Carlos Cuadrado alegó ante el TEDH que el Supremo vulneró su derecho a un juicio justo y a la igualdad ante la ley. Estrasburgo le ha contestado que no es así. Deberá cumplir la condena de 9 años y 1 día de prisión.

El TEDH avala la condena al exjugador de la Arandina: el Supremo español no vulneró su derecho a un juicio justo

27 / 10 / 2025 00:45

Estrasburgo ha descartado que haya existido arbitrariedad en la interpretación del Código Penal y ha respaldado la actuación de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo español en el caso de Carlos Cuadrado Santos, uno de los tres condenados por el caso Arandina, una violación grupal sucedida en 2017.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado inadmisible la demanda presentada por Cuadrado Santos contra España, en la que alegaba que su condena por delitos sexuales vulneró su derecho a un juicio justo y a la igualdad ante la ley.

La sentencia, dictada el 24 de abril de 2025, concluye que la interpretación realizada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo español –con ponencia del magistrado Vicente Magro–, sobre el artículo 183 quater (actual 183 bis) del Código Penal no fue imprevisible ni arbitraria y, por tanto, no vulneró el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El fallo, adoptado por unanimidad en la sentencia número 9982/24 por el tribunal formado por las magistradas Stéphanie Mourou-Vikström, presidenta, María Elósegui, ponente, y Diana Sârcu, sienta un precedente sobre los límites de la revisión del TEDH en cuestiones de interpretación jurídica interna.

Hechos probados

El TEDH da por acreditado que, en noviembre de 2017, Cuadrado Santos, entonces de 24 años, y otros dos adultos mantuvieron relaciones sexuales con una menor de 15 años en Aranda de Duero (Burgos).

La Audiencia Provincial de Burgos lo condenó en 2019 por agresión sexual, al considerar que existió una “intimidación ambiental” que anuló el consentimiento de la víctima, y le impuso 20 años de prisión.

En apelación el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en 2020, rebajó la pena a 4 años, tras reclasificar los hechos como abuso sexual y aplicar de forma analógica una circunstancia atenuante basada en el artículo 183 quater del Código Penal (referido a relaciones consentidas entre menores próximos en edad y madurez).

Sin embargo, el Tribunal Supremo, en sentencia de 30 de noviembre de 2022, revocó esa reducción y fijó la pena en 9 años y un día de prisión, al entender que la diferencia de edad (nueve años) y la naturaleza grupal de los hechos impedían aplicar esa atenuante.

Con esta sentencia, el TEDH consolida la interpretación restrictiva del artículo 183 bis del Código Penal aplicada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo español que no permite rebajar penas en relaciones sexuales entre adultos y menores de 16 años, aun mediando consentimiento, salvo en supuestos de proximidad real en edad y madurez. Sobre estas líneas, la sala de vistas principal del Tribunal de Estrasburgo. Foto: Wikipedia.

Fundamentos jurídicos esenciales

El demandante alegó ante el TEDH que el Tribunal Supremo había actuado de forma imprevisible al modificar la interpretación de dicho artículo, lo que vulneraría su derecho a un proceso equitativo (artículo 6), a la igualdad (artículo 14) y al principio de legalidad penal (artículo 7 del Convenio).

El Tribunal Europeo descartó esa tesis. Consideró que no existía una “divergencia profunda y duradera” en la jurisprudencia española, y que la evolución interpretativa culminó coherentemente con la sentencia plenaria del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2024, que fijó doctrina: el artículo 183 quater (actual bis) no puede operar como circunstancia atenuante.

Según la sentencia del TEDH, “Nada indica que la solución adoptada fuera arbitraria o vulnerara de algún modo el principio de seguridad jurídica”.

Asimismo, el tribunal de Estrasburgo recuerda que su función no es revisar la valoración de los tribunales nacionales, sino garantizar que el procedimiento haya sido justo y previsible, lo que, a su juicio, sí ocurrió en este caso.

Implicaciones del fallo

La resolución del TEDH refuerza la validez de la actuación del Tribunal Supremo español y cierra la vía internacional para Cuadrado Santos.

Además, consolida la interpretación restrictiva del artículo 183 bis del Código Penal, que no permite rebajar penas en relaciones sexuales entre adultos y menores de 16 años, aun mediando consentimiento, salvo en supuestos de proximidad real en edad y madurez.

El fallo también respalda la seguridad jurídica del sistema judicial español y aclara los límites de la revisión europea cuando se trata de interpretaciones judiciales razonadas.

La decisión consolida el principio de que la interpretación judicial del Derecho interno —si es razonada y coherente— no vulnera el Convenio Europeo, incluso en materias sensibles como los delitos sexuales.

A falta de nuevas vías de recurso, Carlos Cuadrado Santos deberá cumplir íntegramente la condena impuesta por el Tribunal Supremo, que ya había sido revisada conforme a la legislación más favorable tras la reforma penal de 2022.

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