Los presos del 'procés' salen de la cárcel con el tercer grado

La Fiscalía recurre, ante los jueces de Vigilancia Penitenciaria, los terceros grados concedidos a los condenados del «procés»

28 / 07 / 2020 12:07

Actualizado el 29 / 07 / 2020 08:44

El Ministerio Fiscal ha interpuesto 9 recursos ante los jueces de Vigilancia Penitenciaria competentes de las cárceles de Lledoners y Wad Ras, donde cumplían sus penas los condenados por la causa del «procés», oponiéndose a la concesión del tercer grado del líder de ERC y el vicepresidente de la Generalidad de Cataluña, Oriol Junqueras; la expresidenta del Parlamento autonómico Carme Forcadell; el exconsejero Joaquím Forn; el líder de Òmnium, Jordi Cuixart; el expresidente de la ANC Jordi Sánchez y el exconsejero Raül Romeva.

En todos ellos, la Fiscalía provincial de Barcelona argumenta que «el interno sigue sin reconocer el delito», además, no ha superado «ningún programa específico de tratamiento a fin de paliar tal déficit», por lo que «no se cumplen los fines de prevención general y especial de la pena». 

Por ello, «no procede la progresión a tercer grado, pretendiéndose a través de la progresión, como ya se ha dicho, no tanto la rehabilitación del delincuente sino única y exclusivamente alterar la decisión condenatoria de la sentencia y su efectivo cumplimiento«.

Por ello, solicita que se revoque la clasificación del tercer grado –en cada uno de los recursos– de los condenados y se acuerde su clasificación en segundo grado, regresando a prisión todos ellos.  

«UTILIZACIÓN EN FRAUDE DE LEY»

La Fiscalía, asimismo, no considera que las valoraciones incluidas en la documentación remitida con la propuesta de los centros penitenciarios, elaboradas por las Juntas de Tratamiento, tomen en cuenta que los hechos que han producido la condena «son los declarados probados en nuestra sentencia».

«Una vez alcanzada su firmeza, ya no pueden ser objeto de reinterpretación ni por el penado ni por terceros», subraya el Ministerio Fiscal.

«Esta resolución es el incontrovertido punto de partida para el cumplimiento de la pena y, en consecuencia, para el modo de ese cumplimiento, que ha de discurrir por los cauces previstos en la legislación penitenciaria que, por otro lado -y esto es otra obviedad- no pueden ser utilizados en fraude de ley y para mostrar un desacuerdo más o menos encubierto con la condena impuesta«, añade.

Dicho de otro modo, lo que se puede interpretar de las palabras de la Fiscalía es que la concesión del tercer grado, lo que les permite salir durante el día pero dormir en la prisión, se está aplicando por intereses políticos evidentes.

UNA SENTENCIA VACIADA DE CONTENIDO

Para el Ministerio Fiscal, con la concesión del tercer grado se ha vaciado de contenido la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2019.

«Primero, mediante la aplicación a todos ellos del régimen flexible del artículo 100.2 del R.P., tan solo cuatro meses después de que se dictara la sentencia condenatoria, y ahora, ocho meses después de que se dictara tal resolución se les la progresa a tercer grado, siendo de esperar, que próximamente, siguiendo con su actuación, se les aplique el artículo 86.4 del R.P. para que ni tan siquiera tengan que ir a pernoctar en el Centro Penitenciario, culminando así el objetivo de vaciar de contenido definitivamente y para todos los condenados, la sentencia del Tribunal Supremo», dice el escrito del fiscal. 

Las penas impuestas a los 9 condenados fueron muy graves: Oriol Junquera, 13 años de prisión y a 13 de inhabilitación; Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, 12 años de prisión y 12 de inhabilitación absoluta; Carme Forcadell, 11 años y 6 meses de prisión e igual tiempo de inhabilitación absoluta; Joaquim Forn y Josep Rull, 10 años y 6 meses de prisión, y 10 años y 6 meses de inhabilitación absoluta; y Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, 9 años de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta.

EL SUPREMO TENDRÁ LA ÚLTIMA PALABRA

En el caso de que los magistrados Jesús Ignacio Moncada Ariza y María Jesús Arnau Sala, titulares de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria 1 –competente para los casos de Carme Forcadell y Dolors Bassa– y del 5 –para el resto-  tumben estos recursos contra el tercer grado de los condenados lo más probable es que, en apelación, le corresponda decidir al Tribunal Supremo.

El pasado 22 de julio, la Sala que juzgó a los condenados, formada por Manuel Marchena Gómez (presidente del tribunal y de la Sala de lo Penal del Supremo), Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Antonio del Moral García, Andrés Palomo Del Arco y Ana María Ferrer García, dictó un auto considerando su competencia para resolver un recurso del Ministerio Fiscal contra el auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 3 de Lérida que había concedido la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario a Forcadell.

Por medio de dicho auto –a toro pasado porque Forcadell ya disfrutaba del tercer grado–, este tribunal derogó la concesión del 100.2 por falta de justificación y desconexión con la reinserción.

También resolvió la duda de a quién le corresponde asumir la competencia funcional para resolver los recursos que se susciten -o se hayan suscitado- respecto de la aplicación del artículo 100.2 y, en consecuencia, también, sobre el tercer grado, se deduce. Es a ellos.

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