El TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA sentencia que los PROFESIONALES CON CONOCIMIENTOS también son CONSUMIDORES
Puerta de entrada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que tiene su sede en Luxemburgo. Foto: TJUE.

Los jueces españoles podrán pedir información a los acreedores de deuda rápida en los monitorios europeos

20 / 12 / 2019 00:00

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó ayer una sentencia que permitirá a los tribunales españoles, en el marco de los llamados monitores europeos, pedir información complementaria a un acreedor de fuera de nuestras fronteras para estudiar si existe abusividad en los contratos suscritos con el prestatario cuando el acreedor haya planteado un requerimiento de pago europeo en un juzgado nacional.

El monitorio europeo permite la ejecución rápida de deudas a particulares evitando el examen de posibles cláusulas abusivas y la presentación de pruebas, conocidos como juicios rápidos.

Según consta en la memoria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el uso de este instrumento se ha incrementado en un 800% en el último año.

El TJUE concreta que esa información complementaria puede ser “la reproducción de todo el contrato o la presentación de una copia del mismo, con el fin de examinar el carácter eventualmente abusivo de tales cláusulas”.

De esta forma, el TJUE responde a dos cuestiones prejudiciales planteadas, precisamente, por dos tribunales españoles, el Juzgado de Primera Instancia nº11 de Vigo y el Juzgado de Primera Instancia nº20 de Barcelona.

En ambos casos se enjuicia una reclamación internacional de deuda a consumidores, en los que la acreedora, domiciliada en Estonia, se negaba a aportar información adicional sobre las deudas en cuestión, pues lo consideraba contrario al Reglamento que regula el proceso monitorio europeo (1896/2006), que pretende asegurar la celeridad y simplificación del proceso de cobro.

De acuerdo con Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, detrás de estas reclamaciones “hay indicios de cláusulas abusivas o incluso deuda prescrita”.

El tribunal de Luxemburgo en este caso ha seguido las conclusiones de la abogada general británica, Eleanor Sharpton, que propuso que en la sentencia se declarase que en el marco del examen de una petición de requerimiento de pago presentada con arreglo al Reglamento, cuando dicha petición tenga por objeto una deuda basada en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, el órgano jurisdiccional ante el que se haya presentado tal petición pueda controlar de oficio el carácter potencialmente abusivo de las cláusulas estipuladas en dicho contrato.

Para Suárez “es una gran noticia que los consumidores estén protegidos por unos jueces que ya están acostumbrados a valorar la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos de préstamo. El abuso del procedimiento monitorio europeo por parte de los fondos es intolerable, así lo han percibido nuestros jueces y, gracias a ellos, una vez más Europa nos da la razón”.

El CGPJ advirtió en su memoria de esta cesión de créditos (principalmente de consumo, derivados de tarjetas de crédito, operaciones bancarias, compañías telefónicas, etc), cuando la empresa financiera que ha adquirido el crédito no es española , pero sí de un país de la Unión Europea.

En estos casos, estos “fondos buitre”, como se suelen conocer en el ámbito judicial, han optado por plantear un proceso monitorio europeo en el intento de evitar el examen judicial de posibles cláusulas abusivas.

De este modo, recibe el tratamiento de asunto transfronterizo, porque una de las partes está domiciliada en un Estado diferente a España, aunque en muchos de los casos de afectados llegados a esta asociación, se aprecia la existencia de fraude de ley porque se trata de deudas contraídas en nuestro país.

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