Dicta estas instrucciones a fin de asegurar el cumplimiento del servicio público y de las funciones constitucionales del Ministerio Fiscal, además de proteger la salud de los componentes de la Carrera y de la ciudadanía.

Delgado da nuevas instrucciones a la Carrera Fiscal para reforzar su protección frente al coronavirus

Este decreto entró en vigor ayer

16 / 04 / 2020 13:23

Actualizado el 16 / 04 / 2020 13:32

La fiscal general del Estado, Dolores Delgado, ha dictado una serie de instrucciones a la Carrera Fiscal a fin de asegurar el cumplimiento del servicio público y las funciones constitucionales del Ministerio Fiscal, además de proteger la salud de los componentes de la Carrera Fiscal y de la ciudadanía, sin perjuicio de su actualización en función de la evolución y entidad de la pandemia por coronavirus y las recomendaciones que en cada momento adopten las autoridades administrativas y sanitarias.

Este decreto entró en vigor ayer.

A día de hoy, los fiscales presentan índices de contagio de 60 personas por cada 100.000 habitantes, tasa inferior a la general, que es de 166 por cada 100.000.

Dolores Delgado informa que los fiscales jefes y en particular los fiscales superiores deberán adoptar todas las medidas que se indican, «conforme a nuestra posibilidad auto organizativa y a las líneas generales marcadas por la Resolución del Ministro de Justicia» del pasado 13 de abril por la que se adapta la prestación del servicio público de Justicia al Real Decreto 487/2020, de 10 de abril.

Recuerda que en esta resolución se establecen, entre otros, como principios de actuación «la confirmación y mantenimiento de los servicios esenciales en las condiciones originarias», y que para los fiscales los servicios esenciales son los previstos en el Decreto suyo del pasado 13 de marzo: «La provisión efectiva y coordinada de hidrogeles, guantes y mascarillas por parte de las administraciones prestacionales de justicia para proteger la salud de todos los profesionales de la administración de justicia, así como del conjunto de la ciudadanía que acude a juzgados y tribunales, cumpliendo criterios de uso de las autoridades sanitarias”.

La fiscal general del Estado indica que «la novedad de la resolución ministerial consiste en la introducción, como principio de actuación, de la “normal prestación de servicios no esenciales, siempre que lo permitan los medios materiales, en cumplimiento del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de estado de alarma cuya determinación de suspensión de plazos procesales no implica la inhabilidad de los días”.

Apunta que esta previsión ministerial se complementa, además, con el acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en la sesión extraordinaria celebrada el pasado lunes, 13 de abril.

Explica que ambas disposiciones afectan al funcionamiento ordinario del servicio público que desarrolla el Ministerio Fiscal: Por un lado, a las tareas propias de la Fiscalía, y por otro, a aquellas actuaciones vinculadas al servicio que se presta ante los órganos jurisdiccionales.

Apunta que las primeras funciones deberán reanudarse o continuar, en su caso, las tareas de registro y reparto. Respecto a las segundas señala que debido a su especial repercusión «cumple desarrollar los puntos siguientes del presente Decreto».

Dolores Delgado destaca que «la prestación del servicio presencial, conforme a un elemental principio de cautela presente en toda la regulación desplegada durante toda la crisis sanitaria, debe ir acompañada de la garantía de cumplimiento de las prevenciones mínimas establecidas por las autoridades sanitarias».

Delgado también introduce en este decreto una mención a la conciliación, ya prevista en el Plan de igualdad, «pues hasta ahora la conciliación se veía como un ‘problema’, no como una ‘solución’ a las desigualdades de género».

«Avanzamos, así, en una visión de la conciliación como un asunto relacionado con los derechos de las personas», señala la fiscal general del Estado.

Explica que la organización de la prestación del servicio en las fiscalías se realizará atendiendo a una serie de criterios.

El primero es que corresponde a los fiscales jefes, fiscales decanos o en quienes éstos deleguen garantizar la prestación de la función mediante la organización de la sedes, la acomodación de los servicios y el reparto y distribución de asuntos y tareas en estas circunstancias tan excepcionales.

Señala que la propia dinámica de la situación, dependiente del volumen de tramitación que pueda derivarse de la actividad de los juzgados y tribunales, hace especialmente importante la flexibilidad y adaptación a cada sede o lugar concreto.

Al respecto, apunta que primará el criterio de la auto organización que dispongan las jefaturas para la prestación y el aseguramiento del servicio, emitiendo las correspondientes instrucciones o notas de servicio que comunicarán, en su caso, a su respectivo superior jerárquico.

Sin perjuicio de lo anterior, y en función de lo dispuesto en las recomendaciones sanitarias, detalla los criterios que con carácter general deben ser tenidos en cuenta.

En segundo lugar, señala que «continúa siendo una prioridad evitar en la medida de lo posible los desplazamientos, potenciando el uso de medios telemáticos, en especial, las videoconferencias y el teletrabajo», para evitar que los fiscales no acudan presencialmente a su puesto de trabajo.

También indica que «la efectiva presencia de fiscales en las dependencias de las fiscalías se limitará en tiempo y número a lo estrictamente necesario, garantizando que dicha incorporación se realice, en todo caso, por turnos y cuidando al máximo las distancias de seguridad establecidas».

Explica que el reparto de asuntos será equitativo en función de la disponibilidad de cada uno de los fiscales, compensando la necesidad de presencia efectiva en las fiscalías o sedes judiciales con el despacho ordinario de papel, en su caso.

El despacho de asuntos se realizará de manera telemática en cuanto fuera posible. En otro caso, los asuntos asignados se pondrán a disposición de los fiscales en los lugares al efecto destinados para proveer su recogida de manera voluntaria o mediante el envío a través de otros medios puestos a disposición de las fiscalías por las administraciones públicas.

Delgado informa que las juntas de fiscalía «quedan suspendidas hasta que las condiciones sanitarias lo permitan, sin perjuicio de las reuniones telemáticas que pudieren celebrarse».

Se mantienen temporalmente en suspenso las visitas o inspecciones presenciales o físicas de lo fiscales a las residencias de mayores, personas con discapacidad, centros penitenciarios, centros de internamiento de extranjeros y de protección y reforma de menores, o cualesquiera otras visitas de similar naturaleza, «salvo que resulten absolutamente imprescindibles y sin perjuicio de la posible utilización de medios telemáticos».

Además, dice que se evitará cualquier tipo de actividad presencial de las fiscales en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Los fiscales que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en la Guía de Buenas Prácticas del Ministerio de Sanidad: los fiscales vulnerables por edad, por estar embarazadas o por padecer alguna de las siguientes afecciones médicas previas: diabetes, hipertensión arterial, enfermedad cardiovascular, enfermedad pulmonar, hepática o renal crónicas, cáncer o inmunodeficiencia.

Los fiscales con necesidades de conciliación de la vida personal y familiar suficientemente acreditada por tener a su cargo menores de edad o mayores dependientes y se vean afectados por el cierre de centros educativos, de mayores o de atención especializada.

Por otra parte, señala que los fiscales jefes, decanos o en quienes éstos deleguen deberán tener en cuenta en la organización de los servicios la posibilidad de que los fiscales puedan encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: Presentar cualquier sintomatología (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) que pudiera estar asociada con el coronavirus; haber estado en contacto estrecho (convivientes, familiares y personas que hayan estado en el mismo lugar) con un caso mientras éste presentaba síntomas a una distancia menor de 2 metros durante un tiempo de al menos 15 minutos; y compartir espacio sin guardar la distancia interpersonal con una persona afectada por el coronavirus.

Apunta que en las tres situaciones descritas las personas afectadas han de contactar con el teléfono de atención al COVID-19 de sus Comunidades Autónomas o con sus centros de atención primaria y seguir sus instrucciones.

Informa que sin perjuicio de las medidas adoptadas en este decreto, «ha sido interesada de la administración prestacional la provisión efectiva y coordinada de hidrogeles, guantes y mascarillas para proteger la salud de todos los profesionales de la administración de justicia, así como del conjunto de la ciudadanía que acude a fiscalías, juzgados y tribunales».

Asimismo, explica que «se ha interesado la realización de un plan de contingencia, identificando el riesgo de exposición al coronavirus de las diferentes actividades que se desarrollan en el centro de trabajo, para su implementación y, en su caso, la adaptación» del presente decreto a sus directrices.

Delgado señala que «desde la Fiscalía General del Estado se continúa realizando un seguimiento puntual de estas medidas», a cuyo fin se interesa a todos los fiscales jefes que comuniquen cualquier incidencia al Comité de Seguimiento de la Pandemia a través de la dirección de correo [email protected].

Este decreto se comunicará a todas las Comunidades Autónomas y al Consejo General del Poder Judicial.

DECRETO DE DELGADO DEL 15 DE ABRIL 

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