En 2019 se registraron 4.483 concursos y 26.342 disoluciones en España, según el Estudio sobre Concursos y Disoluciones realizado por INFORMA.
Las cifras contabilizadas suponen que los concursos de acreedores bajan un 5 % mientras que las disoluciones crecen ligeramente, un 2%.
Sin embargo, en diciembre se han iniciado un 13 % más de procesos concursales (399) que el año anterior.
Mientras que las disoluciones descienden un 2 % en diciembre, hasta 2.721.
Respecto al tamaño de las empresas, del total de concursos presentados en 2019 cerca del 80% corresponde a microempresas, casi el 18 % a pequeñas empresas, un 2,5 % a medianas y tan solo un 0,13 % de grandes empresas han entrado en proceso concursal este año.
Nathalie Gianese, directora de Estudios de Informa D&B destaca que: “2019 ha terminado con un descenso del 5 % en el número de concursos empresariales, tras dos años de subida, localizándose uno de cada cuatro en Cataluña y un 18 % en Madrid”.
Cataluña, con 1.126 concursos, es la comunidad con más procesos en el año, el 25 % del total nacional, aunque reduce sus datos un 2 %, seguidas por Madrid, con 808, y Valencia, con 670, un 2 % y un 1 % menos en cada caso.
En diciembre se registra el mismo orden que en el total del año: Cataluña 99, Madrid 79 y Valencia 55. Tan solo Baleares, Canarias, Galicia, Ceuta y Melilla ven crecer sus datos desde enero. Asturias y Castilla La Mancha son las comunidades que más contribuyen al descenso en los datos acumulados, con recortes de 55 y 50 concursos respectivamente.
Con relación a las disoluciones, en el conjunto del 2019 las encabeza Madrid, con 7.198, el 27 % del total, un 0,5% por encima del mismo periodo en 2018. Mientras que Andalucía con 3.447, registra un 5 % menos, y Valencia con 3.016, tiene un incremento del 7 %, el segundo más significativo en números absolutos tras los 405 que suma Castilla La Mancha.
Sobre esta tendencia, José María Puelles, abogado y vicepresidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales Sáinz de Andino (APACSA) que celebrará su próxima Convención Anual el próximo mes d marzo en la localidad sevillana de Carmona señala que “los datos confirman una tendencia a la baja de los concursos de empresas con una ligera alza a finales del 2019”.
A su juicio “las razones son variadas, en primer lugar la poca cultura concursal que tenemos en este país, que hace no solo que se desconozca no sólo el procedimiento concursal en si mismo, sino sus instituciones. A esa circunstancia tampoco ha ayudado los vaivenes legislativos de los años 2013 a 2015, que han creado una cierta inseguridad jurídica en este tipo de procedimientos lo que ha conllevado su escasa utilización”.
También nos comenta que “otra de las razones es el hecho de que quien no presenta un concurso, debiendo hacerlo, es decir, estando obligado legalmente a presentarlo, no le sucede nada. Es decir, que la ausencia de presentación del concurso no suele suponer consecuencias negativas algunas para quien debe presentarlo y no lo hace”.
AL mismo tiempo Puelles señala que otro elemento a tener en cuenta es que “la mayoría de las empresas de este país, son micropymes y empresas familiares, donde el componente emocional y la vinculación del administrador con la empresa es muy fuerte. Esto hace que el llamado «estigma concursal» sea muy grande y se prefiera no afrontar situaciones concursales ni liquidatorias hasta el último momento, lo que desvirtúa y desnaturaliza el proceso concursal”.
En Europa disminuyen los concursos
La disminución de concursos, por otro lado, es una tendencia en los países de nuestro entorno. Si en Francia, en el 2018, disminuyen los concursos de acreedores un 1%; en Alemania en el mismo periodo, un 1,2%; en Italia, disminuyen más del doble (pasando del -3 al -7,8%)
Sin embargo Puelles resalta que “ Reino Unido vuelve a ser una de las excepciones, pues incrementa ligeramente los concursos de acreedores en un 0,7 % (quizás debido, entre otras variables a las incertidumbres del Brexit); en Dinamarca también se cambia de tendencia y se incrementan los concursos de acreedores un 12 %. Otro país nórdico, Finlandia, experimenta una de las mayores subidas, un 17 %”.
Para este experto en derecho concursal hay que darse cuenta que “ , el volumen de concursos presentados en España sigue siendo inferior a la media Europea. En número de concursos de empresas en España (en torno a 4.000 anuales, en concreto este año 2018: 4.131) es inferior a la de otras economías vecinas de Europa (Francia: más de 54.000; Alemania, unos 20.000; Reino Unido más de 17.000; Italia, más de 12.000; Portugal próximo a 6.000; en Dinamarca superan los 7.000)”.
En cuanto a la evolución en los próximos años “, los indicadores económicos indican que se avecina una crisis y una cierta ralentización de la economía mundial. A esto debemos unir respecto de España, el vencimiento de ciertas operaciones de refinanciación y operaciones financieras de crédito derivado del fuerte apalancamiento financiero de las empresas españolas”.
En esta tesitura, derivado de todo ello entendemos que, en España, aunque el porcentaje de los concursos se incrementarán y también lo hará su número, el número de concursos no se va a ver incrementados de una manera importante, siguiendo así la tendencia de años anteriores en este país. Es decir, derivado de todo lo anteriormente dicho, entendemos que en España se incrementarán el número de concursos en los próximos años, si bien no de manera importante como fuera necesario”.
En esta situación “la nueva Directiva europea trata de paliar la situación y evitar situaciones concursales apostando por operaciones de restructuración que entendemos pudieran ser una solución, si bien la escasa cultura empresarial y concursal de este país unida a lo pequeña dimensión de las empresas españolas, entendemos que hará que en España no se vayan a dar este tipo de restructuraciones de manera generalizada o importante”.
Para Puelles «por el contrario, si entendemos que se incrementará los concursos de personas físicas, derivado de un mayor conocimiento del mecanismo de segunda oportunidad y esperemos de un mejor marco legislativo que pudiera derivar de la aplicación de la Directiva 2019/1023”.