No se manipularon las normas de reparto de los Juzgados de Barcelona, responde con contundencia el TSJCat

Los jueces de familia de Barcelona recuerdan que «el estado de alarma no legitima el incumplimiento de las resoluciones judiciales»

19 / 03 / 2020 15:11

Actualizado el 19 / 03 / 2020 20:07

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Este es el primer punto del acuerdo tomado hoy, telemáticamente, por los ocho jueces de familia, a los efectos de unificar los criterios de actuación ante la emergencia sanitaria: «El RD 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del estado de alarma no legitima el incumplimiento de resoluciones judiciales».

Deben cumplirse.

Dicho esto, aconsejan que en el caso de que alguno de los progenitores esté contagiado por el coronavirus, o muestre síntomas de contagio, la guardia y custodia la asuma el otro progenitor para evitar que el menor pueda contraerlo.

Debe entenderse, dicen los jueces, que concurre automáticamente «causa de fuerza mayor, que suspende provisionalmente, las medidas acordadas en el proceso en que se acordaron«, aclaran.

Fuera de estos casos, recuerdan que las autoridades sanitarias «aconsejan reducir al máximo la movilidad de las personas, y salvo supuestos excepcionales justificados documentalmente, el sistema de responsabilidad parental deberá ser ejercido por el progenitor custodio (en supuestos de custodia exclusiva) o por el progenitor que ostenta la guarda en este momento (en supuestos de custodia compartida)«.

Aunque no lo mencionan, la actual situación sí afecta a los intercambios que se suelen hacer en los puntos de encuentro, actualmente cerrados.

COMUNICACIÓN A TRAVÉS DE SKYPE, FACETIME O WHATSAPP

Los jueces de Barcelona, eso sí, aconsejan al progenitor que tenga a los menores facilite que estos se puedan comunicar con el otro progenitor por medios telemáticos.

«A fin de conseguir el necesario y deseable contacto paterno-filial el progenitor custodio deberá facilitar, particularmente por medios telemáticos (Skype, Facetime, o vídeo llamada de whatsApp) el contacto del/los hijo/os con el progenitor no custodio, siempre y cuando no se perturben las rutinas u horarios de descanso de los menores», dice el acuerdo.

El acuerdo ha sido comunicado a la juez decana de Barcelona, Mercè Caso, y distribuido a través de la Oficina de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Los firmantes son los magistrados Xavier Abel Lluch, del Juzgado 1ª Instancia nº 14 Barcelona (familia); Eva Atares García, del Juzgado 1ª Instancia nº 51 Barcelona (familia); Montserrat Carceller Valls, del Juzgado de 1ª Instancia nº 17 Barcelona (familia); María Isabel Hernando Vallejo, del Juzgado 1ª Instancia nº 16 Barcelona (familia); José Juan Moreno Ruiz, del Juzgado 1ª Instancia nº 19 Barcelona (familia); Ernesto Pascual Franquesa, del Juzgado 1ª Instancia nº 45 Barcelona (familia); Esther Río Gomez, del Juzgado 1ª Instancia nº 15 Barcelona (familia) y Regina Selva Santoyo, del Juzgado 1ª Instancia nº 18 Barcelona (familia), esta última delegada de los jueces de familia de la ciudad condal.

Para descargar: Acuerdo de unificación criterios Familia Barcelona. Covid-19 (18 de marzo de 2020)

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