Vigilancia Penitenciaria concede el tercer grado a Miguel Ángel Flores, condenado por las por cinco muertes del Madrid Arena
El empresario Miguel Ángel Flores a su llegada a la sede del tribunal que lo está juzgando por los hechos sucedidos el 1 de noviembre de 2012, durante la fiesta de Halloween que organizaba su empresa. EP.

Vigilancia Penitenciaria concede el tercer grado a Miguel Ángel Flores, condenado por las por cinco muertes del Madrid Arena

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18/12/2019 00:00
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Actualizado: 18/12/2019 00:00
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El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Valladolid ha concedido el tercer grado a Miguel Ángel Flores por la muerte de cinco jóvenes durante un fiesta en el Madrid Arena en 2012.

El recluso cumple en la prisión de Segovia la condena de cuatro años de prisión como autor de cinco homicidios por imprudencia grave impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid en 2016.

El magistrado  estima así el recurso interpuesto por el recluso contra la decisión de Instituciones Penitenciarias de mantenerlo en segundo grado y le otorga el régimen de semilibertad al que se opuso la Fiscalía.

En su resolución el juez explica que artículo 102 del Reglamento Penitenciario establece que para determinar la clasificación de un preso se ponderarán la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, la duración de las penas, el medio social al que retorne el recluso y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento.

«Se trata de un interno primario, normalizado, condenado a una pena de cuatro años de prisión por homicidio imprudente»

En este caso, añade el magistrado, «se trata de un interno primario, normalizado, condenado a una pena de cuatro años de prisión por homicidio imprudente, que sale regularmente de permisos».

«Visto su historial de actividades y valoración es factible la libertad condicional anticipada, esto es que de reunir los demás requisitos, sería posible en octubre de 2020. Por ello se estima el recurso».

La decisión del titular de Vigilancia Penitenciara, notificada hoy, no puede ejecutarse de manera inmediata porque es recurrible ante el órgano sentenciador, en este caso la Audiencia Provincial de Madrid. Y ese eventual recurso tiene efectos suspensivos.

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