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¿Estado de alarma o de sitio?

¿Estado de alarma o de sitio?
Javier Jordán de Urríes Sagarna, presidente del Sector Nacional de Justicia de CSIF.
02/4/2020 11:53
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Actualizado: 02/4/2020 12:00
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Un juez dice que la normativa de Prevención de Riesgos Laborales “no es de aplicación al supuesto que nos ocupa de emergencia sanitaria bajo un estado de alarma declarado por el Gobierno de la Nación y respaldado por las Cortes Españolas”. La Ley de prevención de riesgos laborales, según este magistrado, está suspendida e insiste en comparar esta situación con un estado de guerra. 

Dice su señoría que:

«No es imaginable que en situación de guerra los Sindicatos pidan judicialmente que se construyan refugios antiaéreos u hospitales de campaña o que se proporcionen balas a los soldados para evitar más muertes”.

¡Qué manía con comparar esta situación de crisis sanitaria como si fuera un conflicto bélico real!, pero, ya que estamos:

Un estado de alarma constitucional nada tiene que ver con un estado de guerra donde la figura jurídica utilizada se parece mucho más a un estado de excepción o a uno de sitio (artículo 116 de la Constitución) o lo que es peor, la anarquía porque en una guerra lo que no hay son derechos ni el de la salud, ni el de tutela judicial efectiva…. ni el derecho a la vida.

En ningún precepto de ninguna norma emanada del ejecutivo ni convalidada por el Congreso aparece la supresión del derecho de los trabajadores a la protección a la salud laboral ni a los derechos de información, participación y consulta por lo que es muy dudoso que un Juez pueda erigirse en legislador y suspender la aplicación de este derecho (artículo 55 de la Carta Magna).

Para CSIF, resulta sorprendente que, estando como estamos en una emergencia sanitaria, el derecho a la salud laboral que, en esta situación está directamente relacionado con la salud pública y de ahí que mucha gente no pueda ir a trabajar, haya quedado suspendido sin que ninguna ley así lo diga y por el simple hecho de que su señoría, titular del Juzgado de lo Social número 34 de Madrid, interprete que en el estado de alarma que vive nuestro país no se puede respetar, ni siquiera defender, el derecho a la protección a la salud los trabajadores. 

Pero, es más, al Consejo General del Poder Judicial (a su presidente, a su Comisión permanente y a su pleno donde hay representantes de todos los partidos políticos) se les llena la boca con la necesidad de que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos ante la Justicia, justo la que con su auto está negando a las organizaciones sindicales y, en definitiva, a los trabajadores a los que representamos. 

Y no lo decimos porque se haya denegado la petición sindical por lo que jurídicamente se denomina apariencia de buen derecho, sino porque para rechazar la misma se niega la vigencia de una ley que no ha sido ni derogada ni suspendida.  

Porque para rechazarla entra a “juzgar” las presuntas intenciones políticas de los demandantes que, equivocados o no, están en su derecho de plantear la demanda y en ejercicio de su función constitucional como organización sindical legalmente constituida. 

Porque, precisamente, el Poder Judicial está para controlar al Ejecutivo, incluso en situaciones como esta de estado de alarma, en la que el Gobierno adquiere poderes extraordinarios; pero en la que, desde luego, no ejerce su “auctoritas” sin límite alguno como dice su señoría, ni se extingue su responsabilidad. 

Siguiendo el razonamiento de su señoría, alguien podría pensar que, con este auto, se ha prestado a echarle una mano al Gobierno, dando un puñetazo en la mesa y señalando a las organizaciones sindicales “insolidarias” para que no se atrevan, osen, a presentar más demandas. Seguro que muchos hablarían de injerencias en la independencia judicial y se rasgarían las vestiduras. 

Como he leído hace poco, una situación de crisis como ésta no justifica, en absoluto, el menosprecio y la descalificación de quien ejerce su derecho de acudir a la Justicia solicitando la protección de los derechos.  

Dice su señoría que las organizaciones mayoritarias, no han ejercido estas acciones y se equivoca. Algunos lo hemos hecho, pues la situación que atravesamos es muy grave y la imprevisión e improvisación de este Gobierno y de las Administraciones también. 

Afortunadamente, no estamos en un estado de sitio ni en una guerra. Por esta razón, CSIF va a seguir apoyando a los empleados públicos y a todos los trabajadores, exigiendo que puedan prestar los servicios esenciales con garantías y lo hará presentando cuantas acciones legales estimemos oportunas y eficaces para conseguirlo, sin descartar la petición de esas medidas cautelarisimas allá donde sea necesario. 

En definitiva, vamos a seguir cumpliendo con la función constitucional de defender los derechos de los trabajadores y, en este caso, de velar por su salud laboral incluso en la situación de crisis sanitaria y estado de alarma como en la que estamos. 

Una función constitucional contemplada en los artículos 7 y 28 de la Constitución y que, también, como la Justicia, es un servicio esencial en un estado social y democrático de Derecho.

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