Once días en prisión, 6 meses en libertad provisional y después retirada de cargos porque el delito estaba prescrito

La Audiencia Nacional rechaza aumentar la indemnización a un hombre encarcelado por una violación que no cometió

17 / 12 / 2019 00:00

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La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado un recurso presentado por Romano Van Der Dussen, un hombre que pasó más de 12 años en prisión por tres agresiones sexuales.

No aumentará su indemnización después de que el Tribunal Supremo anulara una de esas condenas por el hallazgo de nuevas pruebas.

En la sentencia, los magistrados confirman los 147.720 euros que ya le fueron concedidos por los 1.231 días de más que pasó en prisión.

No aprecian un «funcionamiento anormal de la Administración de Justicia por falta de diligencia, sino que el tiempo empleado en la práctica de la meritada prueba obedeció al funcionamiento propio de la actividad jurisdiccional».

Se refiere la sentencia a la prueba de ADN que anuló una de las tres penas por agresión sexual a las que Van Der Dussen fue condenado.

La primera sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga fue de 15 años de prisión, de los que cumplió más de 12 años; tres años y cuatro meses más de los que le correspondía, según el Supremo.

Van Der Dussen reclamó al Ministerio de Justicia 6,3 millones de euros como resarcimiento

Tras salir de la cárcel, Van Der Dussen reclamó al Ministerio de Justicia 6,3 millones de euros como resarcimiento alegando que se había cometido un «error judicial», si bien se le concedieron finalmente 147.720 euros, por lo que presentó un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

Pero los magistrados dan la razón a Justicia, ya que recuerdan que la decisión del Supremo de anular una de las condenas «no se basó en la existencia de un error judicial en sentido técnico, sino en la apreciación de una nueva prueba de ADN».

Por esto mismo opinan que el recurrente «no tenía derecho a indemnización alguna», pero que ésta debe ser «mantenida en virtud del principio que prohíbe la ‘reformatio in peius'».

«No se aprecia un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia por falta de diligencia, sino que el tiempo empleado en la práctica de la meritada prueba obedeció al funcionamiento propio de la actividad jurisdiccional, y ello con las complicaciones propias de la sustanciación de varios incidentes de cuestiones de competencia que fueron planteados entre diferentes juzgados y de la tramitación de una comisión rogatoria internacional», explica la sentencia.

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