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¿Cómo pueden, las personas con discapacidad, dependencia o incapacidad, aplazar el pago de la hipoteca?

¿Cómo pueden, las personas con discapacidad, dependencia o incapacidad, aplazar el pago de la hipoteca?
El columnista es Abelardo Moreno Jiménez, director de la Asociación Neurolegal.
11/4/2020 06:30
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Actualizado: 10/4/2020 20:51
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El nuevo Real decreto ley 11/2020 de 31 de marzo contiene un paquete de medidas de carácter social dirigidas a colectivos vulnerables como las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad superior al 33%, o situación de dependencia o enfermedad que incapacite de forma permanente para realizar su actividad laboral.

La Asociación Neurolegal, de profesionales en la defensa de los afectados por daño cerebral adquirido, informa que estas ayudas podrían abarcar a un sector amplio de la población pues según las bases de datos de personas con discapacidad publicada por el IMSERSO en fecha de 31/12/2017 las personas que superan el grado igual o superior al 33% ascienden a 3.177.531 de las que 1.608.012 están comprendidas entre los 18 y 64 años. 

¿Cuáles son estas ayudas en el pago de la hipoteca?

Estas ayudas consisten en la suspensión del pago durante un periodo de tres meses ampliables mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

Durante este periodo de tres meses la entidad bancaria no podrá exigir el pago de la cuota, ni de ninguno  de los conceptos que integran el préstamo hipotecario sin devengarse ningún tipo de interés ni ordinario ni de demora. Este plazo de suspensión se llevará a la fecha de vencimiento de la hipoteca.

¿Qué requisitos se deben dar?

Para acceder a esta moratoria en el pago de la hipoteca se tienen que dar las siguientes condiciones:

1) Que la persona que esté haciendo frente a la hipoteca pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.

2) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere en el mes anterior a la declaración el importe de 1.613,52 euros

3) En el caso que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 %, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en este caso 2.151,36 euros mensuales,  sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

4) De la misma forma para el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite , a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM, en este caso 2.689,20 euros mes

Estos límites se incrementarán en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar; 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar; 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

5) Otro requisito a cumplir es que los pagos mensuales por la hipoteca y por suministros básicos (luz. agua, electricidad, gas) sean superiores o igual al 35% ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

6) Y por último también que la situación consecuencia de la emergencia sanitaria la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

Por unidad familiar se entiende la compuesta por el deudor hipotecario, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos que residan en la vivienda, siendo que si se cumplen con los requisitos anteriormente mencionados, deben ponerse en contacto con su oficina bancaria y solicitar, adjuntando la documentación acreditativa, el aplazamiento del pago de la hipoteca; las oficinas bancarias tienen habilitados canales on line para tramitar la solicitud, tal y como informan desde Asociación Neurolegal

Las solicitudes de moratoria podrán presentarse hasta quince días después del fin de la vigencia del Real Decreto-ley, que es hasta el fin de la declaración del estado de alarma y la entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días.

En el caso de las personas que se beneficien de la moratoria sin reunir los requisitos previstos responderán por los daños y perjuicios que se hayan podido producir.

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