El Supremo considera usura los contratos de tarjetas revolving con intereses superiores al 20%
La Sala de lo Civil sienta así jurisprudencia al pronunciarse sobre una sentencia referida a una tarjeta comercializada por WiZink Bank con una TAE inicial del 26,82%. Foto: Carlos Berbell

El Supremo considera usura los contratos de tarjetas revolving con intereses superiores al 20%

Asufin pide al Gobierno la aprobación de la Orden de Transparencia que anunció hace unos meses para proteger a los consumidores de la comercialización masiva de este tipo de tarjetas
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04/3/2020 13:23
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Actualizado: 04/3/2020 14:23
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Los magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo han determinado que se considerará usura los contratos de las tarjetas revolving con intereses superiores al 20%, que es el nivel en el que ha establecido el «interés normal del dinero» y desde donde parte para realizar la comparación.

Aplicando como referencia actual el 20% para el tipo interés normal del dinero, el Supremo indica que, cuanto más elevado sea este índice, que puede variar dependiendo de los datos publicados por el Banco de España, menos margen habrá para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura.

Señala que ha de tomarse en cuenta el tipo medio de interés de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving de las estadísticas del Banco de España, que igualmente considera que es «muy elevado».

El Pleno de la Sala de lo Civil ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Wizink Bank contra la sentencia 402/2019, de 9 de julio, dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Santander (Sección Segunda) que había declarado la nulidad de un contrato de crédito revolving mediante uso de tarjeta por considerar usuario el interés remuneratorio, fijado inicialmente en el 26,82% TAE y que se había situado en el 27,24% a la fecha de presentación de la demanda.

La sentencia de la Sala de lo Civil del Supremo, número 149/2020, de 4 de marzo, está firmada por los magistrados Francisco Marín Castán (presidente), Antonio Salas Carceller, Ignacio Sancho Gargallo, Rafael Sarazá Jimena, Eduardo Baena Ruiz, Pedro José Vela Torres, María de los Ángeles Parra Lucán, José Luis Seoane Spiegelberg y Juan María Díaz Fraile.

Sarazá Jimena ha sido el ponente.

El artículo 1 de la Ley de Usura, que data del 23 de julio de 1908, determina como nulo cualquier contrato de préstamo, extensible a un crédito, en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de una situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

Las tarjetas ‘revolving’ son tarjetas de crédito en las que se dispone de un límite de crédito determinado que puede devolverse a plazos, a través de cuotas periódicas, pero su peculiaridad reside en que la deuda derivada del crédito se renueva mensualmente.

Los intereses que finalmente se tienen que pagar han provocado una sucesión de demandas en los Juzgados.

En el caso analizado por el Supremo, el control de la estipulación que fija el interés remuneratorio habría podido realizarse también mediante los controles de incorporación y transparencia, propios del control de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores; sin embargo, en este caso la demandante únicamente pidió la nulidad de la operación de crédito por su carácter usurario, es decir, fundándose en la Ley de Represión de la Usura de 1908.

El Pleno de la Sala de lo Civil considera, en primer lugar, que la referencia del «interés normal del dinero» que ha de utilizarse para determinar si el interés remuneratorio es usurario debe ser el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada, en este caso el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España.

En segundo lugar, en la determinación de cuándo el interés de un crédito revolving es usurario, la Sala indica que tiene en cuenta que el tipo medio del que se parte para realizar la comparación, algo superior al 20% anual, es ya muy elevado.

Por tal razón, dice que una diferencia tan apreciable como la que concurre en este caso, en el que el tipo de interés fijado en el contrato supera en gran medida el índice tomado como referencia, ha de considerarse como notablemente superior a dicho índice.

También indica que han de tomarse, además, en consideración las circunstancias concurrentes en este tipo de operaciones de crédito, como son el público al que suelen ir destinadas, particulares que no pueden acceder a otros créditos menos gravosos, y las propias peculiaridades del crédito revolving, en que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio y las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas, en comparación con la deuda pendiente, pero alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas, hasta el punto de que puede convertirle en un deudor «cautivo».

Por último, el Pleno razona que no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito concedidas de modo ágil, porque la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.

Los magistrados no han entrado a valorar la transparencia de las revolving debido a que la demandante del caso en cuestión solamente ejercitó la acción de nulidad de la operación, a pesar de que las asociaciones de usuarios pedían esta aclaración al considerar que no superan el control de incorporación y comprensibilidad propios de contratos entre consumidores.

«Al tratarse de un dato recogido en las estadísticas oficiales elaboradas con base en los datos que le son suministrados al Banco de España por las entidades sometidas a su supervisión, se evita que ese interés normal del dinero resulte fijado por la actuación de operadores fuera de control y que apliquen unos intereses claramente desorbitados», señala el Supremo.

Dice que a diferencia de otros países del entorno, donde el legislador ha intervenido fijando porcentajes o parámetros concretos para determinar a partir de qué tipo de interés debe considerarse que una operación de crédito tiene carácter usurario, en España la regulación de la usura, que supera el siglo de vigencia, es «indeterminada».

En su opinión, esta indeterminación obliga a los tribunales a realizar una labor de ponderación en la que, una vez fijado el índice de referencia con el que ha de realizarse la comparación, han de tomarse en consideración diversos elementos.

Los magistrados también destacan que el banco tendrá que probar la concurrencia de una circunstancia excepcional para justificar la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo.

«La concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con consecuencias del elevado nivel de impagos», añade.

ASUFIN ANUNCIA QUE ESTÁ PREPARANDO DEMANDAS COLECTIVAS E INDIVIDUALES PARA DEFENDER A LOS CONSUMIDORES

Desde la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), que preside Patricia Suárez, han señalado que están «muy satisfechos» con la resolución del Supremo.

«Dice que un tipo de interés del 27% es notablemente superior, desproporcionado, y por tanto, usurario; que debe consultarse el tipo de interés específico para las revolving publicado por el Banco de España; que se puede hacer control de transparencia y abusividad; y que la amortización de las revolving es compleja convirtiendo al consumidor en un deudor cautivo. Por ello, declara la nulidad del tipo de interés», ha subrayado la presidenta de Asufin.

«De nada le ha servido a las entidades financieras la publicación diferenciada de los tipos de interés por el Banco de España porque el Supremo considera que sigue siendo desproporcionado para el cliente», ha añadido.

«Tal y como venimos defendiendo desde Asufin, no solo es usura, es falta de transparencia, en tanto que la manera de amortizar la deuda es realmente farragosa y no es fácil de comprender para un consumidor medio», ha denunciado.

Asufin pide al Gobierno «la aprobación de la Orden de Transparencia que anunció hace ya unos meses para proteger a los consumidores de la comercialización masiva de este tipo de tarjetas».

Patricia Suárez ha anunciado que desde Asufín están preparando demandas colectivas e individuales «para defender a los consumidores».

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