¿Pueden los futbolistas estar inscritos en más de dos equipos en una sola temporada?
Sobre estas líneas el estadio Santiago Bernabéu, en Madrid.

¿Pueden los futbolistas estar inscritos en más de dos equipos en una sola temporada?

|
06/2/2020 08:40
|
Actualizado: 06/2/2020 08:40
|

Una de las preguntas más frecuentes en el mundo jurídico-deportivo es si un jugador puede pertenecer a dos o más equipos en el transcurso de una temporada.

Para poder abordar dicho concepto hay que establecer una clara distinción entre dos factores para saber a qué normativa dirigirnos:

1.- la inscripción de un jugador a un club extranjero que no sea el de origen;

2.- o bien a un club/Sociedad Anónima Deportiva (SAD) de la misma nacionalidad.

Esta distinción es fundamental puesto que el factor internacional genera la aplicación de normas con mayor rango que aquellas que presentan una connotación interestatal.

Si analizamos el primer supuesto, referente a la inscripción de un futbolista a un club extranjero en el que venía militando, deberemos atender al artículo 5.3 del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores (RETJ) de la FIFA.

Dicho precepto reza lo siguiente;

“Los jugadores pueden estar inscritos en un máximo de tres clubes durante una temporada. Durante este periodo el jugador es elegible para jugar partidos oficiales solamente por dos clubes. Como excepción a esta regla, un jugador que juega en dos clubes pertenecientes a asociaciones cuyas temporadas se crucen (es decir, donde la temporada comience en el verano/otoño mientras la otra comience en invierno/primavera) puede ser elegible para jugar partidos oficiales en un tercer club durante la temporada que corresponda, siempre que haya cumplido cabalmente sus obligaciones contractuales con sus clubes anteriores. Asimismo, han de respetarse las disposiciones sobre los periodos de inscripción (art. 6), así como la duración mínima de un contrato (artículo 18, apdo. 2)”.

Por lo tanto, el artículo 5.3. del RETJ de la FIFA permite que un jugador pueda estar inscrito en tres clubes en los cuales únicamente podría jugar oficialmente en dos de ellos.

Este supuesto podría evitarse con la excepción que se recoge en el articulado, en el que se menciona el caso de ligas distintas con duraciones opuestas. Un ejemplo claro sería por ejemplo la liga española y la china puesto que sus ciclos son inversos.

No obstante, como cita el propio artículo en su parte final, esta excepcionalidad es única y exclusivamente aplicable en aquellos casos en los que se cumpla con lo dispuesto en los artículos 6 y 18 sobre los periodos de inscripción permitidos y duración mínima del contrato, respectivamente.

Por otra parte, en el aspecto nacional, la casuística es totalmente distinta. Aquí entrarían en juego la aplicación de dos artículos, cuya interpretación ha sido susceptible de numerosas controversias.

Estos son el 116.2 del Reglamento de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y el 126 del mismo cuerpo normativo.

Atendiendo al 126, se establece lo siguiente:

  1. “Los futbolistas, dentro de la misma temporada, podrán obtener licencia y alinearse en otro equipo distinto al de origen, siempre que su contrato se hubiera resuelto o su compromiso cancelado, según sean, respectivamente, profesionales o no. Ello sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 116.2.
  2. Tal derecho lo será sin limitación alguna cuando el equipo de origen y el nuevo estén adscritos a división distinta o incluso, siendo la misma, a grupos diferentes.
  3. Cuando el equipo de origen y de destino estén adscritos a la misma división y, en su caso, grupo, quedarán excluidos de la posibilidad que consagra el apartado segundo del presente artículo aquellos futbolistas que hubiesen sido alineados en el de origen durante cinco o más partidos oficiales de cualquiera clase, sea cual fuere el tiempo de la misma. No rezará la excepción que prevé el párrafo anterior cuanto se trate de futbolistas cuyo club al que estuvieron adscritos quedase excluido de la competición.
  4. Estando adscritos a la misma división y, en su caso, grupo, lo será igualmente sin limitación para las categorías de Primera División, Segunda División, Segunda División “B”, Tercera División masculinas y la Primera y Segunda División de Fútbol Sala masculina.
  5. Los futbolistas cuya licencia se cancele, no podrán, en el transcurso de la misma temporada, obtener licencia en el mismo equipo del club al que ya estuvieron vinculados”.

Este artículo presenta distintos puntos cardinales que deben ser analizados en aquellos casos relativos a la casuística que aquí se presenta.

Por ello, en un primer momento, la propia RFEF permite la posibilidad de cambio de club o SAD, en una misma temporada, cuando se dispongan los requisitos necesarios.

Entre ellos, según se presenta en el apartado segundo:  la distinta categoría, y grupo en su caso, en la que se estuviera militando.

Es entonces, si se aprecia un cambio dentro de una misma división, cuando se tendrá que atender al criterio cuantitativo de los partidos disputados por el jugador, ya que en caso de que este supere los cinco encuentros con el equipo de origen, se podría inscribir pero no le estaría permitido jugar.

Este precepto, guarda una estrecha relación con el artículo 116.2 del Reglamento de la RFEF, quedando uno vinculado al otro: “Un futbolista podrá estar inscrito en un solo equipo de un club, sin posibilidad de ser dado de baja y alta por el mismo en el transcurso de la misma temporada, salvo caso de fuerza mayor o disposición reglamentaria. Asimismo, en el transcurso de la temporada, no podrá estar inscrito y alinearse en más de tres distintos.

Como excepción a la regla anterior, estará permitido que futbolistas de fútbol y fútbol sala o de fútbol playa de un mismo club, sean alineados en ambas competiciones, indistintamente, siempre que los partidos se disputen en días diferentes, sin necesidad de cambiar de licencia, siempre y cuando cumplan con la reglamentación FIFA a este respecto”.

Por lo tanto, el mencionado precepto coincide en enorme medida con lo dispuesto en el articulado internacional desarrollado por FIFA en el RETJ.

Esta cuestión, por tanto, muestra una aplicación preferente en la normativa al precepto FIFA y, posterior y subsidiariamente, al artículo 116. 2 del Reglamento de la RFEF.

Derivando esta cuestión al caso de que cuando ambos dos se cumplan, se podrá aplicar el 126.4, como ha sostenido la RFEF en su “jurisprudencia” resultando posible y sin limitaciones la inscripción por otro club dentro de una misma liga, división, e incluso grupo en caso de que lo hubiese.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Áreas y sectores