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Cómo organizar las vacaciones navideñas de los hijos de parejas divorciadas

Cómo organizar las vacaciones navideñas de los hijos de parejas divorciadas
La columnista, Alejandra García, es socia directora de Garea Abogados.
27/12/2019 00:00
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Actualizado: 27/12/2019 00:00
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Las fechas navideñas van aparejadas a un tiempo en familia, un tiempo en el que, sobre todo, los niños son los protagonistas.

Y este hecho se torna más complejo en el caso de parejas divorciadas, con hijos menores a su cargo, para los que pasar unas felices vacaciones de Navidad es algo esencial e ilusionante.

Ante esta situación, y siempre con el objetivo de buscar la felicidad de sus hijos menores, las parejas divorciadas o separadas deben tener un especial cuidado a la hora de organizar las vacaciones de Navidad.

En este caso, el criterio que prevalece es el del acuerdo entre los progenitores, de tal manera que sean ellos los que repartan el tiempo que sus hijos pasarán junto a la madre y al padre.

Pero la realidad es mucho más compleja, ya que en la mayoría de las ocasiones esto no es posible, motivo por el que estas cuestiones son reguladas bien en el convenio regulador, bien en la sentencia de divorcio.

Ahora bien, aunque existan estos documentos por escrito, a los que se puede recurrir en cualquier circunstancia, siempre es mejor para todas las partes implicadas actuar de mutuo acuerdo.  

Lo más habitual en estos casos es dividir en dos partes el periodo vacacional de Navidad de los niños.

En una parte se incluirían Nochebuena y Navidad, y en la otra Nochevieja y Año Nuevo.

En cuanto al Día de los Reyes Magos, se pueden dar dos opciones: dividir el día (la noche de Reyes con un progenitor y el día 6 de enero junto al otro, partir el Día de Reyes…) o incorporar esta festividad al segundo período de vacaciones que incluye la Nochevieja y el Año Nuevo, de tal manera que madre y padre se alternen cada año en el disfrute junto a sus hijos del Día de Reyes.

Este supuesto puede regir tanto en los casos en los que la pareja divorciada tenga custodia compartida como en el supuesto en el que la guarda y custodia recaiga solamente en uno de ellos.

LO MÁS HABITUAL

De este modo, lo más habitual es que el reparto se realice de esta manera: un primer periodo desde el día en el que los menores comienzan sus vacaciones escolares hasta el 30 de diciembre y un segundo periodo que comienza ese día hasta la finalización de las vacaciones escolares.

Sobre el Día de Reyes se podrá establecer lo antes mencionado: compartir el día entre los padres o alternar su disfrute en años alternos.

Uno de los principios que es omnipresente en estos casos es el hecho de que el derecho de visitas es de titularidad de los hijos y les faculta a poder compartir su tiempo con ambos progenitores, motivo por el que es fundamental que se les asegure ese tiempo a los menores, ya sea por acuerdo entre la pareja divorciada o por convenio regulador o sentencia judicial. P

ero no sólo a pasarlo junto a su madre y a su padre, sino también con su familia extensa, con figuras tan beneficiosas para el normal desarrollo de la infancia como los abuelos, primos, tíos o familiares allegados.

Precisamente, sobre este último punto, existe la posibilidad de que sea reconocido judicialmente un régimen de visitas a favor de abuelos, tíos u otros familiares allegados.

Este supuesto puede darse en casos en los que no es posible compartir las vacaciones entre los excónyuges y ésto puede darse por motivos como la ausencia de relación entre los progenitores, por el fallecimiento de uno de ellos, etc.

Otro aspecto no poco importante es el del traslado de los hijos, su ropa, enseres y otras posesiones entre la expareja durante las vacaciones navideñas acordadas. Lo más habitual es que se lleve a cabo en el centro escolar, salvo que no sea posible porque el colegio esté cerrado.

En este caso, el intercambio se produce en el domicilio habitual de los menores.

En cuanto a la ropa y enseres, el progenitor custodio debe entregar el equipaje al otro con toda la ropa necesaria, algo que no ocurre en los casos de custodia compartida, ya que cada progenitor tiene su propia ropa para los hijos.

También son muy frecuentes los viajes familiares en las fechas navideñas y que uno o ambos progenitores quieran realizarlos junto a sus hijos en el periodo vacacional en el que pasan junto a ellos.

Pero para ello hay que tener en cuenta determinados aspectos: en los casos en los que la expareja haya acordado la prohibición de salida del país es preciso contar con la autorización por escrito de ambos progenitores o, en su defecto, con una autorización judicial.

En la época navideña son muy habituales los procedimientos urgentes en los que se solicita autorización de salida del menor para que éste pueda viajar. En aquellos supuestos en los que no existe esa prohibición, se puede viajar sin necesidad de autorización del otro progenitor.

Así lo determina la reciente Jurisprudencia del Tribunal Supremo que entiende que no es precisa dicha autorización si el viaje es en periodo vacacional.

En caso de manifiesto incumplimiento de lo establecido por parte de uno de los progenitores (retrasos o ausencias a la hora de la recogida o entrega de los hijos, por ejemplo), el otro tiene derecho a interponer demanda de ejecución en el Juzgado competente.

También se puede solicitar la presencia de la Policía, quienes en caso de incumplimiento requieren al incumplidor para que lleve a cabo lo acordado, siempre y cuando haya una resolución judicial que establezca los términos del acuerdo.

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