La Audiencia de Madrid permite a la expresidenta de Infancia Libre ver a su hijo, pero dependerá del juez de familia

11 / 01 / 2020 00:00

La Audiencia Provincial de Madrid permitirá a la expresidenta de Infancia Libre María Sevilla visitar a su hijo en un punto de encuentro acompañada por familiares tras nueve meses sin verle desde que fuera detenida acusada de secuestrar al menor, han informado a Europa Press fuentes jurídicas.

Los magistrados rechazan el recurso de apelación presentado por la abogada del exmarido contra la decisión del juez que lleva el caso, titular del Juzgado de instrucción número 27 de Madrid, de permitir a la madre visitar a su hijo.

No obstante, la decisión final dependerá del juez de Familia número 6 de Valdemoro, que otorgó al padre en 2012 la custodia del menor antes de que se produjera la sustracción del niño, según han explicado a Europa Press fuentes próximas al exmarido de la acusada.

María Sevilla fue detenida el pasado abril por secuestrar a su hijo, a quien mantenía aislado en una finca de Cuenca sin escolarizar. La custodia la tenía el exmarido, que ejerce como acusación particular en la causa.

En el proceso por la sustracción del niño, la Fiscalía de Madrid solicita tres años y medio de cárcel para Sevilla por la presunta comisión de un delito de sustracción de menores por no entregar a su hijo a su padre cuando un juez acordó atribuirle la guarda y custodia.

El pasado noviembre, la acusada declaró ante la Fiscalía de Madrid en el marco de la investigación abierta contra Infancia Libre a raíz de varias denuncias de padres. Entonces denunció que se intente «criminalizar» a las mujeres que defienden los «derechos de sus hijos».

Además de la solicitud de cárcel, en la causa que investiga el Juzgado número 27 de Madrid se le pide la inhabilitación de la patria potestad por un período de cinco años.

A esta acusación se une la formulada por la defensa de la expareja de la acusada, que solicita una condena de cuatro años y medio de cárcel, según han indicado a Europa Press fuentes jurídicas.

HECHOS A JUZGAR

En el relato del escrito del fiscal, se expone que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Valdemoro dictó el 7 de diciembre de 2017 un auto en el que se acordaba atribuir la guarda y custodia de diez años de edad, a su padre.

La acusada estaba obligada a la entrega del menor a su padre, en el plazo de dos días. Sin embargo, «hizo caso omiso del auto y, en fecha indeterminada, se llevó consigo al menor, con la intención de no entregarlo en ningún momento al padre».

Tras ello, se instaló «en diferentes puntos de España, sin que nunca el padre del menor tuviera conocimiento del lugar en el que se encontraba, puesto que la acusada ocultó su localización y la de su hijo menor, impidiendo con ello la acusada que el menor estuviera con su padre así como que este ejerciera los derechos y deberes inherentes a la custodia que le correspondían».

Finalmente, la acusada y el menor fueron localizados el pasado 30 de marzo en la localidad de Villar de Cañas, Cuenca.

Practicándose por agentes de policía nacional la entrada en la misma con autorización judicial, lugar donde fue detenida la acusada, procediéndose inmediatamente a la entrega del menor a su padre, para dar cumplimiento a la resolución judicial.

El pasado abril, el Juzgado de Instrucción 27 de Madrid dictó un auto por el que se prohibía a la acusada acercarse a su hijo, a menos de 200 metros, o a su domicilio, colegio o lugar de estudio, o donde pudiera encontrarse transitoriamente.

Esta resolución fue reformada por otra, del pasado junio, por el que se modificaba «la indicada medida cautelar en el sentido de autorizar a la acusada las visitas al menor, supervisadas, en el punto de encuentro más próximo al domicilio del menor».

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