Los concursos de acreedores de personas físicas son un «coladero» que exige una revisión legislativa
Los autores con el moderador de la presentación, Eduardo de Porres, magistrado de la Sala de lo Penal del Supremo. De izquierda a derecha, José Javier Polo, Nicolás Rodríguez Díaz, Eduardo Urbano, María del Rosario García Castrillo, Eduardo de Porres, Ana Belén Campuzano, Fernando Pinto Palacios y Teodoro Ladrón Roda. Foto: Confilegal.

Los concursos de acreedores de personas físicas son un «coladero» que exige una revisión legislativa

|
25/2/2025 05:38
|
Actualizado: 25/2/2025 12:57
|

Esta fue una de las conclusiones que emergieron ayer en el salón de actos del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), durante la presentación del libro colectivo «Derecho concursal penal. Cuestiones generales«, que han coordinado –y en el que también han participado– el abogado y exmagistrado, Eduardo de Urbano Castrillo y la también abogada y administradora concursal, María del Rosario García Martínez.

Fue precisamente García Martínez la que, durante su intervención, señaló uno de los problemas estructurales más serios que enfrenta nuestra justicia: el sistema de concursos de acreedores para personas físicas a través de la Ley de Segunda Oportunidad.

«Se está convirtiendo en un ‘agujero negro’ que permite que algunos deudores eludan sus obligaciones sin mayores consecuencias», explicó. Un fenómeno que ha cobrado especial relevancia desde la reforma concursal de 2022,

Uno de los principales problemas que ha detectado, en este sentido, es el abuso de los concursos sin masa, un mecanismo que permite la exoneración de deudas sin que el deudor aporte bienes o ingresos relevantes al proceso.

María del Rosario García Martínez, coordinadora y coautora de esta obra colectiva, fue muy clara en torno a lo que está ocurriendo con los concursos de acreedores de personas físicas. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Los concursos sin masa son procedimientos concursales en los que el deudor no dispone de bienes o ingresos suficientes para hacer frente a los gastos propios del concurso (como los honorarios del administrador concursal y otras costas procesales). Son una modalidad prevista en la Ley Concursal española, que permite agilizar el procedimiento cuando no hay activos a repartir entre los acreedores.

Según explicó García Martínez, hay personas que «muy alegremente se sobreendeudan, no por deudas que son necesarias para la vida, sino por exceso de boato», es decir, que contraen deudas más allá de sus posibilidades para mantener un alto nivel de vida.

Posteriormente, estos individuos solicitan la exoneración presentando un concurso sin masa, lo que les permite liberarse de sus deudas sin mayores obstáculos.

La experta advirtió que «los juzgados mercantiles de Madrid están haciendo averiguación para ver si realmente no tienen masa», pero en la práctica, si no hay bienes a disposición del concurso, este se declara sin masa y el deudor solicita la exoneración inmediata. Y se le concede, sin más. Esto lo saben muchos abogados, que están haciendo uso de esa vía para sus clientes.

En primera fila, el conocido abogado Gregorio Arroyo Hernansanz, su compañero, el abogado José Javier Polo, el magistrado y letrado del Supremo, Fernando Pinto Palacio, y el magistrado Teodoro Ladrón Roda. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
El salón de actos del ICAM presentó casi un lleno completo en esta presentación. A la derecha, en primera fila, el diputado cuarto del ICAM, Javier Mata, que hizo la introducción del evento en su comienzo. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

EN MADRID ENTRAN DIARIAMENTE 5 CONCURSOS SIN MASA EN CADA UNO DE LOS 19 JUZGADOS MERCANTILES

En la capital de España la situación es preocupante, según la administradora concursal: «el otro día nos dijeron que en Madrid está entrando una media de 5 concursos diarios de personas físicas en cada uno de los 19 juzgados mercantiles», lo que evidencia un crecimiento exponencial de estos procedimientos.

A pesar de que los juzgados han comenzado a investigar los casos con más detalle, el sistema sigue permitiendo que la mayoría de los concursos sin masa se resuelvan rápidamente sin que los acreedores puedan reaccionar.

«Una vez declarado el concurso sin masa, lo ponen en el Registro Público Concursal por 15 días para que algún acreedor pida la apertura, algo que es prácticamente inviable», relató García Martínez.

El problema es que el acreedor que impugne el concurso deberá asumir los costes del informe del administrador concursal, lo que desincentiva cualquier acción.

Además, incluso si se cuestiona la legitimidad del concurso, «puedes encontrarte con un administrador concursal que te diga: ‘yo creo que lo que usted me está diciendo no es prueba suficiente’, con lo cual no se abre el concurso y automáticamente la persona física va a solicitar su exoneración inmediatamente».

Eduardo de Urbano, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, ejerció de moderador en este acto. Entre el público estaba otro compañero suyo, Julián Sánchez Melgar. Foto: Carlos Berbell.

Este vacío legal ha convertido a los concursos sin masa en una «vía rápida para la exoneración de deudas», lo que genera una clara asimetría entre deudores y acreedores.

Para la experta, una de las soluciones clave sería la intervención del Ministerio Fiscal, que actualmente solo participa «si hay una pieza de calificación culpable».

En su opinión, es fundamental que el Ministerio Público supervise estos procesos para evitar que los concursos de personas físicas sean una herramienta de fraude o abuso.

Otra medida sería la exigencia de un plan de pagos antes de conceder la exoneración, algo que en el pasado evitaba la proliferación de concursos sin masa.

«Una de las fórmulas para solucionar este agujero es exigir ese plan de pagos como se exigía antes», recalcó la experta.

Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Mediación en abril de este año, esta opción podría volver a estar sobre la mesa.

Una de las soluciones a este «coladero» sería la modificación de la Ley Concursal para que ciertos tipos de deuda no sean exonerables si se demuestra que el deudor actuó con mala fe, propuso la abogada.

UN LIBRO COLECTIVO QUE APUNTA AL NACIMIENTO DE UNA NUEVA ESPECIALIDAD

Eduardo de Urbano Castrillo, por su parte, subrayó en su intervención que “El Derecho Concursal Penal es algo inédito en el panorama jurídico. No existe ninguna obra con este enfoque, y puede marcar el inicio de una nueva especialidad dentro del Derecho Penal Económico y el Derecho Concursal”.

Según el abogado, esta disciplina conecta el mundo de la insolvencia de empresas y personas físicas con el ámbito penal.

“Cuando en un concurso el deudor llega a acuerdos con terceros para defraudar a los acreedores, estamos ante un delito tipificado en el artículo 260 del Código Penal”, explicó.

Esta práctica, importada de Italia, es una de las más recurrentes en los procedimientos concursales.

Según el exmagistrado y abogado –uno de los grandes especialistas en penal económico–, Eduardo de Urbano, el auge de los fraudes en concursos y la creciente intervención penal hacen imprescindible este nuevo enfoque. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

De Urbano destacó que esta especialidad se basa en la tesis doctoral de María del Rosario García Castrillo y que nunca antes se había abordado de manera tan atrevida. “Planteamos cuestiones candentes que permiten resolver dudas, elaborar argumentos y encontrar soluciones jurídicas eficaces”, señaló.

Para el experto, el auge de los fraudes en concursos y la creciente intervención penal hacen imprescindible este nuevo enfoque.

“El Derecho Concursal Penal es clave para garantizar transparencia y evitar abusos en los procesos concursales”, concluyó.

En el libro han tomado parte, como autores –además de Urbano Castrillo y García Castrillo– Teodoro Ladrón Roda, magistrado del Juzgado de lo Mercantil 15 de Madrid, Ana Belén Campuzano, catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo de Madrid, y Javier Ibáñez Astaburuaga, profesor ayudante doctor en el Departamento de Derecho Privado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Rey Juan Carlos, donde está especializado en Derecho Mercantil.

También Nicolás Rodríguez Díaz, socio director de la firma NR2 Abogados, especializado en derecho mercantil y concursal, Fernando Pinto Palacios, magistrado y letrado del Tribunal Supremo, Esteban Mestre Delgado, catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Alcalá y socio director del Bufete Esteban Mestre, y José Javier Polo Rodríguez, exfiscal jefe de Toledo y Madrid y exfiscal de la Audiencia Nacional y socio de la firma de abogados GVA Gómez-Villares & Atencia,

Noticias Relacionadas:
Lo último en Profesionales