Acaso por la ausencia de un tipo penal específico que la defina como corresponde, la corrupción continúa ensanchando su campo acción hacia ámbitos que hasta ahora nunca habían sido comprendidos dentro de ella.
Confundiéndose el contexto social y el jurídico, se vienen produciendo en los últimos años dos fenómenos característicos que guardan relación directa con estos comportamientos tan rechazables por la ciudadanía: la tendencia penal a rebajar el umbral de la relevancia criminal a asuntos sin trascendencia para dicho orden, y el paralelo desplazamiento del contencioso-administrativo en aspectos que siempre han sido de su incumbencia técnica.
Esto se aprecia a diario en el quehacer de las fiscalías y los juzgados de instrucción, tramitando diligencias de investigación o causas sobre actuaciones de funcionarios o representantes públicos que carecen objetivamente de cariz penal, aunque lo puedan tener en el contencioso.
De un tiempo a esta parte, debo atender profesionalmente cada vez más asuntos como estos, en que resultan sometidas a la pena de banquillo decisiones administrativas que pueden llegar a ser constitutivas de nulidad o anulabilidad, pero desde luego no de carácter delictivo.
La delgada línea que separa ambos órdenes ha quedado hoy desdibujada, convirtiendo al quehacer funcionarial o representativo público en actividad de alto riesgo, precisamente por esa extraña propensión a considerar que todo lo que esté en manos de las Administraciones públicas debe ser materia penal por vía de principio.
A esto se suma un inconveniente añadido: el tantas veces denunciado déficit de formación en Derecho Público de quienes han de lidiar desde los juzgados de instrucción o penales con estas causas, penetrando en su dinámica sin dominar sus entresijos tan sumamente especializados, a diferencia de lo que ocurre con los prestigiosos magistrados especialistas contenciosos.
Esa falta de preparación técnica conduce a que no pocos procesos penales avancen sin justificación alguna, con perjuicio evidente para sus afectados en términos de reputación, cuando de haberse conocido con destreza los intríngulis del Derecho Administrativo tal vez no se hubieran ni tan siquiera iniciado.
Al hilo de esto, me sigue extrañando que los cultivadores de esta última y distinguida rama del saber jurídico no hayan dicho hasta el momento esta boca es mía en relación con la progresiva irrupción del Derecho Penal en su propia esfera de conocimiento, amenazándola.
Cualquiera que se dedique al Administrativo sabe de lo que hablo.
Existen ya asuntos, como los contractuales, que comienzan tímidamente a hacerse extraños en el contencioso, porque de forma invariable se sustancian en el penal, con resultados técnicos manifiestamente mejorables.
El resultado es que, pagando justos por pecadores, la inclinación hacia lo penal prevista para los golfos que saquean los fondos públicos, prevarican, malversan, trafican con influencias, defraudan o abusan de sus funciones administrativas, se está extendiendo con frecuencia a quienes pueden estar desacertados en sus decisiones, o incluso infrinjan alguna norma, pero que indudablemente no pueden ser metidos en el mismo saco.
Lo que estamos consiguiendo con esto es que los funcionarios desempeñen mecanismos de autodefensa evitando la adopción de acuerdos que les puedan suponer algún peligro en su empleo, aunque resulten desaconsejables desde la óptica del interés público, y que los elegidos o nombrados para cargos de alguna responsabilidad se lo piensen dos veces antes de dar el paso para asumir esas dignidades tan arriesgadas.
En consecuencia, el mayor reto que tenemos por delante en la lucha frente a la corrupción es la de hilar muy fino en su combate, dirigiendo el punto de mira a los delincuentes verdaderos, y no tratando como tales a los que no lo son.
Y eso se debe aplicar también a las nuevas propuestas tendentes a paliar esta criminalidad, que no deben generar esa especie de presunción de culpabilidad que se está imponiendo en la llevanza de asuntos públicos, afectando al colectivo entero de los que mantienen alguna relación con las Administraciones y que no se merecen ser considerados como unos corruptos en potencia.