, descartando su responsabilidad penal en lo ocurrido en el salón de la vivienda. La Audiencia de Burgos solo le había absuelto de lo sucedido en su habitación.

Según reflejó esta segunda sentencia, la víctima contó que, en el salón de la casa, mantuvo contactos sexuales con los tres jugadores debido al bloqueo por el miedo y que, después, mantuvo una relación sexual completa con uno en la habitación de éste.

LOS RECURSOS

Las defensas de ‘Lucho’ y ‘Viti’ buscan también la absolución en sus respectivos recursos, mientras que la acusación particular que ejerce la víctima y la acusación popular de la Asociación Clara Campoamor piden al TS que vuelva a condenarles a 38 años de cárcel.

La Fiscalía, por su parte, propone elevar a 10 años de prisión la condena a estos dos jugadores, como autores de una agresión sexual a una menor de 16 años, eliminando la circunstancia atenuante que incluyó el TSJCyL.

Para el caso de que el TS no estimase esa opción, la fiscal reclama que se mantenga la actual condena por abuso sexual con dicha atenuante –a 3 y 4 años de cárcel–, aduciendo que no es necesario bajarla porque encaja igualmente, ya que la nueva horquilla para este supuesto va de 2 a 4 años y medio.

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