Entrada de magistrados y fiscales al edificio que alberga los órganos de la jurisdicción penal de la Audiencia Nacional, en Madrid. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

3 de los 7 CDR en prisión quedan en libertad bajo fianzas de 5.000 euros

20 / 12 / 2019 00:00

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Tres de los 7 miembros de los Comités de Defensa de la Republica (CDR) investigados por terrorismo podrán así eludir la prisión preventiva en la que se encuentran desde su detención en la Operación Judas el pasado septiembre bajo fianzas de 5.000 euros.

Son Xavier Buigas, Guillem Xavier Duch y Eduard Garzón.

El tribunal de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrado por los magistrados Fernando Andreu Merelles, José Ricardo de Prada Solaesa, y María Fernanda García Pérez, ha estimado parcialmente sus recursos de apelación y ha decidido que queden en libertad provisional una vez paguen una fianza de 5.000 euros.

Para fijar la cantidad ha tenido en cuenta la naturaleza del delito, los recursos económicos y las circunstancias personales de los investigados.

También les ha impuesto medidas cautelares: comparecer todos los lunes ante el juzgado de su residencia, la prohibición de abandonar el territorio nacional, y la obligación de proporcionar un teléfono, domicilio y persona de contacto para recibir cualquier tipo de comunicación judicial.

En la vista de apelación celebrada ayer, la Fiscalía pidió que se les mantuviera en prisión, añadiendo, no obstante, que podría ser procedente la libertad bajo fianza de 9.000 euros en atención al tiempo transcurrido y a que los encausados no habían participado materialmente en la fabricación y tenencia del explosivo.

La acusación popular, ejercida por la Asociación Catalana de Víctimes de Organizaciones Terroristas (ACTOV), pidió que se mantuviera la situación de prisión incondicional.

El tribunal ha descartado todas las supuestas vulneraciones de derechos alegadas por los abogados de Guillem Xavier Duch, Eduard Garzón y Xabier Buigas y considera que el Juzgado Central de Instrucción 6 ha cumplido “sobrada y escrupulosamente” con el derecho a la tutela judicial efectiva.

Recuerda que una medida cautelar como la prisión provisional persigue asegurar la presencia del inculpado en el proceso, así como evitar la destrucción o manipulación de los medios de prueba.

Los magistrados entienden que de las diligencias practicadas existe un elevadísimo índice de verosimilitud acerca de la intervención de los imputados en el hecho delictivo que se investiga, pero que esto no puede por sí justificar la medida cautelar de prisión pese a la «relevante probabilidad de culpabilidad».

Respecto al riesgo de fuga, indican que se pueden adoptar otras medidas cautelares menos gravosas dado el probado arraigo personal, familiar y económico que presentan los tres, lo cual determina una «minoración muy significativa» de la posibilidad de que se sustraigan a la acción de la justicia.

En relación con otro de los requisitos necesarios para acordar la prisión provisional como es el de evitar la ocultación o destrucción de pruebas, los magistrados tienen en cuenta que en el momento actual ya han sido practicadas casi la totalidad de las pruebas que inculpan a los encausados, por lo que dicen que no existe la posibilidad de que entorpezcan, dificulten o retrasen la investigación.

Tampoco que pueden ejercer una influencia directa sobre testigos u otros imputados o peritos.

Dos de los autos, los relativos a los recursos de Eduardo Garzón y Xabier Buigas, indican también que debe tenerse en cuenta, tal y como alega el fiscal, su falta de participación material en la fabricación y tenencia de explosivos.

En todo caso, el tribunal destaca que los hechos continúan revistiendo los caracteres del delito de pertenencia a organización terrorista por lo que se reafirma en la competencia de la AN para continuar investigando.

Todavía tiene pendiente de resolver el recurso de apelación de Alexis Codina, que sigue en prisión provisional y en cuya vivienda se encontraron parte de esas sustancias objeto de las pesquisas.

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