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Opinión | Los concursos de acreedores de personas físicas se incrementan notablemente respecto a los del año anterior

Opinión | Los concursos de acreedores de personas físicas se incrementan notablemente respecto a los del año anterior
Jose María Puelles Valencia, abogado-administrador concursal, presidente de la Sección de Restauraciones, Insolvencias y Segunda Oportunidad y presidente del Observatorio de la Segunda Oportunidad del Colegio de la Abogacía de Madrid, explica en su columna cómo han sido los concursos de acreedores en este año en relación con el anterior. Ilustración: Confilegal.
13/11/2024 05:00
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Actualizado: 14/11/2024 00:09
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Según la estadística que emite trimestralmente el Consejo General del Poder Judicial, los concursos de personas físicas, empresarios y no empresarios, presentados en los dos primeros trimestres del 2024 ascienden a 25.468, mientras que en todo el año 2023 alcanzaron 36.996. Con los anteriores números la estimación es que, a final de año 2024, el número de concurso de personas físicas, empresarios y no empresarios, alcance a unos 50.000.

Sin embargo, debe de destacarse que en el 2024 disminuye el número de concursos de personas físicas empresarias, confirmando la tendencia iniciada en el año 2023.

Por el contrario, la evolución del número de los concursos de las personas físicas no empresarias, es absolutamente distinta, el incremento de concursos de personas físicas no empresarias es paulatino e inmisericorde, si en los dos primeros trimestres del 2023 se presentaron 16.499 concursos de personas físicas no empresarias, en el mismo periodo del 2024 el numero ha pasado a ser de 25.468.

POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Por comunidades Autónomas, se ha de destacar el constante incremento del número de concursos de personas físicas (empresarios y no empresarios) presentados en Cataluña que pasan a ser de 10.640 en todo el año 2023 a 6.45 solo en los dos primeros trimestres del 2024. También hemos de resaltar los fuertes incrementos de los concursos de personas físicas en todas las regiones, si bien destacan las siguientes regiones; Andalucía, que pasa de 5.596 en el 2023 a 3.999 tan solo en los dos primeros trimestres de 2024; Aragón, que pasa de 674 en el 2023 a 474 en los dos primeros trimestres del 2024; Canarias pasa de 2.065 en el 2023 a 1.268 en los dos primeros trimestres del 2024; Castilla y León pasa de 1.110 en 2023 a 810 en los dos primeros trimestres del 2024; Castilla la Mancha pasa de 1.167 en el 2023 a 837 en los dos primeros trimestres del 2024; Valencia pasa de 4.674 en 2024 a 3.194 en los dos primeros trimestres del 2024; Galicia pasa de 1.567 en todo el 2023 a 1.093 en los dos primeros trimestres del 2024 y tenemos que destacar también el enorme incremento del número de concursos en Madrid, que pasa de 4.239 en todo el 2023 a 3.786 en tan solo los dos primeros trimestres del 2024.

Pero como puede verse en el cuadro adjunto, los incrementos se dan en todas las Comunidades.

Cuadro que recoge los concursos de acreedores por Comunidades Autónomas.

Es de destacar que mas allá del dato, del número, lo importante es analizar los mismos de cara a determinar la segunda oportunidad que tenemos y si ésta es mejorable.

En ese sentido se ha de destacar que, según las estadísticas que emite el Colegio de Registradores (las estadísticas que les presentamos mas arriba son del CGPJ y carecen de ese detalle), el 90,56% de los concursos de personas físicas son concursos sin masa, es decir concursos que carecen prácticamente de tramitación y que, tras la publicación del Auto de declaración de concurso, se pasa directamente a la concesión de la exoneración.

Los motivos que podemos encontrar para tan elevado número de concursos “sin masa” hay que buscarlos en el fuerte endeudamiento de las familias tras dos ciclos de crisis consecutivos, que provoca que éstas carezcan de bienes para poder afrontar las deudas.

Podemos argumentar sobre las virtudes y los defectos de ese procedimiento “sin masa”, pero la realidad es que el mismo permite que los juzgados no se congestionen, tanto o mas, por cuanto que, tramitándolos de otra forma, ello no redundaría en mayor satisfacción para los acreedores ya que es precisamente la carencia de bienes la que impide que éstos cobren.

También es cierto que este procedimiento no provoca indefensión al acreedor, ya que es éste el que puede designar a su costa un administrador concursal que emita informe sobre la existencia de responsabilidad, la existencia de acciones de reintegración o de culpabilidad concursal.

Lo que también es cierto es que estas designaciones no vienen siendo pedidas por los acreedores en gran número, normalmente ello es debido a la poca expectativa de cobro de la deuda por esa vía y por la ausencia de motivos que fundamente que los acreedores decidan proceder a tal designación.

QUEJAS DE DISTINTOS SECTORES

Sin embargo, son constantes las quejas de distintos sectores, fundamentalmente financieros, acerca del diseño de este procedimiento “sin masa”. Si vemos la evolución legislativa, en la normativa inmediatamente anterior a la vigente, el procedimiento era distinto y en el concurso sin masa, el administrador concursal era designado, hacia su trabajo, corroboraba la inexistencia de masa y, lógicamente, cobraba por ello… cuando podía.

Ello provocaba muchas quejas desde distintos sectores acerca de una figura  la del administrador concursal que prácticamente se limitaba a liquidar lo que había y cobraba -cuando podía- sus honorarios. Pero ese trabajo no producía el cobro a los acreedores, normalmente por inexistencia de bienes, da ahí las quejas.

Ahora, cuando se ha se eliminado la figura del administrador concursal para el concurso son masa, las críticas no han parado ya que se sigue criticando igualmente el diseño del sistema, normalmente por la ausencia de control sobre la inexistencia de esos bienes en la persona del concursado.

Es decir que los acreedores ni quieren ejercer ese control, como en el sistema actual, ni quiere que se pague a quien venia ejerciéndolo, como en el sistema anterior. Estas críticas no parecen tener mucho sentido.

Otras de las quejas que se vienen produciendo desde otros sectores sobre el sistema de segunda oportunidad es la excesiva protección del crédito público, ya se produzca ésta protección por la vía de los impedimentos a la exoneración, ya sea por via de su no exonerabilidad.

El caso es que ello produce que no estemos ante una verdadera segunda oportunidad, ni se cumpla el principio de exoneración plena que establece la directiva, matizado posteriormente en distintas sentencias del TJUE.

Sería deseable en ese sentido una reforma en la que se consagre ese principio de exoneración plena en relación con el crédito publico y que deudores con deudas por créditos de derecho publico puedan acceder a la exoneración, quizás dejando el impedimento en relación con el crédito público para los supuestos mas graves de conductas delictivas.

PLAN DE PAGOS

Otras de las criticas que se le hace a la norma es, en relación al plan de pagos, lo excesivas de las posibilidades de impugnación por los acreedores, lo que supone un verdadero limite a este tipo de soluciones, lo que no entendemos que tenga mucha justificación en la mayoría d ellos casos.

También alguna critica se ha hecho especialmente en relación con la posibilidad de salvar la vivienda habitual en el plan de pagos, dadas las enormes posibilidades de impugnación de los acreedores, piénsese en que el plan lo pueden impugnar los acreedores que no obtengan en el plan lo mismo que hubieran obtenido en una liquidación, o la posibilidad de impugnación por el 80% de los acreedores sin mas motivos que su número.

Entiendo que esas posibilidades de impugnación deben de limitarse en futuras reformas ya que el deudor va a pagar siempre lo que pueda según la diferencia entre sus ingresos y sus gastos, nunca lo que quiera. Limitar el plan de pagos vía impugnatoria desincentiva este tipo de soluciones y aumenta las liquidaciones, en las que no siempre se obtiene lo que se espera.

Y esto nos lleva a otro problema que tiene la segunda oportunidad y es el de la disparidad de criterios entre los distintos juzgados. La segunda oportunidad en Valencia, no es la misma que la de Andalucía, ni la de Cataluña ni la de Madrid, ya que cada juez tiene su criterio en la aplicación de la norma.

Y entiendo que eso debe de ser así, lo necesario es tener normas de mayor calidad que deje menos margen interpretativo.

Cierto es que los jueces mercantiles, con notable esfuerzo tratan de aunar sus criterios, a veces de manera regional, a veces de manera local.

CRITERIOS DISPARES EN EL TERRITORIO NACIONAL

Son especialmente relevantes los criterios de los jueces de lo mercantil de Andalucía, de Barcelona y de Valencia y son muy de agradecer, pero no es menos cierto que los criterios son dispares en el territorio nacional y ello produce distintos tratamientos para la segunda oportunidad entre los distintos juzgados.

Por último, una crítica hacia nosotros mismos, los abogados, se viene observando un elevado nivel de errores en la presentación de solicitudes de segunda oportunidad, no solo en el necesario estudio previo a la presentación, sino fallos en la documentación de la solicitud, fallos en concursos que nunca debieron de presentarse, fallos en los planes de pagos en los que incluyen en muchas ocasiones créditos que no son exonerables o nos e relacionan los recurso disponibles.

Todos estos errores no deben de permitirse y deben de eliminarse mediante la adecuada formación del abogado, formación que debe de ser constante dado que nos movemos en un mundo cambiante, en el que no solo cambian las normas, sino los criterios y la jurisprudencia.

Al tenor de estos debemos de estar para dar el servicio que la sociedad merece, de ahí que deba insistir en la necesidad de que, en un proceso de una cierta complejidad como es el concurso de acreedores, la abogacía este formada adecuadamente y tenga siempre presente el ultimo criterio y la última jurisprudencia aplicable.

Como les decía al principio, es importante el número de concursos, pero la conclusión es que es igualmente importante contar con buenas normas y con una abogacía preparada para el reto que actualmente supone la segunda oportunidad y los que le esperan en el futuro.

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