El Supremo confirma que TV3 y Catalunya Radio vulneraron la neutralidad informativa en las autonómicas de 2017
Cocluye que se trató de contenidos partidarios que supusieron un alineamiento del medio público con unas formaciones políticas en perjuicio de otras.

El Supremo confirma que TV3 y Catalunya Radio vulneraron la neutralidad informativa en las autonómicas de 2017

Desestima el recurso de la CCMA contra acuerdos de la JEC que consideraron que vulneraron en 4 ocasiones los principios de neutralidad informativa y pluralismo político
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06/3/2020 14:08
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Actualizado: 06/3/2020 14:50
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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso-administrativo de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA) contra acuerdos de la Junta Electoral Central dictados en diciembre de 2017, en el marco de las elecciones al Parlamento de Cataluña del 21 de diciembre de ese año, que consideraron que ‘TV3′ y ‘Catalunya Radio’ vulneraron en cuatro ocasiones los principios de neutralidad informativa y pluralismo político.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) concluye que se trató de contenidos partidarios que supusieron un alineamiento del medio público con unas formaciones políticas en perjuicio de otras.

Dos de los acuerdos de la JEC se referían a manifestaciones de la presentadora de la sección ‘La Portada’ del programa ‘El matí’ de ‘Catalunya Radio’ en las ediciones del 28 y del 30 de noviembre.

Los otros dos a la cobertura informativa dada por TV3 a un concierto ‘per la llibertat de los presos politics’ convocado por la ANC para el  2 de diciembre de 2017, en el programa ‘Telenoticies Vespre’, y a una manifestación en Bruselas el 7 de diciembre del mismo año.

Los magistrados han escuchado y visto los programas que dieron lugar a los acuerdos de la Junta Electoral Central, y sentencian que no son compatibles con los principios de neutralidad informativa ni con la exigencia de respeto al pluralismo que exige el artículo 66.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) en la programación de los medios de comunicación  de titularidad pública en periodo electoral.

La sentencia, número 322/2020, de 4 de marzo, está firmada por los magistrados Luis María Díez-Picazo Giménez (presidente), Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Celsa Pico Lorenzo y Rafael Toledano Cantero.

Murillo de la Cueva ha sido el ponente.

La Sala destaca que el concepto de neutralidad informativa no es «‘un cajón de sastre’ que admita cualquier contenido y entre en conflicto con la libertad de información, sino la plasmación en los períodos electorales de la exigencia reforzada para los medios públicos de la objetividad requerida a todas las Administraciones Públicas por el artículo 103.1 de la Constitución y de la que les impone su artículo 20.3 de respetar en todo tiempo el pluralismo político y social».

Apunta que «la parcialidad en la información que se traduce en ventaja para quien ve acogidos sus postulados y desventaja para los demás es radicalmente incompatible con dichos principios”.

Los magistrados afirman que las alocuciones de la presentadora de ‘La Portada’ de ‘El matí de Cataluña Ràdio’ de los días 28 y 30 de noviembre de 2017 “no contienen ni son información», sino «opinión.

«Y, por los términos en que se expresan, vienen a reflejar una suerte de línea editorial del medio», añaden.

Señalan que «dichas alocuciones reflejan un evidente juicio negativo sobre una parte de las formaciones políticas concurrentes a las elecciones del 21 de diciembre de 2017 y, simultáneamente, comportan una apreciación positiva de otras».

«Más allá del tono, la ironía o el sarcasmo, el extremo relevante es que el mensaje transmitido es parcial. Toma partido, no es neutral», explican, y añaden que la Junta Electoral Central «no se equivoca en su apreciación”.

En cuanto a la cobertura del concierto del 2 de diciembre de 2017 y a la manifestación del día 7, dice que “incurren en el mismo vicio».

Explica que «el medio público se convierte en altavoz de iniciativas de parte y lo hace de un modo que no guarda proporción con el trato dado a los demás participantes en las elecciones».

«La demanda reconoce que se produjeron diversas conexiones con el concierto y no niega las referencias horarias que destaca la Junta Electoral Central sobre la cobertura de la manifestación. El carácter noticioso y el interés de uno y otro acontecimiento no son discutibles, pero tampoco lo es que eran iniciativas de parte con trascendencia electoral y que el medio público amplificó su eco beneficiando así a los que los promovieron en desventaja para las demás fuerzas políticas que participaban en las elecciones”, expone la Sala Tercera del Supremo.

HUBO REITERACIÓN

Los magistrados manifiestan que no hay duda, al considerar conjuntamente los acuerdos de la JEC recurridos, que hubo reiteración en la actuación de la ‘Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals’.

“Así, sucedió que la Corporación recurrente, actuó a favor de unos y en contra de otros”, señalan los magistrados.

«No hace falta un especial esfuerzo para advertirlo y, ni siquiera empleándolo podría pasar desapercibida esa parcialidad. Por tanto, ningún reproche cabe hacer a la Junta Electoral Central por apreciarlo y resolver en consecuencia», agregan.

También indican que las elecciones del 21 de diciembre de 2017 se convocaron y celebraron en unas circunstancias excepcionales, fueron las que que dieron lugar a la aplicación por vez primera del artículo 155 de la Constitución, pero que “precisamente la gravedad de la situación debió llevar a que medios de comunicación de titularidad pública», como lo son los integrados en la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, «extremasen el celo y se esforzaran por mantener en las elecciones del 21 de diciembre de 2017 su neutralidad informativa y respetar el pluralismo político constitutivo de la sociedad catalana, de toda ella, pues es toda la sociedad la que los sostiene y a la que se deben”.

Los magistrados destacan que la Junta Electoral Central era competente para ordenar en sus acuerdos a la Junta Provincial de Barcelona, como hizo, la incoación de los expedientes sancionadores a la CCMA.

La Junta Electoral Central estimó recursos del PP contra acuerdos de la Junta Electoral Provincial de Barcelona en el caso de los dos acuerdos sobre ‘Catalunya Radio’ y en el relativo al concierto organizado por la ANC.

En el relativo a la manifestación de Bruselas desestimó un recurso de CCMA contra un acuerdo de la Junta Provincial que sí apreció en la cobertura de ‘TV3’ infracción del artículo 66.1 de la LOREG sobre neutralidad informativa. Además, estimó el recurso del PP y ordenó la incoación de expediente sancionador.

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