El Supremo confirma la condena de casi 4 años de cárcel a tres cabos de la Legión que llevaron droga en un buque militar
Ha desestimado el recurso contencioso disciplinario militar ordinario del agente frente a la resolución de la ministra de Defensa, quien estimó parcialmente el recurso de alzada que éste presentó contra la resolución sancionadora dictada por Azón, que era de seis meses y un día de suspensión de empleo. Foto: Carlos Berbell

El Supremo confirma la sanción a un guardia civil por gestionar un centro canino estando de baja y sin tener compatibilidad

Cuatro meses de suspensión de empleo y sueldo por una falta disciplinaria muy grave

22 / 04 / 2020 06:40

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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado a un guardia civil destinado en Salamanca una sanción de cuatro meses de suspensión de empleo por una falta disciplinaria muy grave impuesta por el Ministerio de Defensa por gestionar una escuela canina mientras estaba de baja laboral por enfermedad y sin contar con la preceptiva autorización de compatibilidad.

Según señala, este cabo de la Benemérita al menos desde marzo de 2017 vino ejerciendo la actividad privada de adiestrador o educador canino en la finca de la que era propietario en el término municipal de Ciudad Rodrigo, con capacidad para 34 animales, y lo hizo hallándose de baja médica para el servicio y tras haber sido desestimadas expresamente dos solicitudes de compatibilidad para ejercer dicha actividad.

Los magistrados consideran que la actuación del agente, que con posterioridad a los hechos sí obtuvo la autorización para ejercer la actividad privada, «es menos disculpable por haberse producido hallándose de baja médica para el servicio y en función del dolo directo que impulsó su conducta, tras haber sido rechazadas dos solicitudes de autorización para compatibilizar igual actividad privada en las mismas instalaciones».

«Se colocó conscientemente en situación antijurídica por contraria a la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades aplicable a los miembros del cuerpo de la Guardia Civil», indican.

La Sala de lo Militar ha desestimado el recurso contencioso disciplinario militar ordinario del agente frente a la resolución del 29 de enero de 2019 de la ministra de Defensa, Margarita Robles, que estimó parcialmente el recurso de alzada que éste interpuso contra la resolución sancionadora dictada por el entonces director general de la Guardia Civil, Félix Azón.

Confirma la resolución recurrida por ser conforme a derecho.

Esta sentencia, número 642/2020, está fechada a 27 de febrero, y se ha conocido esta semana.

La firman los magistrados Angel Calderón Cerezo (presidente), Fernando Pignatelli Meca, Jacobo Barja de Quiroga López, José Alberto Fernández Rodera, Fernando Marín Castán.

Calderón Cerezo ha sido el ponente.

Según exponen los magistrados en los antecedentes de hecho, el 14 de septiembre de 2017 el teniente coronel jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Salamanca, por conducto del general jefe de la sona de Castilla-León, elevó parte disciplinario al director general del Instituto Armado respecto de este cabo de la Guardia Civil, en virtud de una denuncia recibida en dicha Comandancia por posible actividad incompatible.

Al parte se acompañó informe del teniente jefe del grupo de información de la Comandancia, y el informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

Previo informe del asesor jurídico de la Guardia Civil, el 8 de noviembre de 2017 el director general del Cuerpo dictó orden de proceder en averiguación de si los hechos atribuidos a este agente constituían la falta muy grave prevista en el artículo 7.18 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, reguladora del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en «desarrollar cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades».

Apunta que en el curso del expediente disciplinario consta una solicitud del expedientado en agosto de 2016 sobre compatibilidad para actividad «educación canina» fechada, que fue denegada en octubre de ese año por la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección del Ministerio del Interior, y una segunda solicitud en los mismos términos del 5 de mayo de 2017, que también fue desestimada dos meses después.

El 6 de febrero de 2018 se dictó propuesta de resolución, notificada el 21 de mayo de ese año, a la que el expedientado formuló alegaciones.

El 12 de febrero, la Subsecretaría del Ministerio del Interior dictó resolución acordando la ejecución en sus propios términos de dicho auto.

Previo informe de la asesoría jurídica, Azón dictó resolución el 28 de junio de 2018, notificada el 4 de julio. Impuso al agente una sanción disciplinaria de seis meses y un día de suspensión de empleo, con la accesoria prevista en el artículo 13.4 de la reiterada Ley Orgánica 12/2007.

En agosto de ese año, el expedientado dedujo recurso de alzada, que previo informe de la asesoría jurídica general de la Defensa fue resuelto el 29 de enero de 2019 por Margarita Robles en el sentido de estimarlo parcialmente en cuanto a la duración de la sanción, y la estableció en cuatro meses de suspensión de empleo.

En abril del año pasado el sancionado interpuso ante la Sala de lo Militar del Supremo un recurso contencioso disciplinario militar ordinario respecto de la resolución que agotó la vía administrativa.

Alegó vulneración de la legalidad sancionadora por falta de tipicidad de la conducta, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, vulneración del derecho de defensa, vulneración del principio de proporcionalidad, y en el suplico de la demanda se solicitó la anulación de la resolución recurrida.

La Abogacía del Estado solicitó la desestimación de la demanda, lo que finalmente ha hecho la Sala de lo Militar.

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