Real Decreto: Todas las Policías y la Guardia Civil bajo el mando único del Ministerio del Interior

Real Decreto: Todas las Policías y la Guardia Civil bajo el mando único del Ministerio del Interior

ENTRARÁ EN VIGOR A PARTIR DEL LUNES, 16 DE MARZO, A LAS 8 DE LA MAÑANA

14 / 03 / 2020 14:46

Actualizado el 15 / 03 / 2020 00:42

En esta noticia se habla de:

«Los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales quedarán bajo las ordenes directas del titular del Ministerio del Interior, a los efectos de este Real Decreto, en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza», dice el artículo 4 del Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros por el que se declara el estado de alarma frente al coronavirus.

A estos agentes corresponderá el control de los desplazamientos de los ciudadanos, cuya libertad de circulación queda limitada a causas muy concretas. 

El Gobierno asume todas las competencias bajo la «superior dirección» del presidente de Gobierno, Pedro Sánchez.

El Real Decreto ha entrado en vigor hoy viernes.

200314 NP CM RD ESTADO DE ALARMA.pdf para descargar 

Las autoridades competentes delegadas en sus respectivas áreas son la titular del Ministerio de Defensa, Margarita Robles, el del Ministerio del Interior, Fernando Grande-Marlaska, el de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, y el de Sanidad, Salvador Illa.

SE LIMITA LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN

Durante los próximos días los ciudadanos sólo pueden circular por las vías de uso público por las siguientes razones:

«a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

«b) Asistencia a centros sanitarios.

«c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

«d) Retorno al lugar de residencia habitual.

«e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

«f) Desplazamiento a entidades financieras

«g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

«h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada».

También se permitirá «la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio».

El ministro del Interior puede ordenar el cierre a la circulación de carreteras. Es previsible, por lo tanto, que las autoridades establezcan controles de policías o, incluso del Ejército, para tal fin. 

MEDIDAS DE CONTENCIÓN EN EL ÁMBITO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL 

Se suspende la apertura al público de locales y establecimientos:

Esparcimiento y diversión

— Café-espectáculo.

— Circos.

— Locales de exhibiciones.

— Salas de fiestas.

— Restaurante-espectáculo.

— Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.

Culturales y artísticos

— Auditorios.

— Cines.

— Plazas, recintos e instalaciones taurinas.

Otros recintos e instalaciones

— Pabellones de Congresos.

— Salas de conciertos.

— Salas de conferencias.

— Salas de exposiciones.

— Salas multiuso.

— Teatros.

Deportivos

— Locales o recintos cerrados:

– Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.

– Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.

– Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.

– Galerías de tiro.

– Pistas de tenis y asimilables.

– Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.

– Piscinas.

– Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.

– Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.

– Velódromos.

– Hipódromos, canódromos y asimilables.

– Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.

– Polideportivos.

– Boleras y asimilables.

– Salones de billar y asimilables.

– Gimnasios.

– Pistas de atletismo.

– Estadios.

— Espacios abiertos y vías públicas:

— Recorridos de carreras pedestres.

— Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.

— Recorridos de motocross, trial y asimilables.

— Pruebas y exhibiciones náuticas.

— Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.

Actividades recreativas:

De baile

— Discotecas y salas de baile.

— Salas de juventud.

Deportivo-recreativas

— Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo- recreativa

de uso público, en cualquiera de sus modalidades.

Juegos y apuestas

— Casinos.

— Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.

— Salones de juego.

— Salones recreativos.

— Rifas y tómbolas.

— Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.

— Locales específicos de apuestas.

Culturales y de ocio

— Parques de atracciones, ferias y asimilables.

— Parques acuáticos.

— Casetas de feria.

— Parques zoológicos:

— Parques recreativos infantiles.

Recintos abiertos y vías públicas

— Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.

De ocio y diversión

— Bares especiales:

— Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.

— Bares de copas con actuaciones musicales en directo.

De hostelería y restauración

— Tabernas y bodegas.

— Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.

— Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.

— Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.

— Bares-restaurante.

— Bares y restaurantes de hoteles.

— Salones de banquetes.

— Terrazas.

MEDIDAS EN RELACIÓN A LOS LUGARES DE CULTO Y CEREMONIAS CIVILES Y RELIGIOSAS 

«La asistencia a los lugares de culto y las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de al menos un metro», dice el Real Decreto.

EL MINISTRO DE SANIDAD ASUME LA DIRECCIÓN 

Todas las Autoridades sanitarias españolas, así como los funcionarios y trabajadores a su servicio, quedan a bajo las órdenes directas de Ministerio de Sanidad, «pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza».

Sin embargo, las Administraciones públicas o autonómicas seguirán manteniendo la gestión dentro de su ámbito de competencias, en coordinación con el ministro.

«En especial, se asegurará la plena disposición de las autoridades civiles responsables del ámbito de salud pública, y de los funcionarios que presten servicio en el mismo, quedando todos ellos bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad», explica el Real Decreto.

Esta medida también garantizará la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta crisis sanitaria.

«Las autoridades competentes delegadas ejercerán sus facultades a fin de asegurar que el personal y los centros y establecimiento sanitarios de carácter militar contribuyan a reforzar el sistema nacional de salud en todo el territorio nacional».

MEDIDAS PARA EL ASEGURAMIENTO DE SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS NECESARIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA 

El Real Decreto dice también que el ministro de Sanidad podrá impartir las órdenes precisas para asegurar el abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el desabastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública.

También, en línea con la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, recuerda que puede intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como la industria farmacéutica.

Y practicar requisas temporales de todo tipo de bienes.

REDUCCIÓN DE TRANSPORTES PÚBLICOS

Se adoptan las siguientes medidas al transporte interior:

«En los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo que no están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público, los operadores de transporte reducirán la oferta total de operaciones en, al menos, un 50% (opción: 40%-60%, teniendo en cuenta que con la reducción del número de billetes que puede venderse por vehículo, la movilidad total se va a ver muy reducida). Por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se podrá modificar este porcentaje y establecer condiciones específicas al respecto».

Así, los servicios ferroviarios de Cercanías deberán reducir la frecuencia de sus servicios en un 50 por ciento (opción entre un 40 y un 60 por ciento); los de Media Distancia, otro 50 por ciento, con la misma opción. 

La Media Distancia-Avant, un 50 por ciento, idéntica opción. Y los servicios regulares de transporte de viajeros por carretera, un 50 por ciento, en las mismas condiciones.

Los servicios de transporte público por carretera, tren y marítimos de competencia autonómica o local, están obligados a lo mismo.

El Real Decreto también especifica que, para garantizar el distanciamiento adecuado entre los viajeros, en aquellos servicios en el que el billete otorga una plaza sentada o camarote, los operadores de transporte o canales de comercialización de billetes sólo podrán poner a la venta un tercio de las plazas máximas disponibles.

ABASTECIMIENTO DE MERCANCIAS Y SUMINISTRO ALIMENTARIO 

«Se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento», se puede leer en el Real Decreto.

El Gobierno asegura el abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, «permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino. En particular, cuando resultara necesario por razones de seguridad, se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de los bienes mencionados».

Es decir, se prevé que puedan ser protegidos policialmente: «Las autoridades competentes podrán acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas con el fin de asegurar el buen funcionamiento de lo dispuesto en el presente artículo».

También se contempla el establecimiento de «corredores sanitarios» para permitir la entrada y salida de personas, materias materias primas y productos elaborados «con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos, incluidas las granjas, fábricas de piensos para alimentación animal y los mataderos».

El Gobierno también garantiza el suministro de energía eléctrica, los productos derivados del petróleo y de gas natural.

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