El CGN recuerda que las moratorias hipotecarias deberán formalizarse en escritura pública
José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado.

El CGN recuerda que las moratorias hipotecarias deberán formalizarse en escritura pública

Precisa que no es posible modificar una escritura pública de un préstamo hipotecario mediante un contrato privado, como ha pedido Asufin
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22/4/2020 06:35
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Actualizado: 22/4/2020 03:26
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El Consejo General del Notariado (CGN) recuerda que la moratoria en el pago de las cuotas de la hipoteca, acordada por el Gobierno, deberá formalizarse en escritura pública.

Así está previsto, apunta, en el Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19.

La normativa aprobada por el Gobierno prevé que durante la vigencia del estado de alarma, debido a las restricciones de la libertad deambulatoria, no puedan formalizarse en escritura público los cambios en el préstamo hipotecario.

Por ello, que se haya formalizado o no la modificación contractual en escritura pública no supone paralizar la moratoria, que se ha de aplicar en el plazo máximo de 15 días.

Esta previsto que la formalización pueda hacerse una vez finalice el estado de alarma y, según recoge el Real Decreto-Ley, se remitirá por el notario autorizante al Registro de la Propiedad través de cualquiera de los medios de presentación que permite la Ley hipotecaria. De esta forma los cambios quedarán recogidos en escritura, igual que el préstamo de origen.

El CGN, presidido por José Ángel Martínez Sanchiz, responde a la propuesta que la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) lanzó al Gobierno esta semana.

Esta entidad, pidió al Ejecutivo una simplificación de la tramitación de las moratorias hipotecarias de modo que éstas no tengan que pasar por el notario.

A su juicio, bastaría con un contrato privado con firma electrónica del banco y fotocopia de los DNI enviados telemáticamente al Registro para su inscripción.

Fuentes del CGN han explicado a Confilegal que «la no intervención del notario supondría dejar desprotegidas a las partes, pero sobre todo a la parte más débil que es el consumidor».

En este sentido, apuntan que «no es posible modificar una escritura pública de un préstamo hipotecario, con todas sus garantías jurídicas, mediante un contrato privado».

Asimismo, recuerdan que «el deudor no puede comparecer ante el registrador. Comparece ante el notario que es quien asegura su identidad y capacidad, con todo lo que ello significa».

Por otro lado, el CGN señala que ha propuesta al Ministerio de Justicia que los ciudadanos puedan acceder al Portal Notarial y solicitar copias gratuitas electrónicas de las escrituras de las compraventas y los préstamos hipotecarios. Los propios notarios se las harían llegar por vía segura a los bancos.

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