En una ruptura familiar, un animal de compañía no es un mueble más que se reparte, ni un premio emocional que se adjudica a quien más lo reclama, ni un instrumento de presión entre partes enfrentadas. Es un ser vivo con necesidades propias, rutinas, vínculos, miedos, patologías, dependencia y capacidad de sufrir. Y esa realidad, que durante años fue socialmente evidente pero jurídicamente incómoda, ha entrado ya de lleno en el derecho de familia.
España convive hoy con una realidad incontestable: los animales de compañía forman parte de la estructura cotidiana de millones de hogares. Según el Estudio de Censos 2025 de ANFAAC y Veterindustria, en nuestro país hay más de 20 millones de animales de compañía. A la vez, el INE registró en 2024 más de 82.000 divorcios. No es difícil entender la consecuencia práctica: cada vez más separaciones incorporan una pregunta que antes apenas aparecía en los convenios reguladores y que hoy puede convertirse en el centro del conflicto: ¿qué ocurre con el perro, el gato o el animal con el que ambos han convivido?
La Ley 17/2021 supuso un punto de inflexión al modificar el régimen jurídico de los animales y reconocerlos como seres vivos dotados de sensibilidad. Pero el verdadero reto no está en proclamar que los animales sienten, sino en traducir esa afirmación en decisiones concretas cuando dos personas dejan de convivir. Porque en la práctica no basta con preguntar quién figura en el microchip, quién pagó la adopción o quién conserva la cartilla sanitaria. Esos datos pueden ser relevantes, pero no siempre reflejan la verdad del cuidado.
En los procedimientos de familia, el registro administrativo no debería confundirse con la biografía real del animal. Hay animales inscritos a nombre de una persona que han sido cuidados diariamente por otra. Hay gastos abonados desde una cuenta común, visitas veterinarias gestionadas por quien no aparece como titular, rutinas de paseo asumidas de forma desigual y vínculos de apego construidos durante años. La titularidad puede decir quién consta. La prueba técnica ayuda a mostrar quién cuida, cómo cuida y qué necesita realmente el animal.
Ahí es donde la pericial veterinaria adquiere una importancia decisiva. No se trata de sentimentalizar el procedimiento ni de convertir al perito en árbitro afectivo. Un informe pericial veterinario no decide quién “quiere más” al animal. Su función es mucho más seria: aportar al abogado, al mediador y al juez una valoración objetiva sobre el bienestar animal, el estado clínico, las rutinas, el entorno, la capacidad de cuidado, los riesgos sanitarios o conductuales y la conveniencia —o no— de determinados regímenes de convivencia.
No todos los animales pueden ser tratados igual. Un cachorro sociable y sano no plantea las mismas necesidades que un perro geriátrico con artrosis, un gato con enfermedad renal crónica, un animal con ansiedad por separación, un paciente epiléptico o un animal que requiere medicación diaria a horas estrictas. Tampoco es indiferente el tipo de vivienda, la disponibilidad horaria, la presencia de otros animales, la capacidad económica, la distancia entre domicilios o la estabilidad de las rutinas.
En algunos casos, un régimen alterno puede ser viable. En otros, puede ser profundamente desaconsejable. Cambiar semanalmente de domicilio a un gato territorial, alterar la pauta de medicación de un animal crónico o someter a un perro con ansiedad a traslados constantes puede generar estrés, empeoramiento clínico, regresiones conductuales o sufrimiento evitable. La pregunta correcta no es solo qué desean las partes, sino qué puede soportar el animal sin ver comprometido su bienestar.
La reforma del Código Civil permite que la autoridad judicial determine a quién se confía el cuidado del animal, cómo podrá tenerlo en su compañía el otro miembro de la expareja y cómo se reparten las cargas asociadas a su cuidado. Pero para que esa decisión sea justa, necesita prueba. Y la prueba, en este ámbito, no puede descansar únicamente en fotografías, mensajes de WhatsApp o afirmaciones cruzadas. Debe incorporar criterio veterinario.
También conviene hablar de dinero, porque el bienestar animal tiene un coste. Mantener adecuadamente a un animal no se reduce a comprar pienso. Hay vacunas, desparasitaciones, revisiones, analíticas, pruebas de imagen, cirugías, tratamientos crónicos, medicación, urgencias, hospitalizaciones, higiene, peluquería, educación, etología, seguros y adaptación del domicilio. Estudios recientes sitúan el gasto medio anual de una mascota en España entre 500 y 1.000 euros, aunque esa cifra puede multiplicarse en animales senior, razas predispuestas a ciertas patologías o pacientes con enfermedades crónicas.
Cuando una pareja se separa, estos gastos deben ordenarse con precisión. ¿Qué se considera gasto ordinario? ¿Qué ocurre con una cirugía no urgente? ¿Quién decide una prueba diagnóstica costosa? ¿Cómo se reparte una hospitalización? ¿Debe existir consentimiento de ambos para determinados tratamientos? ¿Qué sucede si una de las partes se niega a asumir un tratamiento clínicamente indicado? Estas preguntas no son accesorias: pueden marcar la diferencia entre una convivencia responsable y un conflicto permanente.
La pericial veterinaria también resulta útil para anticipar decisiones clínicas especialmente sensibles. Una esterilización, una intervención quirúrgica, un tratamiento oncológico, una pauta farmacológica de larga duración o una eutanasia en un proceso terminal pueden generar discrepancias graves entre personas que ya no comparten proyecto vital, pero sí siguen vinculadas por el cuidado del animal. En esos casos, el criterio técnico permite distinguir entre actuaciones necesarias, alternativas razonables, decisiones discutibles y medidas imprescindibles para evitar sufrimiento.
Además, en un contexto en el que los medios adecuados de solución de controversias ganan protagonismo, los informes técnicos pueden cumplir una función preventiva. Un buen informe pericial puede facilitar acuerdos, desbloquear posiciones emocionales y construir convenios reguladores más completos, realistas y ejecutables. Cuando las partes comprenden las necesidades clínicas y comportamentales del animal, muchas veces el debate deja de girar en torno al orgullo y empieza a centrarse en la responsabilidad.
El derecho de familia está acostumbrado a ordenar vínculos humanos. Ahora debe aprender también a ordenar vínculos interespecie sin caer en dos errores opuestos: tratar al animal como una cosa o proyectar sobre él categorías humanas que no le corresponden. El animal no es un hijo, pero tampoco es un sofá. No tiene voluntad jurídica, pero sí tiene bienestar. No puede declarar en sala, pero su cuerpo, su conducta, su historial clínico y sus rutinas hablan. El papel del perito veterinario es traducir ese lenguaje a prueba comprensible.