Noticias relacionadas:
Las reacciones a la sentencia del ‘procés’
Puigdemont tiene los días contados en Waterloo y podría estar haciendo planes para huir a Suiza
El Tribunal Supremo otorga al exvicepresidente catalán Oriol Junqueras, líder de ERC, un papel de «liderazgo» en todo el ‘procés’.
Destaca el «control» que tuvo en todo el «proceso de creación legislativa y reglamentaria que hizo posible la celebración del referéndum» ilegal del 1 de octubre de 2017.
El tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo ha condenado a Junqueras a 13 años de cárcel y de inhabilitación absoluta por el ‘procés’, por un delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos agravado en razón de su cuantía.
Los magistrados recuerdan que el propio condenado «admitió la realidad de los hechos» durante su declaración en el juicio el pasado febrero y «reivindicó la legitimidad de su actuación y la ausencia de cualquier responsabilidad criminal».
«Su destacado papel en el proceso que finalmente condujo a la inobservancia de las leyes y al contumaz desprecio a las resoluciones del Tribunal Constitucional (TC) y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) puede también deducirse, no ya del hecho objetivo de su preeminencia orgánica como vicepresidente, sino del liderazgo reconocido en los testimonios de algunos de los procesados y testigos. Un liderazgo fruto de su doble condición de vicepresidente y presidente de ERC», argumenta el tribunal en la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena.
El tribunal considera acreditado el «dominio» de Junqueras en el proceso que «desembocó en los actos multitudinarios del 20 de septiembre de 2017 y el día 1 de octubre de 2017».
Además, señala que éste «promovió y participó activamente» en la aprobación de las denominadas leyes de desconexión, de transitoriedad jurídica y de referéndum.
El tribunal recuerda también que Junqueras fue notificado personalmente de todas las resoluciones del Tribunal Constitucional prohibiendo el referéndum y anulando las citadas leyes, pero que su «pertinaz desatención a todos los requerimientos despeja cualquier duda acerca de su control del proceso de creación legislativa y reglamentaria que hizo posible la celebración del referéndum declarado ilegal».
El tribunal también considera probado que Junqueras, el entonces presidente catalán Carles Puigdemont, huido de la Justicia, y el exconsejero Joaquim Forn fueron advertidos en una reunión celebrada el 28 de septiembre por la cúpula de los ‘Mossos d’Esquadra’ del «importante riesgo para la seguridad que podría derivarse de la constatada presencia de colectivos radicales y de la movilización de una cifra de personas próxima a los dos millones».
«Pese a ello, la decisión de los miembros del Govern presentes en esa reunión fue la de seguir adelante con el referéndum. Al finalizar la reunión, el procesado rebelde Puigdemont, manifestó a todos los presentes que si el día 1 de octubre se desataba la violencia, declararía la independencia», explican los magistrados.
Destaca que «la voluntad sediciente» de Junqueras y «la representación de esos graves incidentes se infiere con facilidad, no ya de los términos en que se desarrolló esa reunión, sino del hecho objetivo de que el día anterior el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) había dictado un auto en el que se acordó prohibir la realización del referéndum».
El Tribunal Supremo atribuye a la expresidenta del Parlamento catalán Carme Forcadell, a la que ha condenado a a 11 años y 6 meses de prisión e igual tiempo de inhabilitación absoluta por sedición, un papel «decisivo» en el proceso independentista catalán desde su «privilegiada posición» como presidenta de la Cámara catalana, al amparar desde esta posición la creación de una «legalidad paralela carente de validez» con las leyes de desconexión: ley de transitoriedad y la ley de referéndum.
Los magistrados justifican la condena de Forcadell por su posición en la «dirección de un proceso de creación normativa que, pese a su más que evidente insuficiencia jurídica, sirvió de ilusoria referencia para una ciudadanía que iba a ser movilizada como instrumento de presión al Gobierno del Estado».
El tribunal señala que las leyes de desconexión «formaban parte de una estrategia concertada» por los principales condenados con el objetivo de «crear una aparente cobertura jurídica que permitiera hacer creer a la ciudadanía que cuando depositara su voto estaría contribuyendo al acto fundacional de la república independiente de Cataluña».
Los magistrados indican que todas las impugnaciones del Tribunal Constitucional a la actividad del Parlamento catalán fueron desoídas «una y otra vez», llegando incluso Forcadell a «entorpecer gravemente el desempeño de la autoridad pública que se residencia en los tribunales de justicia, cuyos mandatos fueron claramente burlados».
«Ante la consigna ‘la defensa de nuestras instituciones’, alentó, organizó y protagonizó actuaciones multitudinarias que entorpecieron la labor judicial y que generaron importantes enfrentamientos entre los ciudadanos y los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado«, afirma el tribunal.
Además, dice que Forcadell «proyectó su actividad pública más allá del ámbito parlamentario, apoyando decididamente al ‘govern’ en las decisiones concernientes a la preparación del referéndum y a las entidades ANC y Òmnium Cultural en las movilizaciones que propiciaron». Sentencia que con ello, Forcadell «desbordó los contornos de la posición institucional que ostentaba y quebrantó el deber de neutralidad inherente a la misma».
Del exconsejero del Interior Joaquim Forn, a quien ha condenado a 10 años y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta por sedición y lo ha absuelto del delito de malversación, el tribunal considera probado que maniobró para hacer «inefectivas» las órdenes judiciales al objeto de impedir el referéndum del 1-O, «neutralizando la capacidad operativa» de los Mossos d’Esquadra. También dio al condenado Jordi Sànchez, presidente de la ANC, «facultades mediadoras» en los incidentes frente a la Consejería de Economía el 20 de septiembre.
El Supremo concluye que Forn «en todo momento ordenó su comportamiento, tanto como miembro del ‘govern’ como cabeza de la Consejería de la que dependían los ‘Mossos d’Esquadra’, a reconducir la interpretación de los mandatos» del Tribunal Constitucional, del entonces magistrado titular del juzgado número 13 de Barcelona, Juan Antonio Ramírez Sunyer, fallecido el pasado noviembre, del fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia y de la magistrada de la Sala de lo Civil y Penal de ese mismo tribunal, «a un sentido y alcance que permitiera disimular su aparente cumplimiento con el decidido propósito de hacer inefectivas tales legítimas órdenes jurisdiccionales y del fiscal superior».
«La presencia de los ‘Mossos’ no solamente careció de actividad alguna dirigida al desalojo de los centros», señala el Supremo, «sino que fue ocasión para que informaran de la estrategia policial que se seguiría al respecto».
La actuación de los ‘Mossos’, cuyo jefe operativo era entonces Josep Lluís Trapero, ha sido analizada por parte del tribunal, al entender que con la «coartada de la insuficiencia» de ‘Mossos’ en cada uno y en todos los centros del 1-O se permitió que los movilizados a las puertas de los colegios formaran «agrupamientos de ciudadanos en número y condición personal» para «imposibilitar» la actuación de Policía y Guardia Civil.
El Supremo también recuerda que Forn formó parte del equipo de gobierno de la Generalitat presidida por Carles Puigdemont, «asumiendo el giro táctico» que aspiraba a que el Ejecutivo de Mariano Rajoy «aceptara un diálogo a partir de la decisión unilateral de llevar a cabo esa votación que, a modo de referéndum, fue convocada para el 1 de octubre».
También destacan que Forn «tuvo conocimiento de la movilización tumultuaria del día 20 de septiembre, cuando por orden judicial la Guardia Civil registró dependencias de la Generalitat al objeto de impedir el referéndum ilegal, y que el exconsejero reconoció en el juicio que tuvo una «comunicación tardía a los efectos de regulación del derecho de manifestación, autorizando su realización».
Además, los magistrados subrayan que el exconsejero «demostró estar al corriente de sus dimensiones cuando dirigió una orden al mando de los Mossos para que confirieran al coacusado Jordi Sánchez facultades mediadoras».
Respecto al expresidente de la ANC, Jordi Sánchez, el tribunal expone que éste se encargó de la «promoción y liderazgo» de la concentración de protesta que se produjo los días 20 y 21 de septiembre de 2017 ante la Consejería de Economía, mientras que al dirigente de Omnium Cultural Jordi Cuixart le atribuye alentar un «levantamiento tumulturario» el 1 de octubre, durante el referéndum ilegal.
A ambos los ha condenado a 9 años de cárcel y 9 años de inhabilitación absoluta por sedición.
Según indican los magistrados, Jordi Sànchez «asumió de forma voluntaria y con la aquiescencia del procesado Forn, que le confirió el rango de interlocutor, la promoción y el liderazgo de la concentración que tuvo lugar el día 20 de septiembre de 2017″.
Entienden que la concentración se produjo inicialmente de manera «espontánea» y sin unos «específicos, exclusivos y concretos convocantes» durante los primeros momentos de la mañana. Sin embargo, según el tribunal, la ANC realizó una convocatoria en el lugar para canalizar esa primera concentración espontánea y lo hizo, tal como señala la sentencia con una actitud «coherente con su estrategia sediciosa», que no era otra que la de «dificultar y bloquear la actuación judicial».
Consideran que la ANC dirigida por Jordi Sànchez apostó por «dificultar» la actuación judicial, por «ponerle trabas, hostigar y, por supuesto, desprestigiar ante la ciudadanía, tanto el ejercicio de la función jurisdiccional por Magistrados del poder judicial español como la labor de los agentes de la Guardia Civil que, en funciones de Policía Judicial trataban de ejecutar la orden de registro».
Como ejemplo del liderazgo de Sànchez, los magistrados señalan el «desenvolvimiento» y «hasta el desparpajo» con el que se dirigió a algunos de los mandos policiales que pretendieron asumir su función. Subrayan que el acusado «disponía sobre lo que procedía o no hacer», rehusó una eventual desconvocatoria de la protesta y mostró «reticencias» ante la necesidad de abrir un pasillo más amplio o de «establecer un perímetro más ancho».
El tribunal considera acreditado que el líder de la ANC indicó que no era posible una retirada parcial de los concentrados y que recurrió a un «tono incendiario en algunos de sus mensajes», tales como «han declarado la guerra».
Para el Supremo, la actuación de Sànchez como líder de la ANC fue «absolutamente necesaria para la ejecución de los planes de sedición».
Además, y en cuanto a su actuación el día del referéndum ilegal, señala que éste no solo se limitó a votar -algo por lo que no se ha acusado a nadie-, sino que se opuso de «forma activa» a la actuación de la policía, impidiendo ejecutar el mandato judicial.
Considera probado que «espoleó» a la gente no solo para votar, sino para «defender las urnas» e impedir a través de «mecanismos de resistencia en acto o previsibles y anunciados y, por tanto, disuasorios» la actuación legítima de los Mossos, la Policía o la Guardia Civil.
En cuanto a Jordi Cuixart, el tribunal considera que lo sucedido el 1 de octubre «fue un levantamiento tumultuario alentado» por éste entre otras personas con el fin de «convertir en papel mojado» con el uso de «vías de hecho y fuerza física» las decisiones judiciales del Tribunal Constitucional y del TSJCat, que habían prohibido la celebración del citado referéndum de independencia.
El tribunal afirma que la actuación de Cuixart da el «salto» desde las llamadas de protesta y la movilización, que considera «legítima», a «empujar» a la ciudadanía simpatizante con el movimiento secesionista a la «resistencia activa, a la oposición por vías de hecho» contra el cumplimiento de las órdenes judiciales, o de cualquier decisión de las autoridades que vaya en contra de la celebración del referéndum ilegal.
Apunta que algunas de las proclamas de Cuixart no son «puro simbolismo o metáforas», sino que tienen el objetivo de «oponerse también materialmente» y no solo con medios legales, a la ejecución de los mandatos judiciales.
El tribunal recuerda que el propio Cuixart «asume» en el juicio oral estos hechos, ya que «no rehúye, ni disimula, ni esconde» su actuación y llega incluso a verbalizar su «decidida voluntad de seguir ajustando su conducta a esas pautas» en relación con la multitudinaria oposición ejercida contra las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, al afirmar: «Lo volveremos a hacer».
El tribunal de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo da por acreditado que en la ejecución del proceso independentista en Cataluña se malversó dinero público en cuantía que «supera ampliamente la cantidad de 250.000 euros» y fue ejecutada el vicepresidente Oriol Junqueras y los exconsejeros Raúl Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, a quienes condena por este delito como instrumentalizado para la sedición.
Los magistados exponen que esa malversación «fue ejecutada por quienes tenían la condición de autoridad» para conseguir la celebración de un referéndum ilegal «respecto del cual carecían absolutamente de competencias y que, con en el ropaje constituyente con el que fue presentado, implicaba una conculcación flagrante de la Constitución y del propio Estatuto de Autonomía catalán».
«Todos ellos habían sido personalmente advertidos y reiteradamente requeridos por parte del TC, en su doble condición de titulares de sus Departamentos y miembros del ‘govern’, de su obligación de abstenerse de cualquier acto tendente a su preparación y celebración», recuerda el tribunal.
Asimismo, señala que también habían sido apercibidos de «su obligación de impedirlo y de la existencia de responsabilidades penales en caso de inobservancia», requisitos estos que encajan con la definición del tipo penal de malversación.
Se les atribuye como un solo delito «dada la unidad de acción que determina la común e inequívoca finalidad y estricta motivación de los gastos ilícitamente empleados».
Por otro lado, cabe destacar que el tribunal considera que el ‘procés’ independentista comenzó con la aprobación de las ‘leyes de desconexión’.
Ha descartado incluir en los hechos probados todo lo ocurrido con anterioridad, desde 2012 hasta el otoño de 2017, que las acusaciones pusieron en relieve en este procedimiento, como las anotaciones en la agenda Moleskine que se encontró en el domicilio de Josep Maria Jové, el que fuera la mano derecha de Junqueras, sobre reuniones en las que habrían participado los condenados o el ‘Libro Blanco de la transición nacional’, que fue presentado en 2014 por el expresidente catalán Artur Mas.
Detalla la estrategia llevada a cabo por algunos de los condenados para conseguir que la mañana del 1 de octubre los ciudadanos acudieran a las urnas y destaca que los agentes de la policía autonómica «no interfirieron la emisión de votos, más allá de alguna actuación aparente y en un mínimo número de centros».
«En algunos casos, llegaron incluso a recoger, hacerse cargo y trasladar material electoral, que les era entregado por los ciudadanos que llevaron a cabo la gestión de las correspondientes mesas de votación», recuerda el tribunal.
También hace hincapié en que algunos lugares de Cataluña se produjeron enfrentamientos entre miembros de las fuerzas de seguridad y votantes y que «ante la actitud tácticamente predispuesta de quienes se apostaron a las entradas de los centros, los agentes de la Policía Nacional y Guardia Civil se vieron obligados al uso de la fuerza legalmente prevista».
Los magistrados subrayan también el papel de la exconsejera Dolors Bassa, que para liberar de responsabilidades a los directores de los centros, avocó para sí las competencias para permitir que los colegios estuvieran en condiciones logísticas para la votación.
Además, indican que los gastos del referéndum relacionados con la publicidad institucional, organización de la administración electoral, confección del registro de catalanes en el exterior, material electoral, pago de observadores internacionales y aplicaciones informáticos, «son expresivos de la consciente y voluntaria desviación de destino de los fondos públicos».
Señalan que fueron canalizados a través de la estructura de los departamentos de Vicepresidencia y Economía, Presidencia, Exteriores, Trabajo, Salud y Cultura.
Las reacciones a la sentencia del ‘procés’
Puigdemont tiene los días contados en Waterloo y podría estar haciendo planes para huir a Suiza