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¿Qué significa exactamente que una obra pase a dominio público?

¿Qué significa exactamente que una obra pase a dominio público?
Mabel Klimt, responsable del Área del Derecho del Entretenimiento de la firma Elzaburu, entre dos de los grandes de la literatura española, Antonio Machado y Federico García Lorca, cuyas obras son ya de dominio público.
09/2/2020 06:30
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Actualizado: 08/2/2020 21:55
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El cambio de año en el calendario, suele venir acompañado, de manera habitual, de publicaciones en prensa que informan sobre los autores y creadores cuyos derechos pasan a dominio público en el año en cuestión.

Este año, por ejemplo, le ha tocado el turno a Antonio Machado.

Pero, ¿qué significa exactamente que una obra pase a dominio público?

Los derechos de propiedad intelectual son derechos muy singulares y, si bien, como tal derecho de propiedad dan control absoluto sobre la creación protegida (igual que sucedería con el derecho de propiedad de un bien inmueble, por ejemplo), tienen una duración limitada en el tiempo.

Transcurrida esa duración, el derecho deja de tener plenos efectos y la creación antes protegida puede ser utilizada por cualquiera sin necesidad de solicitar licencia alguna.

La legislación busca, con este mecanismo, encontrar el balance entre el aprovechamiento por el creador de los beneficios de su trabajo y, a la vez, permitir el acceso a la sociedad en general a dicha obra de manera indefinida a partir de un determinado momento, como expresión de su propia cultura.

Según la actual normativa española, los derechos de explotación de una obra subsisten 70 años después de la muerte del autor y se computan desde el 1 de enero del año siguiente al de la muerte o declaración de su fallecimiento.

Si existieran varios autores, el cómputo se realizará a partir de la muerte o declaración de fallecimiento del último de ellos.

Pero han existido en España legislaciones anteriores en esta materia que establecían otros plazos de protección más extensos.

De ahí que el legislador haya establecido un plazo mayor de protección para los autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987.

En ese caso, el plazo de protección será de 80 años y no de 70.

Además, es importante considerar que el derecho a la propiedad intelectual es un derecho nacional, por lo que cada país tiene libertad para la fijación de criterios en cuanto a esta cuestión.

Así, hay países como México que cuentan con un plazo de protección más amplio que el aplicable en España y otros, como Canadá, que cuentan con un plazo de protección más breve.

Además, e igual que ha sucedido en España, los plazos de protección pueden cambiar a través del tiempo.

Hay incluso algún caso especial, como es el de los derechos de la obra de teatro “Peter Pan” de James Barrie en Reino Unido, que fueron extendidos a perpetuidad por la Reina de Inglaterra, luego de que el autor los legase a un hospital infantil tras su fallecimiento.

En definitiva y como podemos comprobar, la disposición de creaciones en dominio público pueda dar lugar a interesantes alternativas de disfrute personal e incluso, de utilización comercial.

No obstante, es muy importante no perder de vista la territorialidad del derecho de propiedad intelectual y sus matices, lo que puede dar lugar a que una obra esté en dominio en un territorio pero no en otro, debiendo en este último caso seguir gestionando la licencia pertinente.

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