El Gobierno aprobará una moratoria en el pago de las hipotecas para los desempleados por el coronavirus
España ya ha registrado 11.178 casos de coronavirus, 491 han fallecido y 1.028 se han curado. Foto: EP

El Gobierno aprobará una moratoria en el pago de las hipotecas para los desempleados por el coronavirus

Y prohibirá cortar suministros a colectivos vulnerables
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17/3/2020 13:30
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Actualizado: 17/3/2020 15:39
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El Gobierno prevé aprobar hoy una moratoria de un mes en el pago de las hipotecas para aquellas personas que hayan perdido su empleo o hayan visto reducidos sus ingresos por el coronavirus, como parte del real decreto que sacará adelante este martes el Consejo de Ministros para hacer frente al impacto económico y social de la pandemia.

Además, incluye la prohibición de cortar suministros básicos (agua, luz y gas) a colectivos vulnerables.

El Consejo de Ministros, que se celebra desde las 10.30, se prevé «largo y denso», debido a este paquete de medidas económicas para paliar el impacto de la pandemia de coronavirus que está en estudio, han señalado fuentes de La Moncloa.

España ha registrado ya 11.178 casos de coronavirus. 491 personas han fallecido, 1.028 se han curado y 563 están en una Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), según ha informado este martes el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, Fernando Simón.

En la actualidad hay activos 9.659 casos.

LAS MEDIDAS INCLUIDAS EN UN BORRADOR CON FORMA DE REAL-DECRETO ELABORADO HACE UNOS DÍAS

Este paquete de medidas laborales que aprobará el Consejo de Ministros podría incluir la flexibilización de los expedientes de regulación de empleo temporales (ERTEs), permitir el cobro de la prestación por desempleo sin cumplir el requisito de carencia a los afectados por los mismos, y configurar el derecho de los trabajadores a la adaptación de su jornada laboral y/o a una reducción de jornada especial, que podría incluso alcanzar el 100%, cuando su presencia sea necesaria para atender a otra que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, requiera de un cuidado personal y directo.

Así consta en un borrador con forma de Real Decreto-ley sobre medidas excepcionales en materia laboral elaborado hace unos días y del que se hace eco Europa Press, que ha tenido acceso al mismo.

Fuentes del Ministerio de Trabajo han señalado que éste no es el texto definitivo que está discutiendo el Consejo de Ministros de hoy y que algunas de las medidas contenidas en este borrador podrían no quedar igual.

Según ese borrador, también se permitirá a los trabajadores que puedan adaptar su jornada y/o reducir la misma si se han visto afectados por el cierre de centros educativos o de otros que dispensaran cuidados a la persona necesitada de los mismos (centros de día, por ejemplo).

Asimismo, establece que el trabajador se podrá a acoger a este derecho de adaptar la jornada o a reducirla ante la ausencia del cuidador habitual de la persona a su cargo por causas relacionadas con el coronavirus, con su prevención o con evitar el contagio.

Este derecho será individual de cada uno de los progenitores. El objetivo de estas dos medidas, según explicaba el Gobierno en el preámbulo de este borrador, es configurar un conjunto de garantías para evitar la aplicación de sanciones por faltas de asistencia de los trabajadores ante la necesidad de atender al cuidado de personas a su cargo.

DERECHO A ADAPTACIÓN DE JORNADA

En el caso concreto del derecho a adaptación de jornada, este borrador determina que la petición del trabajador deberá estar justificada y ser razonable y proporcionada teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar, «debidamente acreditadas», y las necesidades de organización de la empresa.

Este derecho, apunta, podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a otras condiciones de trabajo, pudiendo consistir en un cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo o de funciones, cambio en la prestación del trabajo (incluyendo el teletrabajo) o cualquier otro cambio en las condiciones que estuviera disponible en el empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado.

En cuanto al derecho a la reducción especial de jornada por circunstancias excepcionales relacionadas con el coronavirus, este borrador establece que no se necesitará preaviso ni estará limitado en su disfrute a un porcentaje mínimo o máximo de la jornada, pudiendo llegar incluso al cien por cien.

AGILIZAR ERTE

En ese borrador se establecen algunas de las medidas que habían demandado sindicatos y empresarios, como flexibilizar los ERTEs de suspensión o reducción de jornada y reconocer la prestación por desempleo contributiva a aquellos trabajadores que, afectados por los mismos, no cumplan con el requisito mínimo de cotización. Asimismo, no se computará el tiempo en el que el trabajador cobre la prestación a efectos de consumir el periodo máximo de percepción, lo que se conoce como «contador a cero».

En relación a los ERTEs, en el borrador de este Real-Decreto se define concretamente lo que se entenderá por fuerza mayor en las actuales circunstancias, esto es, pérdidas de actividad derivadas de las medidas del Gobierno adoptadas como consecuencia de la crisis sanitaria, incluido el estado de alarma, que impliquen la suspensión o cancelación de actividad, el cierre temporal de locales con afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas o las mercancías; falta de suministros o situaciones extraordinarias por contagio de la plantilla o aislamiento preventivo, que queden debidamente acreditados.

Este borrador señala que en las suspensiones de empleo o de reducción de jornada en las que la empresa se acoja a causa de fuerza mayor precisarán de la remisión por parte de la empresa de un informe a la autoridad laboral competente, de la emisión de un informe por parte de la Inspección de Trabajo en el plazo de siete días y la resolución de la autoridad laboral en un plazo de siete días.

Se agilizará también el procedimiento en el caso de que el ERTE se deba a causas organizativas, técnicas y productivas, reduciéndose los periodos de consulta a un máximo de siete días y la emisión del informe de la Inspección también a un plazo improrrogable de siete días.

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