Mantiene la condena que les impuso la Audiencia de Las Palmas por un delito de estafa (en un caso agravada) con las atenuantes de dilaciones indebidas y de reparación del daño, pero les absuelve de un delito de falsedad documental por falta de pruebas. Foto: Carlos Berbell

El Supremo condena a cuatro hermanos por simular enfermedades para cobrar la pensión por incapacidad

Fingieron tener catatonia, depresión grave, fibromialgia y confinamiento en silla de ruedas, entre otras dolencias

11 / 02 / 2020 13:54

Actualizado el 11 / 02 / 2020 14:23

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El Tribunal Supremo ha condenado a penas de entre cuatro meses y dos años de prisión a cuatro hermanos que simularon distintas enfermedades para conseguir la declaración de incapacidad y así poder cobrar la prestación económica correspondiente del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Los ha sentenciado por un delito continuado de estafa.

Los condenados son Eliria, Claudina, Jorge, Rosa y Eugenio Almeida Jorge.

El tribunal de la Sala de lo Penal ha estimado de forma parcial los recursos de casación que interpusieron contra la condena que el 30 de abril de 2018 les impuso la Audiencia Provincial de Las Palmas, con penas de entre 10 meses y tres años y medio de cárcel.

El Supremo mantiene la condena por un delito de estafa (en un caso agravada) con las atenuantes de dilaciones indebidas y de reparación del daño, pero les absuelve de un delito de falsedad documental por falta de pruebas.

Confirma que tres de los hermanos tendrán que pagar una indemnización de 102.795 euros al INSS por el cobro indebido de las prestaciones desde 2006 a 2009 (37.503 euros, 16.730 euros y 32.004 euros), y que dos de ellos deberán abonar 186.739 euros a dos aseguradoras que les pagaron determinadas cantidades (172.365 euros y 14.374 euros), tras acreditarse la situación de incapacidad declarada por la Seguridad Social.

Esta sentencia -número 676/2019-, fechada a 23 de enero, la firman los magistrados Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Ana María Ferrer García, Vicente Magro Servet y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, que ha sido el ponente.

La resolución es firme.

Según los hechos probados de la sentencia, los cuatro hermanos se pusieron de acuerdo para obtener un beneficio patrimonial ilícito consiguiendo la declaración de incapacidad más severa posible que les permitiera obtener las prestaciones sociales en función del grado, simulando unos padecimientos que no se correspondían en absoluto con su situación clínica, bien por no existir en modo alguno o por ser exacerbados.

Presentaban cuadros clínicos para cuya conclusión «fue necesario el fingimiento y/o sobreactuación, sin perjuicio de la eventual ingesta de productos farmacológicos».

Mutismo severo, inhibición social, desorientación, embotamiento afectivo, movimientos estereotipados, ideas autoliticas reiteradas, catatonia-autismo, trastorno de conversión, trastorno depresivo mayor, fibromialgia o confinamiento en silla de ruedas son algunos de los diagnósticos que consiguieron obtener.

Sin embargo, se pudo comprobar después que hacían una vida normal (conducir o ir de compras a un centro comercial) que no se correspondía con la situación clínica que aparentaron ante los médicos evaluadores.

El tribunal señala que en todos los casos el procedimiento fraudulento ha sido similar: «Uso de un certificado médico mendaz para inicio del expediente, simulación de un estado próximo a la catatonia para superar el control de los evaluadores de la Seguridad Social y existencia de una patología de base (depresión) que los distintos médicos que la han atendido no han podido evaluar la posible existencia de fraude, aunque algunos de ellos han dudado de esta circunstancia y de la existencia de esa patología».

Indica que el descubrimiento de que los cuatro hermanos actuaban de forma similar, unido a las vigilancias realizadas una vez descubierto el fraude, así como las apreciaciones de los médicos forenses, han permitido establecer con la necesaria certeza la existencia de simulación sobre la totalidad del proceso, de forma que la discordancia entre la realidad y las declaraciones de incapacidad administrativa se extienden no sólo a la declaración final de incapacidad, sino al periodo previo de incapacidad temporal.

El tribunal dice que la prueba para acreditar estos hechos ha sido suficiente y su valoración, prolija, y atendiendo a pautas de racionalidad a las que no cabe hacer tacha alguna.

Por lo que se refiere al delito de falsedad documental, los magistrados explican que procede la absolución, de acuerdo con su doctrina, porque en los hechos probados no hay ninguna referencia a falsedades documentales y, en cambio, en los fundamentos jurídicos se argumenta y precisa por qué razones se entiende cometido este delito.

Consideran que «la ausencia absoluta de mención en el relato fáctico de los hechos que han dado lugar a la condena por delito de falsedad de certificado oficial no puede ser complementada con la valoración de pruebas y argumentos incluidos en los fundamentos jurídicos», por lo que les absuelven de dicho delito.

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