La Fiscalía se opone al permiso de tres días para Cuixart

El juzgado de vigilancia penitenciaria autoriza el permiso de tres días para Jordi Cuixart

La jueza ha autorizado este martes el permiso solicitado por el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, para salir tres días de la cárcel

11 / 02 / 2020 14:26

Actualizado el 11 / 02 / 2020 15:38

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El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 5 de Cataluña ha autorizado este martes el permiso solicitado por el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, para salir tres días de la cárcel de Lledoners, en Sant Joan de Vilatorrada (Barcelona).

En un auto recogido por Europa Press, la magistrada rechaza los argumentos que esgrimió la Fiscalía para oponerse al permiso y considera que la expresión ‘ho tornaria a fer’ (‘lo volvería a hacer’) «no puede sino considerarse como una mera expresión de un pensamiento ideológico/político».

La jueza añade que, según el informe psicológico de los profesionales de Lledoners, la expresión ‘ho tornaria a fer’ no hace referencia a un alzamiento tumultuario, «sino que se refiere a la voluntad de continuar reivindicando el derecho a decidir sobre la situación de Catalunya de forma pacífica y no violenta».

Señala que el Ministerio Fiscal realizó su argumentación con base exclusivamente a la declaración de Cuixart en el juicio por el proceso soberanista y al título del libro que escribió, «pero no profundiza en el contenido de dicho libro, ni en las demás manifestaciones que al respecto se indican en el informe del psicólogo del Centro».

La Fiscalía se opuso al permiso que propuso la Junta de Tratamiento de la cárcel de Lledoners (Barcelona) argumentando la «ausencia de arrepentimiento» de Cuixart, condenado por el Tribunal Supremo a nueve años de cárcel por sedición por el proceso soberanista.

Sin embargo, el auto concluye que consta en los informes de los profesionales penitenciarios que Cuixart «reconoce los hechos delictivos, pero no está conforme con su calificación jurídica, y no muestra arrepentimiento, defendiendo su inocencia, lo cual es sin duda un pensamiento y decisión legítimos, puesto que la normativa penitenciaria no impone la obligación al condenado de arrepentirse ni a que se declare culpable».

Además, recuerda que el TS no impuso que Cuixart tuviera que esperar a cumplir la mitad de la sentencia para acceder al tercer grado ni «limitaciones ni condiciones en la posible concesión de permisos ordinarios de salida».

FALTA DE TRATAMIENTO PARA LA SEDICIÓN

La jueza constata que la colaboración de Cuixart con las actividades del centro es total y que «su grado de colaboración con los diversos profesionales y de ayuda al resto de los internos es encomiable».

También indica que no ha realizado un programa específico de tratamiento para el delito de sedición, como señaló la Fiscalía, pero subraya que «ello ha sido, lógicamente, porque el Centro Penitenciario no dispone de un programa al efecto dada su falta de antecedentes actuales ni históricos relativa a dicha especial tipología delictiva».

«Podría decirse que en la administración penitenciaria moderna y actual del siglo XXI no existe tal protocolo de programación de tratamiento para el específico delito de sedición, lo que quizás podría haber propuesto en su día el Ministerio Fiscal», añade.

Y  rechaza, «como así lo insiste el Ministerio Fiscal, que el interno realice un programa específico para cambiar o modificar su pensamiento o ideología política, sin duda refiriéndose a la voluntad del interno de continuar reivindicando el derecho a decidir sobre la situación de Cataluña, de forma pacífica y no violenta».

Recuerda que tal pensamiento y voluntad son legítimos dentro del ordenamiento jurídico porque «forma parte del programa de diversos partidos políticos activos en Cataluña» y no han sido declarados inconstitucionales.

Finaliza advirtiendo que la pretensión de modificar los pensamientos puede atentar contra derechos fundamentales y rechaza que la pena por sedición «haya de equipararse con la pena por la comisión de delitos violentos y degradantes, como los de homicidio o agresión sexual con penetración, como así lo argumenta el Ministerio Fiscal».

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