Al llegar los últimos días de 2025, me he propuesto condensar en una sola mirada lo que ha supuesto este año, en términos jurídicos, para la propiedad intelectual (PI) y, en particular, para el derecho de autor.
Empecé con la idea de destacar tres o cuatro momentos decisivos, pero a medida que iba sumando acontecimientos, el calendario natural se completó solo.
El resultado es casi un calendario de Adviento, donde mes a mes, se cartografía un año intenso para la PI, que ha experimentado cambios y giros de guion abruptos en las coordenadas del copyright.
Que la llegada disruptiva de la inteligencia artificial ha llegado a nuestras vidas —en todos los ámbitos y disciplinas— es evidente; pero que iba a incorporar tantos cambios al derecho de autor, y además tan rápidos, era algo que no esperábamos.
Ni siquiera quienes, desde la barricada de la creación, entendíamos la IA como una herramienta de ayuda útil, en el ya de por sí arduo proceso creativo.
Hoy, lo que prometía ser un instrumento al servicio de la imaginación se ha convertido en la semilla de un nuevo mercado: un engranaje optimizado para servir de placebo y sacar beneficio, donde las grandes corporaciones han aprendido a extraer valor de lo ya creado, mercantilizando la cultura y banalizando, por saturación, el propio concepto de creación.
Este calendario no es una cronología exhaustiva ni pretende sentar cátedra; es, más bien, una brújula que intenta ordenar los acontecimientos más significativos entre tanto ruido: informes institucionales, borradores normativos, sentencias judiciales y acuerdos empresariales que, tomados en conjunto, revelan una misma orientación de fondo.
Vista desde la barrera, la IA no se presenta como una tecnología, sino como una forma de reorganizar el ecosistema creativo: desplaza el centro de gravedad desde el autor hacia la plataforma, y obliga a replantear categorías que parecían estables (autoría, originalidad, licencia, remuneración y transparencia).
Lo que sigue, por tanto, es un recorrido mes a mes por los hitos que han ido definiendo este 2025: un año en el que el derecho de autor no solo ha reaccionado, sino que ha empezado a precisar qué quiere proteger —y a quién— en la era de la creación automatizada.
Una relectura cronológica de un año intenso, cargado de tensión por el movimiento sísmico de la IA y de las respuestas de un ecosistema que ha dado un golpe de timón en la propiedad intelectual, tomando decisiones que no por inesperadas eran menos previsibles. Lo más plausibles, es que sea el inicio de un proceso más profundo que va a redibujar el escenario del derecho de autor tal y como lo conocíamos hasta la fecha.
CALENDARIO DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE 2025
Enero de 2025 — La U.S. Copyright Office publica “Part 2: Copyrightability”. Según su criterio, las obras generadas íntegramente por IA no son registrables, pero sí puede haber protección cuando haya aportación creativa humana suficiente.
https://copyright.gov/ai/Copyright-and-Artificial-Intelligence-Part-2-Copyrightability-Report.pdf
Febrero de 2025 — Primer “golpe” fuerte en tribunales USA: el U.S. District Court (Distrito de Delaware, J. Stephanos Bibas) dicta sentencia sumaria a favor de Thomson Reuters frente a Ross Intelligence, concluyendo que el uso de materiales editoriales de Westlaw (headnotes) para entrenar el sistema no queda amparado por fair use. https://www.ded.uscourts.gov/sites/ded/files/opinions/20-613_5.pdf
Marzo de 2025 — La Comisión/AI Office publica el tercer borrador del GPAI Code of Practice, con bloques específicos sobre transparencia y copyright para proveedores de modelos. https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/library/third-draft-general-purpose-ai-code-practice-published-written-independent-experts
Abril de 2025 — En el litigio Thomson Reuters v. Ross Intelligence (IA aplicada a contenidos protegidos), el tribunal concede una vía de apelación interlocutoria tras el debate sobre “fair use”, mostrando la consolidación del frente contencioso “IA vs. copyright”. https://www.mckoolsmith.com/newsroom-ailitigation-17
Mayo de 2025 — Doble hito institucional: (i) la U.S. Copyright Office publica la pre-publicación de “Part 3: Generative AI Training” (entrenamiento y uso de obras protegidas) https://www.copyright.gov/ai/, y (ii) la EUIPO difunde su estudio 2025 sobre GenAI desde la óptica del copyright europeo. https://www.euipo.europa.eu/es/publications/genai-from-a-copyright-perspective-2025
Junio de 2025 — Dos decisiones de tribunales federales en EE. UU. (Anthropic y Meta) abordan el fair use en entrenamiento con libros, reforzando que la valoración es caso a caso y muy dependiente del expediente probatorio. https://www.skadden.com/insights/publications/2025/07/fair-use-and-ai-training
Julio de 2025 — La Comisión Europea publicó el 24 de julio de 2025 la plantilla (template) y la nota explicativa para el «resumen público» del contenido de entrenamiento de modelos de IA de propósito general (GPAI), en cumplimiento del Artículo 53.1.d, del AI Act. https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/library/explanatory-notice-and-template-public-summary-training-content-general-purpose-ai-models
Agosto de 2025 — Entra en aplicación el “momento AI Act” para GPAI: desde el 2 de agosto de 2025 se activan obligaciones para proveedores de modelos de propósito general (marco clave para la gobernanza del training data). https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/policies/guidelines-gpai-providers
Septiembre de 2025 — La sociedad sueca STIM lanza la que presenta como primera licencia colectiva de IA musical, articulando consentimiento, transparencia y remuneración para entrenamiento y uso. https://www.stim.se/en/news/stim-launches-the-worlds-first-ai-license-for-music
Octubre de 2025 — UMG y Udio anuncian acuerdo: se resuelve el litigio y se impulsa una plataforma de creación musical con IA basada en contenido licenciado. https://www.universalmusic.com/universal-music-group-and-udio-announce-udios-first-strategic-agreements-for-new-licensed-ai-music-creation-platform/
Noviembre de 2025 — Warner Music y Suno anuncian un acuerdo que pone fin a la larga demanda, consolidando el giro “de pleito a licencia/partnership” en IA musical. https://www.hollywoodreporter.com/music/music-industry-news/warner-music-group-settles-ai-infringement-suit-with-suno-1236435516/
Diciembre de 2025 — Se publica el balance político del debate en el Reino Unido sobre derechos de autor de la IA: los resultados de la consulta muestran un rechazo masivo al enfoque de “opt-out activo”, reforzando la tesis de “licenciar o nada” para el uso de obras en el entrenamiento de IA. https://www.theguardian.com/technology/2025/dec/16/boost-for-artists-in-ai-copyright-battle-as-only-3-per-cent-back-uk-active-opt-out-plan
ANÁLISIS OPERATIVO
De este calendario se desprenden varias conclusiones, la más elemental, que todas las noticias se dividen en dos grandes bloques: por un lado (i) gobernanza, control y transparencia del entrenamiento y por otro (ii), movimientos del mercado.
Y lo más importante, que ambos bloques tienden a converger en una misma dirección, que es normalizar el entrenamiento (y el negocio) bajo un régimen de “cumplimiento suficiente y licencias por interés espurio”, sin necesidad de someter el sistema a un régimen de auditorías desde el minuto uno.
En el bloque de gobernanza y transparencia, observamos un fenómeno típico de regulación tecnológica: se empieza por plasmar un lenguaje de cumplimiento estándar (plantillas, códigos de práctica, guías, etc.) antes de tener músculo real para generar auditorías.
Esto produce un efecto de transparencia de muy baja resolución, es decir, se cumple formalmente, pero sin abrir la “caja negra”. En otras palabras, no se sabe a qué obras afecta, qué trazabilidad granular tiene, qué cuantificación del uso se realiza, pero aparentemente está regulado.
Además, el despliegue escalonado (con plazos y fases como en la AI Act) tiene una doble vertiente: por un lado, evita el impacto regulatorio, y por otro, alarga la ventana de opacidad para quienes ya tienen ventaja operativa.
En el bloque de movimientos de mercado, vemos un giro de 180 grados que va del “todo al no” (interponiendo varias demandas) al de “colaboración estrecha” (en acuerdos y licencias de librerías) que va en línea con lo anterior.
Es, de hecho, la respuesta racional de las grandes editoriales a un entorno donde (i) litigar tiene retornos inciertos y lentos, (ii) la regulación desprotege al negocio tradicional, y (iii) las plataformas de IA se han hecho fuertes y tienen gran éxito comercial.
Así, la industria del disco descubre que puede convertir el nuevo conflicto en beneficio propio por medio de una frágil infraestructura de licencias.
Pasan de discutir la legalidad de la IA y su minería global, a diseñar quién cobra las licencias y en qué condiciones se reparten las librerías, preservando cierto control sobre el catálogo y su distribución.
La implicación “operativa” más importante es que cuando el control normativo resulta cosmético y la transparencia es un simple decorado, el verdadero centro de gravedad se desplaza al contrato.
Es decir, el futuro inmediato no lo decide tanto la plantilla de la IA Act o el principio abstracto de la normativa, sino los acuerdos de licencia, la auditoría de datos y las cláusulas de gobernanza del dataset que negocian actores con poder.
Eso puede ser eficiente ya que reduce incertidumbre y genera dinero, pero también tiene un riesgo: que la arquitectura resultante sea una especie de privatización del sistema (resumido en cumplo “lo suficiente” y licencio con quien me importa), dejando fuera a creadores con menor capacidad de negociación.
Hay que hacer una aclaración, no es inevitable que todo sea “cosmético”. Incluso plantillas poco exigentes pueden ser un caballo de Troya, ya que crean un mínimo común (terminología, categorías y obligación de declarar) que al mostrarse claramente inoperantes pueden endurecerse pasado el tiempo.
Pero, en el corto plazo, los acontecimientos que hemos experimentado en 2025 sugieren que estamos en un año de transición hacia un mercado regulado por estándares blandos y acuerdos privados, donde la transparencia funciona más como un acto de fe, que como mecanismo de verificación plena.
HITOS MÁS IMPORTANTES
Hay tres hitos que por su trascendencia operan a un nivel mayor que los demás.
Hablamos de la plantilla de la AI Act de julio, y las sentencias UMG vs Udio y Warner Music Group vs Suno de octubre y noviembre.
Con ellas se resume un año que se orienta a una normalización acelerada del ecosistema IA–copyright: por un lado, la plantilla de julio convierte la transparencia del entrenamiento en un requisito estandarizado de compliance (aunque sea de baja resolución), y por otro, los acuerdos de octubre y noviembre muestran el viraje definitivo de la industria desde la judicialización hacia modelos de licencia y colaboración.
En conjunto, 2025 se orienta a una gobernanza híbrida (regulatoria en la forma, contractual en el fondo) donde la disputa ya no es tanto si la IA puede entrenar, sino en qué condiciones, con qué trazabilidad mínima y quién captura el valor en la cadena de creación y distribución.
Hoy por hoy, uno de los puntos más problemáticos del artículo 53.1.d del AI Act es que, en la práctica, traslada a la plantilla publicada en julio el “nivel real” de transparencia sobre la minería y el entrenamiento.
El resultado es un mecanismo de control casi declarativo: se exige principalmente un listado agregado de dominios (por ejemplo, el 10% de los dominios utilizados al minar la web; o, para pymes, el 5% o 1.000 dominios, lo que sea menor) y se aclara que el resumen público debe ser amplio, pero no técnicamente detallado, sin obligar a identificar contenidos protegidos obra por obra ni a enumerar fuentes concretas con trazabilidad suficiente.
Con esa configuración, queda fuera la granularidad mínima que haría posible una auditoría verificable por parte de titulares o terceros, y el control efectivo tiende a desplazarse hacia la negociación privada, la litigación y el cumplimiento formal.
Por su parte, son muy importantes las sentencias Universal Music vs Udio y Warner Music vs Suno de octubre y noviembre.
En ambos casos, la lectura es que las grandes multinacionales del disco, que son las grandes gestoras de catálogos de artistas, renuncian a seguir en la pelea con la IA al no poder superar el impulso imparable de la creación artificial generativa, y cambian de estrategia para unirse a las nuevas plataformas, antes de verse arrollarlas por una dinámica imparable, que fagocita al creador tradicional.
Un ejemplo del poder de estas plataformas es la escala: según información de Billboard, los usuarios de Suno estarían generando en torno a 7 millones de canciones al día, lo que supone que en apenas un par de semanas han igualado la cantidad de música que tiene el catálogo completo de Spotify (declarado en algo más de 100 millones de pistas).
No puedo saber cuánto tardaríamos todos los creadores humanos del mundo en hacer 7 millones de canciones, pero un artista necesita componer, arreglar, producir, ensayar, grabar, masterizar y distribuir una canción para que esta llegue al público.
Es un trabajo que en el mejor de los casos lleva días, en ocasiones semanas y lo normal es que sean meses.
Esa asimetría es precisamente la que genera el debate, que pasa de «quien puede crear» a quién controla el entrenamiento, quién captura el valor y qué mecanismos (licencia, trazabilidad y reparto) evitan que la abundancia automática difumine el valor económico y autoral de la creación.
También resulta significativa, por cómo puede matizar la tendencia a una “privatización” del sistema vía acuerdos y licencias, la sentencia Thomson Reuters v. Ross Intelligence.
Aunque el fallo es claramente favorable al titular (Thomson Reuters, como creador y propietario de los headnotes editoriales de Westlaw), el propio caso queda acotado a un uso de IA no generativa: Ross funcionaba como motor de búsqueda y recuperación de materiales, no como un sistema que generaba contenidos nuevos.
Además, la argumentación deja entrever que, en escenarios de IA generativa (modelos que producen texto, música o imágenes), el análisis podría cambiar si el uso se considera más “transformador”.
En términos prácticos, esto introduce un margen de incertidumbre, porque refuerza la protección en el supuesto concreto, pero no cierra el debate para los modelos generativos, lo que favorece que la industria busque soluciones de mercado antes que certezas judiciales tasadas.
Otro matiz que sigue orientando la tendencia a la sutil privatización del sistema (donde el mercado intenta sobrevivir a la avalancha de IA generativa), es el paso dado por la sociedad sueca STIM al anunciar en septiembre de 2025 lo que presenta como la primera licencia colectiva de IA musical.
El modelo se articula como un esquema opt-in (solo entra el repertorio de quienes consienten expresamente) y pretende convertir la incertidumbre del entrenamiento y el uso en reglas contractuales verificables.
Esto es: exigencias de transparencia sobre cómo se emplea el repertorio, autorización para entrenamiento y para explotación, y una promesa de remuneración vinculada tanto a la fase de entrenamiento como al uso del servicio y a la eventual explotación de la música generada.
HACIA DONDE VA EL DERECHO DE AUTOR
2025 ha dado un giro de timón en la forma de afrontar el choque entre IA generativa y derecho de autor: mientras la legislación y la autorregulación empujan hacia una transparencia de baja resolución sobre la minería —más cercana a un estándar formal de cumplimiento que a un control auditable real—, el mercado responde con pragmatismo y reconfigura la estrategia en clave de “si no puedes con el enemigo, únete a él”, sustituyendo el pleito por acuerdos, licencias y plataformas con contenido autorizado.
La tensión que introduce la IA es, en esencia, una tensión de escala y de valor; la oferta algorítmica convierte la producción musical en un flujo potencialmente infinito, presiona a la baja la atención y la monetización, y obliga a desplazar el centro del derecho de autor desde la mera titularidad hacia mecanismos efectivos de trazabilidad, autorización y reparto, capaces de sostener la creación humana en un entorno dominado por modelos que aprenden y producen a velocidad de vértigo.
En cierto modo, el derecho de autor ha vivido durante décadas en una comodidad estructural. Desde el Convenio de Berna de 1886 (pese a sus revisiones y capas posteriores), su núcleo conceptual (autor, obra, explotación y territorialidad) ha cambiado menos de lo que ha cambiado el mercado que pretendía regular.
La irrupción de la IA no ha hecho más que volver visible unas deficiencias que ya estaban ahí, que se resumen en la falta de un criterio operativo y aceptado para articular, con transparencia y legitimidad, el reparto del flujo de caja y de los royalties en un ecosistema digital hiper-intermediado.
En ese vacío, las sociedades de gestión (con excepciones, matices y esfuerzos reales) aparecen demasiadas veces como engranajes lentos, opacos o desbordados.
No solo insuficientes para defender con eficacia los derechos económicos, sino también para custodiar lo que hace al autor inmune a la estadística, esto es, sus derechos morales (paternidad, integridad y control del contexto), precisamente cuando más se erosionan por la automatización y el volumen de datos.
LA CULTURA DE LO BANAL
En el derecho de autor, el eslabón más débil siempre es el creador, que fácilmente pierde atribuciones de sus derechos y, sobre todo, la retribución justa por su obra. Que siempre habrá autores es evidente, que su voz se diluye en el ruido, también.
A pesar de la desleal competencia de la IA, el impulso creativo, esa chispa que surge de lo más recóndito del ser humano, es algo imparable y se manifiesta en la llama artística que marca la evolución estética de las sociedades.
Pero no es menos cierto que la capacidad productiva de la IA, banaliza el impulso creativo y desplaza la cultura hacia una economía de la súper abundancia donde lo valioso deja de ser la obra y pasa a ser la saturación del catálogo.
No importa tanto qué se dice, sino cuánto se produce, cuánto se consume y sobre todo… cuán rápido se olvida. En ese régimen de saturación, la música (y con ella cualquier forma artística) corre el riesgo de convertirse en “contenido indiferente”, un ruido de fondo creado para rellenar silencios, que acompaña tareas mundanas.
La cultura se hace banal no porque desaparezca la emoción, sino porque la emoción es moneda de cambio barata: una canción sustituye a otra sin ser disfrutada, una imagen desplaza a la anterior sin ser asimilada y un texto compite con miles sin tan siquiera haberse leído.
En síntesis, la respuesta institucional de 2025 ha sido ambivalente: por un lado, legislación y autorregulación empujan hacia una transparencia de baja resolución sobre minería, y por otra, el mercado reacciona con pragmatismo, sustituyendo el pleito por acuerdos y licencias.
Esta “solución” está desplazando el centro de gravedad desde la tutela pública hacia la negociación privada, y deja al creador ante una tarea doblemente exigente: sostener el valor singular de su obra en un entorno de super producción automática y, al mismo tiempo, reclamar que la nueva economía algorítmica no lo convierta en mero insumo estadístico.
A este 2026 le toca reforzar trazabilidad y reparto por el bien del autor… por el bien de la cultura.