La Audiencia de Cáceres ratifica la condena a unos padres que permitieron que su hija menor faltase a clase

La Audiencia de Cáceres ratifica la condena a unos padres que permitieron que su hija menor faltase a clase

El tribunal les impone una multa de 6.600 euros por un delito de abandono de familia
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26/2/2020 14:54
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Actualizado: 26/2/2020 14:54
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La Audiencia Provincial de Cáceres ha ratificado la sentencia por el delito de abandono de familia a unos padres que permitieron que su hija menor de 14 años faltase a clase y les condena al pago de una multa de 3.300 euros cada uno.

En la sentencia conocida este miércoles, número 25/2020, 23 de enero, cuyo ponente ha sido Valentín Pérez Aparicio, el tribunal considera que los progenitores «de manera consciente y voluntaria, y sin justificación alguna para ello, dejaron de cumplir los deberes inherentes a la patria potestad sobre su hija menor, concretamente la de proporcionar a la misma la debida formación académica».

Los padres no matricularon a la menor en el curso académico 2016/2017 hasta el 10 de noviembre de 2016, una vez habían sido requeridos con insistencia para ello y tras haberse reunido con la trabajadora social que tramitaba el correspondiente expediente administrativo. Hasta noviembre, la niña acumulaba un total de 30 faltas de asistencia no justificadas.

A partir del 13 de diciembre de 2016, ya matriculada, la menor no regresó al centro académico, siendo requeridos los padres en reiteradas ocasiones tanto por los profesores y tutores del centro, como por los trabajadores sociales y miembros de policía local.

Los padres dijeron que su hija no iría más al colegio “porque se había casado con el novio y al estar independizada no podían obligarla”. Los magistrados recuerdan en la sentencia que el hecho de que se hubiera casado no justifica la actitud de los padres contraria a la obligatoriedad de la escolarización.

En este sentido, subrayan «sin perjuicio de que la menor fuera reticente (o rehusara) a su formación escolar, los padres lejos de promover actuación alguna a favor de esa escolarización, ampararon conscientemente el absentismo escolar, hasta el punto, como se indica en la sentencia de instancia y se reconoce en el recurso, de no proceder a su matriculación hasta avanzado el curso escolar, o llegar a comparecer personalmente (la madre en diciembre de 2016, contando la niña con 14 años) para comunicar al centro «que su hija no iría más porque se había casado con el novio y ya independizada no podían obligarla».

El tribunal destaca también que los padres eran «conscientes» de que permitir el absentismo escolar de una menor en edad de escolarización obligatoria es contrario a derecho, pues se trata de la segunda vez que son condenados por este delito. La primera vez fue en 2015, en relación a otro de sus hijos.

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