El confinamiento provocado por el estado de alarma derivado de la pandemia de coronavirus ha cambiado de golpe la forma de trabajar y las relaciones profesionales, en algunos casos incluso han quedado paralizadas.
No es el caso, de los poderes en el ámbito empresarial, donde administradores o apoderados de las sociedades mercantiles y emprendedores de responsabilidad limitada que tengan inscrita su condición en el Registro Mercantil pueden seguir operando a través de los poderes electrónicos.
El otorgamiento o revocación de poder de forma electrónica es cierto que no es nuevo, de hecho está contemplado en la Ley de emprendedores, de 27 de septiembre de 2013, pero sí la solución ante la restricción de movilidad impuesta por el estado de alarma.
Este método, alternativo al tradicional ante notario, «es fácil, cómodo y seguro«, asegura a Confilegal Jorge Salazar, vocal de la Junta del Colegio de Registradores y vocal director del servicio de Coordinación de Registros Mercantiles, quien cree que la situación de confinamiento puede ser una oportunidad para familizarse con este mecanismo.
Esta operación se puede hacer a través de la página web del Colegio de Registradores, de manera que los ciudadanos no tengan que acudir presencialmente al Registro.
Para ello, hay que darse de alta en los servicios interactivos del Colegio de Registradores, disponer de certificado de firma electrónica, acceder mediante el navegador Internet Explorer 11 y tener instalado en el ordenador el ‘software’ de JAVA.
En la web están disponibles los formularios previstos para otorgamiento y revocación de poderes, con una amplia gama de facultades, clasificadas por categorías, para diseñar el contenido del poder del modo que se quiera.
En cuanto a la acreditación del poder inscrito o revocado, una vez realizada la inscripción del poder electrónico, se recibe una certificación electrónica, imprimible en papel, con Código Seguro de Verificación (CSV).
Este CSV permite comprobar su autenticidad y también la vigencia del poder, pues una vez que se inscriba la revocación o se produzca la caducidad del poder, al intentar comprobar su vigencia, aparecerá también la constancia de dicha revocación o caducidad.
Tiene los mismos efectos
Ante posibles dudas que puedan surgir en torno al poder electrónico, Salazar recuerda que «tiene los mismos efectos» que el poder otorgado por el procedimiento tradicional, «acreditando las facultades del apoderado y la vigencia de las mismas por la legitimación, presunción de veracidad y validez, resultante de su inscripción en el Registro Mercantil».

Insiste, además, en que el procedimiento es «muy sencillo» y que se pueden consultar las indicaciones que hay en la página del Colegio de Registradores o, en cualquier caso, pedir más información.
Por otro lado, resalta que la vía electrónica también es aplicable para revocar un poder que se haya otorgado por la vía tradicional.