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Los procuradores podrían contribuir a acelerar la Administración de Justicia y a hacerla más eficaz

Los procuradores podrían contribuir a acelerar la Administración de Justicia y a hacerla más eficaz
Carmen Gimenez Cardona, miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores de Madrid, subraya la gran potencialidad que entraña la procura para acelerar la justicia y hacerla más eficaz.
10/3/2020 06:30
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Actualizado: 10/3/2020 00:32
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En fecha 18 de Diciembre de 2019 se publicaba en este medio bajo el titular” El Consejo de Europa constata que España está a la vanguardia de la justicia electrónica”, una noticia que comenzaba diciendo «España ha hecho un progreso increíble con la tramitación electrónica para todo tipo de casos judiciales, posicionándose a la vanguardia de la ciber-justicia en Europa”, 

En 2018 el Ministerio de Justicia invitó a la Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia (CEPEJ), adscrita al Consejo de Europa, para que revisara el proceso de digitalización de la Administración de Justicia española.

Para ello, un comité de expertos ha visitado nuestro país y emitido un informe en el que pone de manifiesto que «España se encuentra a la vanguardia del desarrollo de las tecnologías de la información entre los países europeos, especialmente con su sistema universal de tramitación electrónica”. 

De la misma forma, en este informe se establece cuáles son los parámetros que determinan que un sistema judicial es eficaz: eficiencia, calidad e independencia.

Centrándonos en el parámetro de la eficiencia, es cierto que los tiempos de respuesta se han reducido, es decir el tiempo que transcurre entre la presentación de la demanda y el dictado de la sentencia es menor y que mejora lo que denominan “Clearance Rate” (tasa de compensación) que no es sino el índice de asuntos despachados en un año igual a procedimientos que han entrado y que han sido resueltos. 

Estos indicadores demuestran que se está trabajando en la buena dirección. Sin embargo, no podemos obviar que para el ciudadano, la eficiencia del sistema se demuestra en la efectiva realización de las sentencias dictadas. 

Se constata que el punto débil es la ejecución de las resoluciones judiciales.

Ello plantea un debate sobre lo que algunos han denominado “la desjudicialización de la ejecución civil”, es decir: ¿Para mejorar los tiempos de respuesta en la ejecución resulta necesario sustraer de la función judicial determinados trámites de este proceso? 

Lo planteado hace necesario , primero hacer un breve análisis constitucional.

En concreto, el artículo 117 de la Constitución Española establece en su apartado 3:  El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.” 

Este artículo hace recaer en los jueces y magistrados, en colaboración con los letrados de las Administración de Justicia, la labor de ejecutar el resultado de un procedimiento judicial, dejando, aparentemente, a un lado, a otros operadores que podrían colaborar en una mejor realización de los derechos de las partes. 

Podemos interpretar este precepto en el sentido de que si la potestad de ejecutar recayera en otros operadores, requeriría de una modificación constitucional, dado que del mismo parece desprenderse que no se permite extraerla de la función jurisdiccional. 

Sin embargo, no podemos obviar lo que establece el artículo 118 de nuestra Constitución: “Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales, así como prestar la colaboración requerida por estos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.” 

Por tanto, parece que nuestro texto constitucional, ya prevé la necesidad de colaboración para la tramitación de los procedimientos y de sus correspondientes ejecuciones. 

A mayor abundamiento y en la línea de la necesaria colaboración y la seguridad jurídica, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en algunas sentencias anteriores, pero en concreto en la dictada en fecha 6 de Noviembre de 2007 (caso Banca of Vias contra Moldavia) consideró que la ejecución es una parte integral del procedimiento y que los estados han de establecer procedimientos de ejecución en los que se equilibren los derechos e intereses de ambas partes.

NO SOLO JUECES Y TRIBUNALES 

Quiere decirse que un estado para ganar en eficiencia en la gestión de la Administración de Justicia, no puede dejar al arbitrio de otras personas, que no sean jueces y magistrados la ejecución, y que para evitarlo debe crear sistemas que permitan mantener la proporcionalidad a la hora de ejecutar un fallo, labor que les ha de otorgar las leyes. 

De todo ello, es posible concluir, que sin necesidad de reformar la Constitución, pero con habilitación legal, es posible que la facultad de ejecutar sea compartida con otros operadores jurídicos cuya labor de colaboración haya sido reconocida. 

Sobre esta posibilidad se pronunció la Ley 42/15 de Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil reconocía en su Preámbulo al Procurador como colaborador necesario de la Administración de Justicia cuando nos dice: “.. En todo este proceso de modernización, la figura del Procurador, con gran raigambre histórica en nuestro ordenamiento jurídico, ha tenido intervención directa y activa, y en estos momentos está llamada a jugar un papel dinamizador de las relaciones entre las partes, sus abogados y las oficinas judiciales. Los procuradores han ido asumiendo, a medida que la situación lo ha ido requiriendo, en virtud de su condición de cooperadores de la Administración de Justicia, un mayor protagonismo en las labores de gestión y tramitación de los procedimientos judiciales, desempeñando, en parte funciones que hoy en día compatibilizan con su originaría función de representantes procesales de los litigantes…”.

En este orden de cosas, el Preámbulo seguía la línea marcada por el Libro Blanco de la Justicia elaborado por el Consejo General del Poder Judicial en el que ponía de relieve la necesidad de considerar «la conveniencia de tender a un sistema en el que manteniendo la figura del Procurador como representante de los ciudadanos ante los Tribunales, pudiera al mismo tiempo asumir otros cometidos de colaboración con los órganos jurisdiccionales y con los letrados directores de la defensa de las partes en el procedimientos, concretamente en el marco de los actos de comunicación, en las fases procesales de prueba y ejecución y en los sistemas de venta forzosa de bienes…».

De ello se deduce, que es manifiesta la necesidad de establecer esa colaboración.

Sin caer en la autocomplacencia, hay que reconocer que los procuradores hasta la fecha han colaborado en la digitalización de la Justicia, al ser conscientes de que la tramitación electrónica de los expedientes daría seguridad y fiabilidad al sistema.

Igualmente han coadyuvado a obtener una mayor rapidez en la tramitación de los mismos, mediante la práctica de los actos de comunicación.

Ahora sólo queda que la legislación nacional les otorgue mayores competencias en materia de ejecución, llegando a reconocerles la condición de agentes de la ejecución, dotándoles de una mayor autonomía para la realización de sus trámites, en colaboración con jueces y letrados de la Administración de Justicia, al servicio de un proceso de ejecución más ágil y con mejores resultados, lo que tendrá que venir acompañado de la exigencia de una mayor formación y responsabilidad a la hora de realizar actos ejecutivos. 

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