El Constitucional rechaza suspender las penas de prisión de los condenados por el procés
Fueron condenados a penas de entre 9 y 13 años de cárcel por los delitos de sedición y malversación.

El Constitucional rechaza suspender las penas de prisión de los condenados por el procés

Acuerda también no admitir a trámite las recusaciones planteados por Junqueras, Romeva y Forcadell
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23/6/2020 15:04
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Actualizado: 24/6/2020 10:56
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El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha rechazado suspender las penas de prisión e inhabilitación impuestas por el Tribunal Supremo a Jordi Cuixart, Dolors Bassa, Joaquin Forn, Jordi Sánchez, Jordi Turull y Josep Rull, seis de los nueve condenados a penas de prisión de entre 9 y 13 años por los delitos de sedición y malversación en la causa del ‘procés’.

Así lo acuerda en seis autos hechos públicos hoy, con fecha del pasado 17 de junio, en los que deniega suspender las penas mientras estudia los recursos de amparo interpuestos.

Además, en otros dos autos con la misma fecha acuerda no admitir a trámite las recusaciones que Oriol Junqueras, Raül Romeva y Carme Forcadell habían planteado contra todos los magistrados del tribunal. Los autos razonan que “la recusación formulada carece de sustantividad jurídica y no es acreedora de una decisión sobre el fondo”.

Solicitud de suspensión de la prisión

En relación al líder de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, y los exconsejeros Dolors Bassa y Joaquin Forn, que solicitaron suspender solo la pena de prisión, el Tribunal recuerda la doctrina constitucional relacionada con la suspensión de las penas privativas de libertad.

“La suspensión de la ejecución de una pena constituye un juicio complejo dependiente de diversos factores, entre los que se encuentran la gravedad y naturaleza de los hechos enjuiciados y el bien jurídico protegido, su trascendencia social, la duración de la pena impuesta y el tiempo que reste de cumplir la misma, el riesgo de eludir la acción de la Justicia y la posible desprotección de las víctimas».

Así, agrega que en relación con el criterio de gravedad de la pena el tribunal adopta como directriz inicial la de que la pena se sitúe por encima o por debajo de la frontera de los cinco años de prisión, que es, explica, la que le sirve al legislador penal para diferenciar entre las penas graves y menos graves.

En consecuencia, continua, «desde la notable extensión de la pena impuesta, el tiempo de privación de libertad ya cumplido carece de entidad para justificar la suspensión interesada, porque –explican los autos- “el periodo de tiempo que restaría por cumplir excede con creces de los cinco años de prisión que contempla nuestra doctrina”.

Otra razón para denegar la petición, según el TC, es la «notable magnitud de la pena de prisión impuesta» a los líderes independentistas, lo que constituye un factor determinante de la preservación del interés general que conduce a no paralizar cautelarmente su ejecución.

Suspensión de la inhabilitación, solicitada por Sánchez, Turull y Rull

Respecto a la suspensión de la pena de inhabilitación solicitada por el líder de ANC, Jordi Sánchez, y los exconsejeros Jordi Turull y Josep Rull, los autos subrayan la doctrina constitucional que afirma que “también se pueden denegar la suspensión de penas privativas de derechos si estas penas tienen una duración muy superior al tiempo normal de tramitación de un recurso de amparo”.

El TC argumenta que respecto a Turull y Rull debe tenerse en cuenta los «relevantes cargos públicos» que ostentaban en el momento en que acontecieron los hechos.

En relación a los tres, resalta la naturaleza de los delitos atribuidos y las particulares características de su comisión para rechazar la medida cautelar.

Por otra parte, todos los recurrentes presentaron en sus escritos de alegaciones, para reforzar su petición de suspensión de las penas, como circunstancia sobrevenida la pandemia provocada por el Covid-19.

Los magistrados aseguran que “no corresponde a este Tribunal dilucidar, y menos aún en este trámite incidental, sobre la procedencia de excarcelación interesada por esta razón».

Agregan que «un pronunciamiento de este Tribunal sobre este particular supondría ignorar la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo, al no constar impugnada en esta sede una previa resolución judicial denegatoria de ese pedimento».

Argumentos en contra de la recusación

Por otro lado, sobre la recusación que plantearon Junqueras, Romeva y Forcadell contra todos los miembros del tribunal. El Constitucional no admite a trámite este recurso, porque, según la jurisprudencia, “las recusaciones que se formulan contra todo el colegio de magistrados son impertinentes y abusivas y deben ser rechazadas sin más”.

Explican que la argumentación de los recurrentes no puede prosperar porque «la tacha dirigida contra todos los magistrados que conforman este Tribunal es equivalente a la descalificación del órgano mismo para conocer de los presentes recursos de amparo», por lo que «la recusación formulada carece de sustantividad jurídica y no es acreedora de una decisión sobre el fondo».

En este sentido, el Tribunal considera que en el presente caso, aunque formalmente se recusa individualmente a cada uno de los magistrados, la recusación tiene por objeto recusar al Tribunal Constitucional.

La referencia personalizada a cada uno de los magistrados no impide apreciar que sea una recusación genérica frente a todo el colegio porque “se recusa a todos los magistrados; las causas de recusación invocadas son las mismas para todos ellos y se fundamentan no en la existencia de circunstancias personales que pudieran poner en duda su imparcialidad sino en su condición de magistrados del Tribunal Constitucional”.

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