El exconsejero de Interior de la Generalitat Quim Forn, condenado por el ‘procés’, ha solicitado a la cárcel de Lledoners (Barcelona) poder salir entre semana del centro penitenciario para ir a trabajar, como se ha acordado para Jordi Sànchez y Jordi Cuixart.
A este exconsejero catalán, condenado por sedición a 10 años y 6 meses de prisión y de inhabilitación absoluta, le ha salido una oferta de trabajo, y ha pedido a la Junta de Tratamiento que se le aplique el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario que permite flexibilizar el régimen, sin que ello suponga modificar su segundo grado, según publica Europa Press.
Se trata de una medida excepcional que depende de la Junta -formada por juristas, psicólogos, trabajadores y educadores sociales, médicos y maestros funcionarios de carrera- y necesita de una aprobación posterior del juez de vigilancia, pero que es de ejecutividad inmediata.
La cárcel deberá comunicarlo al juzgado de vigilancia penitenciaria y la Fiscalía puede recurrir la decisión, aunque el recurso no paraliza la decisión, y la última instancia es la Audiencia Provincial de Barcelona.
La Junta de Tratamiento de la cárcel de Lledoners, en Sant Joan de Vilatorrada, aprobó ayer aplicar el 100.2 a ‘Los Jordis’, condenados a 9 años de cárcel y de inhabilitación absoluta también por por sedición.
El expresidente de la ANC, Jordi Sànchez, tendría 11 horas diarias en libertad tres días laborables a la semana para un programa de voluntariado, y el presidente de Òmnia Cultural, Jordi Cuixart, podría estar en libertad cinco días entre semana, durante nueve horas y media para ejercer un empleo y voluntariado.
Según la Secretaría de Medidas Penales del gobierno catalán, esta medida se aplica a una media de 405 internos al año.
El pasado 9 enero, esta secretaría ratificó la clasificación de segundo grado para los líderes separatistas condenados a cárcel por el ‘procés’.
Como ocurre con cualquier otro preso clasificado en segundo grado, pueden pedir permisos ordinarios para salir de la cárcel con un máximo de 36 días al año –18 días por semestre–, sin poder sumar más de una semana de forma consecutiva.
La resolución de estos permisos, al estar clasificados en segundo grado, corresponde, cuando son entre uno y dos días al Servicio de Clasificación de la Generalitat, y de entre tres y siete días, al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
El tercer grado o régimen abierto permite disponer de 48 al año.
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