¿En qué consiste el Estado de Alarma impuesto por el Gobierno?

¿En qué consiste el Estado de Alarma impuesto por el Gobierno?

13 / 03 / 2020 15:36

Actualizado el 13 / 03 / 2020 15:38

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La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio –en desarrollo del artículo 116.1 de la Constitución– confiere al Gobierno poderes excepcionales para hacer frente a «Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves».

Dicha declaración tiene que hacerse mediante Decreto del Consejo de Ministros en el que tiene que especificarse el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma. En un principio tendrá una duración de 15 días, que solo se podrá prorrogar por aprobación del Congreso de los Diputados.

«Por la declaración del estado de alarma todas las Autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la Autoridad competente en cuanto sea necesaria para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza», dice el artículo 9 de esa ley.

Y se podrá acordar las siguientes medidas:

«a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

«b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

«c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

«d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

«e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto».

 Si se incumplen dichas órdenes, o si se resisten, la persona, o personas, serán sancionados «con arreglo a lo dispuesto en las leyes».

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