El ácido hialurónico es un producto sanitario no un medicamento. Esta distinción ha hecho posible la absolución por intrusismo para las dos enfermeras, como bien argumentó su abogado defensor, el exmagistrado Eduardo de Urbano Castrillo. Sobre estas líneas, una imagen de un tratamiento con inyecciones de ácido hialurónico que llevan a cabo los enfermeros.

El ácido hialurónico es un producto sanitario no un medicamento: dos enfermeras absueltas por intrusismo

5 / 10 / 2025 00:45

Una sentencia pionera del magistrado Jacobo Vigil Levi, titular del Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid, ha absuelto a dos enfermeras acusadas de intrusismo por aplicar rellenos dérmicos con ácido hialurónico de forma autónoma, zanjando una controversia profesional que afecta a miles de profesionales

El magistrado Vigil Levi ha dictado una sentencia que puede marcar un antes y un después en el ejercicio de la enfermería estética en España al absolver del delito de intrusismo por el que venían siendo acusadas tras aplicar tratamientos con ácido hialurónico de forma autónoma y sin supervisión médica, a las enfermeras Luisa Grajera Cantero –propietaria de la Clínica Integral Luisa Grajera– y Olalla Álvarez García,

Las inyecciones de ácido hialurónico, conocidas como rellenos dérmicos, permiten redefinir contornos faciales, suavizar arrugas y aumentar el volumen de labios y pómulos de manera rápida y segura.

La resolución, número 292/2025, de 26 de septiembre, concluye que la aplicación de rellenos dérmicos mediante inyección subcutánea de ácido hialurónico con finalidad estética entra dentro de las competencias profesionales de los diplomados universitarios en Enfermería, una conclusión que rompe con el criterio mantenido hasta ahora por la Fiscalía y parte de la jurisprudencia menor.

La clave: producto sanitario, no medicamento

El caso comenzó con una inspección de la Comunidad de Madrid en la clínica madrileña, donde Olalla Álvarez realizaba estos tratamientos en las instalaciones de Luisa Grajera, las cuales que contaban con todas las autorizaciones administrativas necesarias como centro sanitario.

«Dos médicos funcionarios levantaron un acta por cuestiones menores y, de paso, dieron traslado al Ministerio Fiscal por si fuera constitutivo de intrusismo», explica Eduardo de Urbano Castrillo, abogado de la firma Kepler-Karst y magistrado en excedencia, quien ejerció la defensa de Olalla Álvarez.

Luisa Grajera estuvo representada por la letrada Carmen Luna Palomares.

La estrategia de defensa de De Urbano se centró en demostrar que el ácido hialurónico utilizado en estos tratamientos es un «producto sanitario» y no un «medicamento», una distinción técnica con importantes consecuencias jurídicas.

Según establece el Real Decreto Legislativo 1/2015, los medicamentos ejercen su acción por medios farmacológicos, inmunológicos o metabólicos, mientras que los productos sanitarios actúan por otros mecanismos.

En el caso del ácido hialurónico usado como relleno dérmico, su función es puramente mecánica: absorber agua y proporcionar volumen.

«Este producto sanitario no es un medicamento que prescriben los médicos, aunque lo llamamos medicamento. Hablamos de cuidados corpoestéticos», cuenta De Urbano. «¿Y quiénes son los reyes de los cuidados sanitarios? Los enfermeros. En Derecho, la precisión es fundamental: cuidados estéticos, no cirugía estética, que eso sí es competencia exclusiva de los médicos».

El Real Decreto Legislativo 1/15 de 24 de julio permite que «los enfermeros de forma autónoma podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios relacionados con su ejercicio profesional».

Eduardo de Urbano, letrado de Kepler-Karst y abogado defensor de las dos enfermeras. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

La sentencia pone de manifiesto un vacío legislativo en esta materia. No existe en España una norma específica que reserve exclusivamente a los médicos la aplicación de ácido hialurónico con fines estéticos, ni tampoco una ley que defina de manera exhaustiva qué actos corresponden a cada profesión sanitaria.

«No hay una regulación establecida en esta materia, hay un vacío legislativo», explica el abogado. «En Europa esto se atribuye a los profesionales sanitarios con suficiente formación. Las enfermeras ya son tituladas universitarias. Desde 2008 es un grado universitario».

El magistrado subraya en su resolución que el artículo 36 de la Constitución exige reserva de ley para regular las profesiones tituladas, y que la Ley 44/2003 sobre profesiones sanitarias atribuye a los diplomados en Enfermería «la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud».

La batalla procesal

Durante el juicio, De Urbano, junto a su colega Carmen Luna presentaron una extensa batería de peritos: Javier Ladrón de Guevara, doctor en medicina y cirugía, José Manuel Corbelle Álverez, enfermero experto en dermoestética y antienvejecimiento, María Enríquez Jiménez, enfermera de Instiuto Español de Enfermería, Guadalupe Fontán Vinagre, coordinadora del Instituto Español de Enfermería, María Isabel Trespaderne, enfermera, doctora en derecho y profesora, y Francisco Corpas Arce, abogado especializado en la materia.

Todos coincidieron en que se trata de una técnica de sencilla ejecución, con pocos efectos secundarios, para la que los enfermeros están plenamente capacitados. También declaró una cliente que dijo estar muy satisfecha con el servicio que le han prestado en ese centro.

Frente a ellos, la Fiscalía contó únicamente con el testimonio de la médico forense Raquel Barrero Alba, cuyo informe presentaba, según el juez, ciertas contradicciones al calificar el producto unas veces como medicamento y otras como producto sanitario.

La fiscal intentó durante el juicio introducir argumentos sobre la hialuronidasa, un antídoto que debe administrarse en caso de complicaciones vasculares, pero tanto de Urbano como su compañera del Colegio de Enfermería reaccionaron de inmediato: «Levantamos la mano: ‘Señoría, la fiscal pretende introducir un hecho nuevo, esto es una indefensión’. El juez quedó con el mensaje».

«Desde un plano técnico la pericial es adecuada para precisar que el ácido hialurónico empleado por la acusada debe ser considerado un ‘producto sanitario’ y no un ‘medicamento'», dice el fallo.

Ausencia de dolo

Más allá del análisis técnico-jurídico, la sentencia considera que, aunque se hubiera considerado que la conducta excedía las competencias enfermeras, no habría existido el dolo necesario para el delito de intrusismo.

«La acusada publicitaba su actividad y la realizaba con plena regularidad administrativa», razona el magistrado. «El propio Consejo General de Enfermería había aprobado una resolución que contemplaba esta técnica como propia de la profesión, resolución que no fue anulada hasta mayo de 2021, fecha muy próxima a los hechos».

Las acusadas, según consta en la sentencia, atendían a cientos o incluso miles de clientes sin que se hubiera registrado ni una sola queja o complicación médica. Todos los pacientes firmaban un consentimiento informado que advertía de los posibles riesgos y efectos secundarios del tratamiento.

Implicaciones profesionales y económicas

Esta sentencia tiene una importancia capital para el colectivo de enfermería en España. Según fuentes del sector, los tratamientos estéticos representan probablemente la actividad que más ingresos genera para los enfermeros que trabajan de forma autónoma o en clínicas privadas.

«Para ellos es fundamental. Esta probablemente sea la actividad más lucrativa para los enfermeros», confirma De Urbano.

El auge de la medicina estética en España, impulsado por una sociedad cada vez más preocupada por la imagen personal, ha creado un mercado millonario. «Ya con 30 años la gente se empieza a arreglar los labios y la cara», comenta el abogado. «El cuidado de la imagen es de suma importancia para las personas».

La sentencia no es firme todavía. Podría ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Madrid. Sin embargo, los argumentos del magistrado Vigil Levi tienen mucho peso.

La resolución podría convertirse en un precedente que oriente futuras decisiones judiciales sobre los límites del ejercicio profesional de los enfermeros en el ámbito de la estética.

Mientras tanto, las dos profesionales absueltas pueden continuar ejerciendo su actividad con normalidad, respaldadas ahora por una sentencia judicial que avala su práctica. De hecho, Olalla Álvarez se ha independizado y ha abierto su propio centro, la Clínica Olalla Álvarez Aesthetic.

Para el colectivo de enfermería, representa un espaldarazo a su reivindicación de ser reconocidos como profesionales universitarios plenamente capacitados para determinados tratamientos estéticos no invasivos.

Para la Fiscalía y quienes defienden una interpretación más restrictiva de las competencias enfermeras, supone una derrota que obliga a repensar la estrategia en casos similares.

Lo que parece claro es que, mientras no exista una regulación específica que delimite con precisión qué profesional sanitario puede realizar cada técnica estética, casos como este seguirán llegando a los tribunales, obligando a los jueces a interpretar un marco normativo ambiguo y, en ocasiones, contradictorio.

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