El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) ha confirmado la decisión tomada por la Agencia Mundial Antidopaje (WADA, en sus siglas en inglés) contra el nadador olímpico chino Sun Yang -récord mundial de los 1.500 metros libre– y la Federación Internacional de Natación (FINA) de sancionarlo apartándolo 8 años de las competiciones internacionales por dopaje.
Dicha decisión supone, de facto, el fin de la carrera deportiva del nadador.
Sun Yang fue testado en su residencia en septiembre de 2018. La prueba antidopaje resultó conflictiva. No se pudieron completar las pruebas por lo que el asunto fue remitido al Panel de Dopaje de la FINA (DP FINA).
Del estudio del caso se concluyó que no se había aplicado de forma adecuada el Estándar Internacional de Pruebas e Investigaciones (ISTI) –el protocolo de la WADA.
En consecuencia, el DP FINA invalidó la recolección de muestras y concluyó que el nadador no había incurrido en ninguna irregularidad.
La WADA, por su parte, interpuso un recurso contra la decisión de la FINA ante el TAS, con la argumentación de que Sun Yang se había negado a someterse a la recogida de muestras y solicitó que se le sancionara con un mínimo de 2 años y un máximo de 8 fuera de las competiciones.
Llovía sobre mojado. Porque en junio de 2014, el deportista fue declarado culpable de una primera violación de las normas antidopaje (ADRV),
La apelación en arbitraje fue remitido a un tribunal colegiado de tres árbitros del TAS, compuesto por el juez Franco Frattini (Italia), Romano F. Subiotto QC (Bélgica/Reino Unido) y el profesor Philippe Sands QC (Reino Unido), que celebraron una vista el 15 de noviembre pasado.
A petición de las partes, la audiencia se llevó a cabo en público.
El TAS concluyó, de forma unánime, que Sun Yang violó el artículo 2.5 del DP FINA (Manipulación de cualquier parte del Control de Dopaje). Los tres árbitros llegaron a la conclusión de que el personal a cargo del control de dopaje cumplió con todos los requisitos aplicables según lo establecido en el ISTI.
El nadador no pudo articular una justificación convincente de por qué destruyó los contenedores de recogida de muestras y por qué renunció al control de dopaje cuando, desde su punto de vista, no se había seguido el protocolo de recolección del ISTI.
En consecuencia, el tribunal de árbitros concluyó que, de conformidad con el artículo 10.7.1 de la FINA DC, se debía aplicar un período de ocho años de inelegibilidad, a partir de la fecha de la adjudicación del TAS, tiene que imponerse al Deportista por este segundo ADRV.