No será vinculante el informe que haga el Supremo sobre el indulto a los condenados por el «procés»
El tribunal enjuiciador del 'caso procés', de izquierda a derecha: Andrés Palomo, Luciano Varela, Andrés Martínez Arrieta, Manuel Marchena (presidente y ponente), Juan Ramón Verdugo, Antonio del Moral y Ana María Ferrer.

No será vinculante el informe que haga el Supremo sobre el indulto a los condenados por el «procés»

FUENTES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA ASEGURAN QUE LA PUBLICACIÓN EN EL BOE NO TIENE NADA QUE VER CON LOS CONDENADOS DEL "PROCÉS"
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22/3/2020 02:31
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Actualizado: 22/3/2020 10:39
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Esa es la realidad. Cuando al tribunal que enjuició a los 12 condenados en la causa del «procés» se le requiera el informe sobre la pertinencia de indultar a alguno de ellos el dictamen que pronuncie –que presumiblemente será negativo– no servirá para nada.

Porque no es vinculante para el Gobierno, que es quien tiene que concederlo.

Tampoco se precisa ni se exige que los candidatos al indulto tengan que pedirlo personalmente.

«Pueden solicitar el indulto los penados, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito que acredite su representación», dice la Ley de 18 de junio de 1870, de Reglas para el ejercicio de la Gracia de indulto, que rige en estos casos.

No es preciso que ninguno de ellos se retracte ni pida perdón públicamente ni por escrito, ni nada por el estilo.

Pueden seguir manteniendo a gritos que seguirán luchando por separar a Cataluña de España y que la condena ha sido un ajuste de cuentas político.

Y no pasará nada. 

Así están las cosas.

Es una forma clara de desapoderar a los tribunales. En este caso, al Tribunal Supremo. Algo que critican los magistrados españoles. 

De la misma forma que la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que, de facto, ha corregido una sentencia del Tribunal Supremo permitiendo a los condenados de disfrutar un régimen que es más generoso que el propio tercer grado.

La publicación, ayer en el BOE, de la resolución de la Subsecretaría por la que se acordaba la reanudación del procedimiento para solicitar y conceder la gracia del indulto, desató todo tipo de especulaciones en torno a si el Gobierno estaba comenzando a dar el paso de indultar a los condenados en la causa del «procés» para que se puedan presentar a las próximas elecciones autonómicas catalanas.

NO TIENE RELACIÓN CON LOS CONDENADOS POR EL CASO «PROCÉS»

Fuentes del Ministerio de Justicia aseguran a Confilegal que ese no es el fin, en absoluto, de dicha publicación.

Que no hay nada. 

«Cuando se suspendieron los plazos administrativos, con carácter general, se suspendieron también los de los indultos», explican dichas fuentes.

«Estos se han excepcionado ahora porque cada martes van a Consejo de Ministros en torno a 80 indultos desfavorables. La publicación en el BOE se trata de una tramitación administrativa que no requiere presencia alguna y no genera riesgo de propagación de ninguna clase«, añaden.

«Consentir su tramitación permite seguir prestando, por parte del Ministerio un servicio del mismo de los que no quedan afectados por el Real Decreto del estado de alarma. De este modo se responde con normalidad a quienes han ejercitado un derecho legítimo como es el de instar el derecho de gracia», señalan.

«No tiene nada que ver con los condenados por el juicio del ‘procés'», concluyen.

Junqueras disfrutando de su libertad recobrada parcialmente en aras a una decisión administrativa –la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario– que, de facto, ha corregido a una sentencia, nada más y nada menos, que del Tribunal Supremo. Foto: EP.

EL «DETALLE» DE LA INHABILITACIÓN 

En el marco del kilómetro cuadrado judicial que comprende los edificios del Tribunal Supremo, el Consejo General del Poder Judicial y la Audiencia Nacional y sus gentes, el runrún sobre el hipotético indulto a los presos del «procés» está muy vivo.

El recuerdo del escrito de la Abogacía del Estado, solicitando la libertad para Junqueras, y su filtración a ERC está muy presente. El indulto sería una consecuencia lógica.

Y la publicación del BOE del sábado lo ha reavivado.

En esos pasillos se especula sobre cómo lidiaría el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, con «el detalle» de la inhabilitación en el caso de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, rompiera este impás y le ordenara dar el paso de los indultos.

Porque la cosa está difícil.

En el caso de Junqueras la sentencia de inhabilitación es por el mismo tiempo al de la pena de cárcel: 13 años.

La inhabilitación es absoluta, «con la consiguiente privación de todos los honores, empleos y cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos , e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena», reza la sentencia.

O sea, hasta 2030, descontando los dos años que lleva en prisión.

Y lo mismo ocurre con Raül Romeva, Jodi Turull y Dolors Bassa, quienes, como Junqueras, fue condenado por los mismos delitos –sedición y malversación de fondos públicos– a un año menos, 12 de prisión y de inhabilitación.

Bassa, por cierto, ya dijo públicamente –y se publicó– que si a ella le daban el indulto no iba a decir que no. 

Dolors Bassa, condenada a 12 años de cárcel y de inhabilitación, ya declaró que estaría dispuesta a aceptar el indulto que le dieran. Foto: EP.

El objetivo hipotético sería que pudieran estar de vuelta a la arena pública, rehabilitados, si se diera el siguiente paso, que todavía no se ha dado y no está claro que vaya a darse por el probable revés electoral que eso podría suponer para el PSOE.

Campo cuenta con dos antecedentes sobre la mesa a los que, con toda seguridad, se agarrará.

El primero es el caso del exmagistrado Javier Gómez de Liaño, quien fue condenado por la misma Sala de lo Penal, en 1999, por un delito de prevaricación continuada a la pena de 3.253 euros y 15 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

El Gobierno de José María Aznar le indultó dos años después, en junio de 2001, esos 15 años de inhabilitación. Pero Gómez de Liaño no regresó a la judicatura.

El segundo antecedente es el del consejero delegado del Banco Santander, Alfredo Sáenz, que fue condenado el 24 de febrero de 2011, por la Sala de lo Penal a 3 meses de arresto.

Lo que conllevaba la pena accesoria de suspensión de profesiones u oficios relacionados con el desempeño de cargos de dirección, públicos o privados, vinculados con entidades bancarias, crediticias o financieras y multa de 400 euros.

Dicho de otra forma: su suspensión como banquero.

Sáenz, mientras fue presidente de Banesto, ordenó en 1994 presentar una denuncia falsa por estafa y alzamiento de bienes contra tres empresarios a los que el banco reclamaba un crédito.

Los empresarios fueron encarcelados por el exmagistrado Luis Pascual Estevill, que después fue condenado por prevaricación por esa causa.

El último Consejo de Ministros de José Luis Rodríguez Zapatero indultó a Sáenz el 25 de noviembre de 2011, lo que sería el equivalente a la inhabilitación para cargo público.

Estos antecedentes son mimbres de mucho peso a la hora de articular una operación de este tipo.

Quedaría, eso sí, un “pequeño obstáculo”: el informe preceptivo del tribunal sentenciador del Tribunal Supremo, que, casi con toda seguridad, sería negativo. Nuevamente, un factor electoral a tener en cuenta.

La irrupción del «cisne negro» del coronarivus (un «cisne negro» es una metáfora que describe un hecho inesperado y sorpresivo que tiene un gran impacto económico) podría trastocar el actual estado de cosas en el mundo político.

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