Firmas

Coincidencia de Gimbernat y de la Junta Electoral Central sobre el caso Junqueras

Coincidencia de Gimbernat y de la Junta Electoral Central sobre el caso Junqueras
04/1/2020 00:00
|
Actualizado: 04/1/2020 00:00
|

El pasado jueves el profesor Enrique Gimbernat publicó una doble página en el diario El Mundo titulada «La sentencia del tribunal de Luxemburgo», en el que hace una brillante disección crítica sobre el fallo de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 19 de diciembre.

Y ayer la Junta Electoral Central hizo (JEC) público su acuerdo, firmado por su presidente, el magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, privando a Oriol Junqueras, condenado a 13 años de cárcel e inhabilitación por los delitos de secesión y de malversación de fondos públicos en la sentencia del pasado 14 de octubre del Tribunal Supremo.

En la lectura consecutiva de ambos textos es inevitable concluir sus coincidencias.

Gimbernat dice con toda claridad que la sentencia del TJUE «no modifica en nada los efectos de la sentencia condenatoria de Junqueras. Porque Junqueras no se encuentra aún en situación de prisión provisional –que es la situación de la que únicamente  se ocupa la STJUE de 19 de diciembre de 2019–, sino que su actual privación de libertad, ya como penado, es exclusivamente consecuencia de la condena firme de 13 años de prisión y de 13 años de inhabilitación absoluta impuesta por el TS por los delitos de sedición y malversación«.

Y añade: «la STS de 14 de octubre de 2019 al imponer a Junqueras la pena de inhabilitación absoluta ha privado ya a éste de su condición de europarlamentario o, en su caso, de la capacidad para ser elegido para dicho cargo, lo que, como solicita el escrito del Ministerio Fiscal de 19 de diciembre, debe ser comunicado, a la mayor brevedad posible al Parlamento Europeo».

Ese es el punto central del acuerdo de la JEC: la firmeza de la sentencia del Tribunal Supremo. 

Porque es eso, también desde la visión coindicente de la JEC, lo que no modifica en nada los efectos de la sentencia condenatoria de Junqueras.

«Es indudable que existe una sentencia penal firme que impone la pena prevista en la causa de inelegibilidad del artículo 6.2.a) de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General», dice el acuerdo de la JEC.

«Son inelegibles: a) Los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el periodo que dure la pena», reza el artículo en cuestión. El estado en el que se encuentra Junqueras.

La JEC reconoce que, entre el 13 de junio y el 14 de octubre, Junqueras, por encontrarse en prisión provisional, fue, a todos los efectos, europarlamentario.

Pero esa condición decayó cuando el Tribunal Supremo dictó su fallo, que se impone a los efectos de la del TJUE.

Lo que conduce a inferir que la sentencia del tribunal de Luxemburgo es «a toro pasado», sobre unas circunstancias que ya no existen y que no son, por lo tanto, aplicables a día de hoy.

Así lo indicó el abogado general jefe del TJUE, el polaco Maciej Szpunar, en sus conclusiones sobre el caso al poner negro sobre blanco que la sentencia condenatoria, dictada el pasado 14 de octubre por el Supremo contra Junqueras, conllevaba la anulación del mandato como eurodiputado de éste, por lo que el TJUE no era competente para responder a las cuestiones prejudiciales plateadas por nuestro Alto Tribunal, porque su respuesta «tendría carácter hipotético».

El acuerdo de la JEC tiene, además, una frase que hay que entresacar del resto porque es esclarecedora: «La incapacidad para ser elegible se produce  como consecuencia automática de la pena privativa de libertad».

Y es aplicable a todo tipo de elecciones, generales o no.

CAUSA DE INELEGIBILIDAD SOBREVENIDA

De lo expuesto, según la JEC, se concluye que en Junqueras concurre una «causa de inelegilidad sobrevenida por haber sido condenado por Sentencia firme de 14 de octubre 2019, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a la pena privativa de libertad de trece años de prisión, hecho que determina su cese como diputado electo del Parlamento Europeo que, en los términos de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo de 18 de diciembre de 2109 anteriormente reseñada había adquirido el 13 de junio de 2019″.

Y añade, para que todo el mundo lo tenga claro, la consecuencia es conforme con el Derecho de la Unión Europea. 

De la misma forma, la JEC recuerda que el artículo 4 del Reglamento del Parlamento Europeo dice que «el mandato comienza y expira según lo dispuesto en los artículos 5 y 13 del Acta de 20 de septiembre de 1976».

El artículo 13 de dicha acta relata que una de las causas es «cuando la legislación de un Estado miembro establezca expresamente la anulación del mandato de un diputado al Parlamento Europeo, su mandato expirará en aplicación de las disposiciones de esa legislación. Las autoridades nacionales competentes informarán de ello al Parlamento Europeo».

¿Qué otra causa de mayor peso puede haber que la de haber sido condenado por sentencia firme por sedición y malversación de fondos públicos por el Tribunal Supremo, como sucede en el caso de Junqueras?

Blanco y en botella, que diría un castizo.

De ahí la consecuencia: Que corra la lista y se proclame a Jordi Solé i Ferrando en su puesto.

De lo que se informará al Parlamento Europeo.

Es cierto que muy pocos apostaban porque la JEC se fuera a mojar ayer como lo hizo en los dos casos, el de Junqueras y el de Quim Torra, al que inhabilitó, dado que -sobre todo en el caso de Junqueras- todavía tiene que pronunciarse el Tribunal Supremo sobre los efectos de la sentencia del TJUE.

DISIDENCIAS EN LA JEC QUE NO SE PERMITEN EN EL INTERIOR DEL TJUE

Cinco, de los 13 miembros que componen la JEC, dos de ellos magistrados del Supremo –Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y José Luis Seoane Spiegelberg, de la Sala de lo Penal y de la Sala de lo Civil–, una catedrática de Derecho Penal –Inés Olaizola Nogales–,  una catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales –Consuelo Ramón Chornet– y un catedrático de Derecho Político –Juan Montabes Pereira–, emitieron un voto particular.

Consideraron que como todavía estaba en trámite de pronunciarse la Sala de lo Penal sobre el alcance de la inmunidad establecida por el TJUE había que esperar a que eso sucediera, por si pudiera tener alguna incidencia en la decisión de la JEC.

Una oportunidad que, por cierto, no tuvieron los magistrados disidentes –que los hubo– de la Gran Sala del TJUE, donde están prohibidos los votos particulares. Según mis fuentes, no hubo unanimidad. Pero eso forma parte de la forma de funcionar de ese tribunal.

Visto lo visto, lo que la JEC ha hecho ha sido desbrozar el camino a la Sala que enjuició el caso del «procés» para llegar a una conclusión cercana a la que conocimos ayer, que no es otra que Junqueras ya no es ni puede ser eurodiputado.

No con una losa de 13 años de cárcel encima, como condena.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Otras Columnas por Carlos Berbell:
Últimas Firmas
  • Opinión | Mocro Maffia y micro justicia
    Opinión | Mocro Maffia y micro justicia
  • Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (V)
    Opinión | CDL: El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (V)
  • Opinión | Entidades especializadas en las ejecuciones civiles: la eficiencia de exportar un modelo de éxito
    Opinión | Entidades especializadas en las ejecuciones civiles: la eficiencia de exportar un modelo de éxito
  • Opinión | Un abogado civil en la corte militar: el caso de Cerro Muriano
    Opinión | Un abogado civil en la corte militar: el caso de Cerro Muriano
  • Opinión | ¿La Justicia es una lotería?
    Opinión | ¿La Justicia es una lotería?