Protección de Datos recuerda que las apps de autoevaluación del coronavirus solo pueden tratar datos para el control de la epidemia

Recomienda a los ciudadanos que sean "especialmente cuidadosos" a la hora de informarse de quién, para qué y con qué garantías van a tratarse sus datos

26 / 03 / 2020 17:31

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha recordado este miércoles que las aplicaciones móviles y páginas webs de autoevaluación de coronavirus solo pueden tratar datos personales con las finalidades relacionados con el control de la epidemia.

Entre ellas, ofrecer información sobre el uso de las apps de autoevaluación realizadas por las administraciones públicas o la obtención de estadísticas con datos de geolocalización agregados para ofrecer mapas que informen sobre áreas de mayor o menor riesgo.

Los datos que pueden obtenerse y utilizarse han de ser los que las autoridades públicas competentes consideren proporcionados y necesarios para cumplir con dichas finalidades, apunta la AEPD en un comunicado.

La situación de emergencia «no puede suponer una suspensión del derecho fundamental a la protección de datos personales, pero al mismo tiempo la normativa no puede utilizarse para obstaculizar o limitar la efectividad de las medidas que adopten las autoridades competentes, especialmente las sanitarias, en la lucha contra la epidemia, ya que en ella se prevén soluciones que permiten compatibilizar el uso lícito de los datos personales con las medidas necesarias para garantizar eficazmente el bien común».

Protección de Datos resalta que en la actual situación de emergencia sanitaria se están desarrollando iniciativas, tanto desde el ámbito público como desde el privado, que implican un elevado volumen de tratamientos de datos personales y, especialmente, de datos sensibles como los de salud.


Por este motivo, la agencia recuerda los fundamentos que legitiman y hacen posible dichos tratamientos son la necesidad de atender las misiones realizadas en interés público, así como la de garantizar los intereses vitales de los propios afectados o de terceras personas.

Estos datos solo podrán ser facilitados por quienes sean mayores de 16 años. En el caso de tratar datos de menores de 16 años, se requeriría de la autorización de sus padres o representantes legales.

Asimismo, subrayan que únicamente podrán tratar dichos datos las autoridades públicas competentes para actuar conforme a la declaración del estado de alarma, es decir, el Ministerio de Sanidad y las Consejerías de Sanidad de las comunidades autónomas, que podrán cederse datos entre ellas, y a los profesionales sanitarios que traten a los pacientes o que intervengan en el control de la epidemia.

En cuanto a las entidades privadas que colaboren con dichas autoridades solo podrán utilizar los datos conforme a las instrucciones de estas y, en ningún caso, para fines distintos de los autorizados.

Protección de datos recomienda a los ciudadanos que sean «especialmente cuidadosos» a la hora de informarse de quién, para qué y con qué garantías van a tratarse sus datos personales.

Geolocalización

Respecto a la previsión de que todos aquellos ciudadanos que hayan dado positivo en la prueba del COVID-19 puedan ser geolocalizados a través del teléfono móvil que hayan facilitado previamente, de modo que se pueda llevar a cabo un seguimiento de su cuarentena, resalta las amplias competencias que en situaciones excepcionales, como la actual epidemia, tienen las autoridades sanitarias, teniendo en cuenta, además, que una de las medidas excepcionales para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 es la de limitar la libertad de circulación de las personas.

Se trata de una obligación impuesta por las autoridades sanitarias con el fin de evitar la propagación del virus, y que requiere un especial control de las personas que han dado positivo y que han sido obligadas a permanecer en su domicilio en cuarentena, así como también permite conocer las zonas con mayor número de afectados a fin de adoptar las medidas oportunas.

No obstante, añade la AEPD, «el único dato que a los efectos de la geolocalización debería facilitarse a los operadores de telecomunicaciones, en su caso, sería el correspondiente al número de teléfono móvil que se tiene que geolocalizar, salvo que el Ministerio de Sanidad considerara que fuera imprescindible facilitar algún otro dato a los efectos del seguimiento de la enfermedad».

En todo caso, concluye, quienes pretendan obtener y tratar los datos de los ciudadanos deberán informarles de forma clara, accesible y fácilmente comprensible de todos los aspectos sobre el tratamiento de sus datos.

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