Procuradores: Esos grandes desconocidos… tan eficaces
Gabriel María de Diego Quevedo, decano del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, en una foto tomada el 5 de julio de 2019, durante el acto de reconocimiento a los profesionales que llevaban 25 y 35 años de ejercicio en la procura. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Procuradores: Esos grandes desconocidos… tan eficaces

En un juicio intervienen muchas personas: el juez, el fiscal, el abogado defensor, el secretario judicial, el acusado, el denunciante, los testigos, los peritos y el procurador.

Poca gente sabe qué es un procurador, un pieza fundamental en el proceso judicial. Representa de manera exclusiva a sus clientes ante los juzgados y tribunales. Se encarga de todos los trámites de comunicación procesal.

Específicamente de los requerimientos, notificaciones, emplazamientos y citaciones.

Es el interlocutor entre juez, abogado y cliente. 

Tanto la Ley de Enjuiciamiento Criminal como la Ley de Enjuiciamiento Civil establecen la obligatoriedad de comparecer con abogados y procurador.

Aunque a algunas personas la figura del procurador les parezca nueva, por desconocida, es muy antigua.

Nació con el Derecho Romano, con el denominado “procurador ad litem” (procurador a los efectos del juicio) quien se encargaba de representar a las partes en el proceso.

En el siglo XIII –hace nada menos que ocho siglos– el Rey Alfonso X El Sabio recogió la profesión de procurador en el Código de las VII Partidas, el texto legal que dio unidad legislativa a lo que entonces era un reino fraccionado en multitud de fueros.

Con el tiempo, este Código se convirtió en referencia indispensable de multitud de leyes y ordenanzas. Algunas todavía vigentes hoy, tanto en España como en muchos países iberoamericanos.

En el Código de las VII Partidas el procurador era descrito como “personero”, esto es, quien comparece en el juicio en lugar de otra persona.

En la actualidad, el artículo 543 de la Ley Orgánica del Poder Judicial sigue reconociendo a los procuradores la representación de las partes en todo tipo de proceso.

Al procurador se le exige ser licenciado en Derecho y su función tiene dos facetas: una pública, que desempeña ante los órganos jurisdiccionales, y otra privada por la que, como representante de las partes, hace frente a todos los trámites y papeleos que acarrea un pleito.

El trabajo del procurador se desarrolla en estrecha colaboración con el abogado, quien se encarga de la defensa del cliente.

Pero la función del procurador no es compatible con la del abogado, a pesar de que ambos son licenciados en Derecho.

Así lo estableció la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.

La Ley 13/2009, por otra parte, confirió a los procuradores la posibilidad de hacer los actos de comunicación judiciales.

Y también la de subastar bienes procedentes de concursos de acreedores, ejecuciones dinerarias, ejecuciones hipotecarias, procesos de división de cosa común y demás procesos civiles, procedimientos de jurisdicción voluntaria, procedimientos penales y laborales y procedimientos administrativos de apremio.

Subastas que realizan a través del portal Subastas Procuradores.

Los bienes que se pueden adquirir van de pisos, casas, chalets, locales comerciales, naves industriales, oficinas, trasteros, garajes, fincas rústicas, solares, coches, camiones, motos, barcos, aviones, pasando por maquinaria y herramientas, joyas, hasta obras de arte y antigüedades.

Son bienes procedentes de todas las provincias españolas.

No mucha gente conoce esto. 

El procurador, es innegable, agiliza el desarrollo del proceso judicial, evitando que el justiciable deba presentarse constantemente ante el juzgado o tribunal a ser notificado de las diferentes etapas del proceso judicial. 

Y lo hace de una forma muy discreta y eficaz. De ahí que muchas veces se queje de que la ciudadanía no conoce lo que hace. Y no lo aprecia. Es consciente de que los seres humanos aman lo que conocen y no aprecian aquello que desconocen. Por eso la losa le resulta, en ocasiones, muy pesada.

A pesar de todo, hacen bien su trabajo.

Es importante quedarse con esta idea básica: el procurador realiza todos los actos necesarios para que la sentencia dictada se cumpla en todos sus trámites, garantizando así los derechos de sus clientes, que son los ciudadanos. Nada más y nada menos. 

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