La Fiscalía recurrirá ante el Supremo la sentencia del caso Arandina
Los exjugadores de La Arandina Carlos Cuadrado, Víctor Rodríguez y Raúl Calvo. Foto: elcierredigital.

La Fiscalía recurrirá ante el Supremo la sentencia del caso Arandina

El TSJCyL absolvió a Raúl Calvo y rebajó a 4 y 3 años la pena a los otros dos
|
10/6/2020 16:48
|
Actualizado: 10/6/2020 16:53
|

La Fiscalía de Castilla y León ha anunciado hoy la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia del caso Arandina, con el fin de que se revoque.

Según ha informado en un comunciado, entiende que no se ajusta a derecho en las condenas de Carlos Cuadrado ‘Lucho’ y de Víctor Rodríguez ‘Viti’, que vieron rebajada la pena de 38 años a 4 y 3 años, respectivamente.

Además, considera que hubo una aplicación indebida de la atenuante analógica de la cercanía de edad y la proximidad en el grado de desarrollo o madurez con la víctima, y que no procedía apreciar dicha atenuante como muy cualificada, ni la rebaja de la pena en dos grados.

Así lo argumenta en el preceptivo informe que ha elevado a la Fiscalía del Tribunal Supremo.

No obstante, señala que los motivos y criterios de la interposición del mismo corresponden a la Fiscalía del Alto Tribunal.

El pasado marzo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León absolvió al exjugador de La Arandina Raúl Calvo y rebajó la pena a 4 años de cárcel a ‘Lucho’ y a 3 años  ‘Viti’ al entender que los hechos son constitutivos de un delito de abuso sexual, cometido en la persona de una menor, y apreciar como atenuantes la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez con la víctima.

También impuso a Lucho y Viti una que conjunta y solidariamente indemnizaran a la menor con 10.000 euros.

Les prohibió que se comuniquen con la menor; y que se acerquen a ella, a su domicilio, colegio y a cualquier otro que sea frecuentado ella a una distancia inferior a 1.000 metros y durante un periodo de 8 años; les impuso libertad vigilada durante cinco años, así como inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior a tres años al de la duración de la penas de privación de libertad impuestas.

El tribunal de la Sala de lo Civil y Penal resolvió así los recursos de apelación interpuestos por las defensas contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos que condenó a los tres exjugadores a 38 años de prisión por delitos de agresión sexual sobre una menor.

La resolución del TSJCyL, fechada a 18 de marzo, la firman las magistrados José Luis Concepción Rodríguez (presidente del tribunal), Carlos Javier Álvarez Fernández e Ignacio María de las Rivas Aramburu, que fue el ponente.

La Fiscalía señala que ante el carácter «extraordinario y restrictivo» del recurso de casación, no puede rebatir la calificación de delito de abuso sexual ni recurrir la absolución de Raúl Calvo, pero pide que se revoque la sentencia.

El tribunal señaló que la declaración de la menor -valorada conjuntamente con el resto de las pruebas, testificales, periciales y documentales (vídeo, conversaciones y mensajes telefónicos)- goza de plena credibilidad en cuanto a la realidad de los hechos ocurridos en el salón del piso, pero carece de ella en cuanto a la forma en que se produjeron.

Los magistrados no consideran probada la existencia de intimidación, al apreciar las contradicciones que se ponen de manifiesto entre su declaración -en la que atribuye lo que hizo con los tres condenados (masturbarles y practicar felaciones a los tres) al bloqueo causado por el miedo-, y la conducta observada tanto en los momentos anteriores -en los que intercambió mensajes de contenido sexual con uno de ellos y aceptó acompañarle a su casa el día siguiente-, como en los inmediatamente posteriores -en los que abandonó el salón, para mantener voluntariamente una relación sexual completa con uno de ellos en una habitación contigua (hecho declarado probado en la sentencia de la Audiencia que no ha sido impugnado) y después de lo ocurrido alardear ante sus amistades-.

Indican que dichas contradicciones muestran fisuras en la credibilidad de la declaración que tampoco se ve corroborada por los elementos periféricos a la misma.

Además, señalan que ni las declaraciones testificales transmitiendo lo que les relató la propia menor ni los mensajes telefónicos cruzados en un primer momento, permiten afirmar que en el salón de la casa actuara contra su voluntad al estar atenazada por el miedo, versión que transmitió luego a sus padres y a la orientadora que le trataba en Madrid con posterioridad.

El tribunal modificó los hechos probados suprimiendo la referencia a la intimidación, y los ha calificado como un delito de abuso sexual a menor de 16 años, cuyo consentimiento carece de trascendencia jurídica a partir de la reforma del Código Penal de 2015 que elevó la edad del consentimiento de 13 a 16 años.

En cuanto a la responsabilidad penal de los condenados, los magistrados indican que no cabe apreciar que desconocieran la edad de la menor ni que ignoraran que los actos sexuales con una menor de 16 años se hallan castigados por la Ley.

Lo que sí valoran es la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez con la menor, acreditada mediante prueba pericial psicológica, para absolver a Raúl Calvo, así como para atenuar la responsabilidad de Carlos Cuadrado y Víctor Rodríguez al valorar la relativa proximidad de sus edades con la de la víctima y su falta de madurez.

LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA DE BURGOS

La Audiencia Provincial de Burgos había condenado a 38 años de cárcel a los tres los exjugadores de La Arandina CF por agresión sexual sobre una menor, de 15 años, y fijó el máximo cumplimiento de la pena de prisión en 20 años.

Las penas impuestas se correspondían con la aplicación de la doctrina de la cooperación necesaria.

Por ello, cada uno fue condenado como autor por los hechos realizados por él mismo y como cooperador por lo realizado por los demás, aplicando así 

Aplicó así el criterio del Tribunal Supremo en el caso de ‘la manada’, que si bien el Alto Tribunal no lo pudo aplicar porque no fue objeto de acusación, lo dejó fijado para futuros casos: Responsabilidad penal por hecho propio de agresion sexual y corresponsabilidad compartida penal por hechos de los demás a su presencia.

La Audiencia Provincial de Burgos también les impuso 10 años de libertad vigilada, y en concepto de responsabilidad civil que indemnizaran de forma conjunta y solidariamente a la víctima con 50.000 euros, más los intereses legales, por el daño moral causado.

Este fue el veredicto del tribunal de la Sección Primera, integrado por los magistrados Roger Redondo Argüelles (presidente y ponente), María Teresa Muñoz Quintana y María Dolores Fresco Rodríguez.

El tribunal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León estimó íntegramente el recurso de apelación de Raúl Calvo contra esta sentencia y parcialmente las apelaciones de Carlos Cuadrado y Víctor Rodríguez.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales