La Fiscalía se opone al permiso de tres días para Cuixart

La Fiscalía se opone al permiso de tres días para Cuixart

Por "prematuro", "injustificado" e "improcedente"

31 / 01 / 2020 15:15

Actualizado el 31 / 01 / 2020 15:50

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La Fiscalía se ha opuesto a conceder un permiso de tres días para salir de la cárcel al presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, condenado a 9 años de prisión y a 9 años de inhabilitación absoluta por el ‘procés’.

Por «prematuro», «injustificado» e «improcedente».

Afirma que es prematuro por el «escaso tiempo de cumplimiento en relación a la pena impuesta, que además frustra, en gran medida, los fines de la pena de prevención general y especial e incluso de rehabilitación».

Injustificado, por la «falta de asunción de los hechos delictivos y ausencia de arrepentimiento».

E improcedente, por la «ausencia de tratamiento penitenciario para superar los déficits detectados».

La Junta de Tratamiento de la cárcel de Lledoners, en Sant Joan de Vilatorrada (Barcelona), propuso el pasado 23 de enero este permiso penitenciario de 72 horas para Cuixart; salida que tiene que autorizar el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

De concederse, se sumaría a la salida de dos días que realizó el pasado 16 de enero.

SE TRATA DE POSIBILIDADES, NO DE DERECHOS

Los artículos 76 i) y 47.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establecen la posibilidad de conceder permisos de salida de hasta siete días como preparación para la vida en libertad, previo informe del equipo técnico, a los condenados que estén clasificados en segundo o tercer grado, que reúnan dos requisitos objetivos, que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y no observen mala conducta.

El pasado 14 de enero se cumplió la cuarta parte de su condena.

La Fiscalía recuerda que en desarrollo de este precepto, el Reglamento Penitenciario, en su artículo 154 regula en los mismos términos los permisos ordinarios de salida y que en el artículo 156 hace referencia al preceptivo informe del equipo técnico, indicando que será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.

El Ministerio Público destaca que estos preceptos establecen unos requisitos de tipo objetivo para la concesión de los permisos, pero al mismo tiempo «dejan muy claro, por la expresión utilizada», que «se trata de posibilidades y no de derechos». Apunta que así lo ha reconocido el Tribunal Constitucional en varias sentencias.

Señala que el cumplimiento de los requisitos que establece el citado artículo 154 del Reglamento Penitenciario -cumplimiento de la cuarta parte de la condena, no observar mala conducta y estar clasificado en segundo grado penitenciario- no suponen “per se” el otorgamiento del permiso, «siendo determinante el criterio de oportunidad de su concesión dentro del programa de tratamiento».

Partiendo de tal premisa, el Ministerio Público entiende que en este caso no procede autorizarlo «al apreciarse la incidencia sobre el penado de elementos o factores negativos que deben evaluarse desfavorablemente, siendo estos las lejanas fechas de cumplimiento de la condena total, el no reconocimiento del delito y el no haber realizado programa específico de tratamiento».

Pinchando aquí tiene acceso al informe de la Fiscalía.

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