El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se lo ha dicho a la Inspección de Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid por activa y por pasiva. Ellos no son «la patronal» ni de los jueces ni mucho menos de los funcionarios de la Administración de Justicia.
A los primeros, los 5.500 jueces y magistrados en ejercicio, no les paga sus salarios. Es el Ministerio de Justicia.
Con los segundos, los funcionarios, no tiene nada que ver.
Tampoco tiene ninguna potestad para suministrar los medios materiales para que los jueces y los funcionarios hagan su trabajo.
Le corresponde al Ministerio y a las 12 Comunidades Autónomas con competencias transferidas.
Esto que es tan simple no parecen comprenderlo en la citada Inspección de Trabajo desde la que se dirigió una advertencia al CGPJ y a la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid para que dotaran con equipos de protección individual a los funcionarios de los juzgados y para que establezcan separación física entre puestos de trabajo, teletrabajo, etcétera.
Dicha «advertencia» tiene su origen en una denuncia interpuesta ante la citada Inspección por uno de los sindicatos de justicia por el riesgo de contagio dentro de esta Administración y la ausencia de medidas de protección.
La denuncia se presentó en los primeros días de la declaración de la pandemia, por lo que a 26 de abril, la cosa parece bastante pasada de su tiempo.
Porque la Consejería de Justicia está dotando de equipos de protección individual a los funcionarios y se ha ocupado de establecer distancias y mamparas.
Al CGPJ esta «ignorancia» de la Inspección de Trabajo le resulta irritante, según ha podido saber Confilegal de fuentes del propio Consejo.
Sobre todo por el desconocimiento del que hace gala ese órgano inspector al desconocer las competencias que la ley le confiere al órgano de gobierno de los jueces.
Un órgano constitucional con competencias tasadas y definidas: Nombramientos de altos cargos, la potestad disciplinaria, la inspección de los órganos judiciales, la potestad reglamentaria en relación con determinados aspectos de la organización y funcionamiento de dichos órganos, y la elaboración de informes sobre las normas jurídicas que afectan a la organización y funcionamiento del sistema judicial.
LOS FUNCIONARIOS NO SON COMPETENCIA DEL CGPJ
Nada tiene que ver el CGPJ con los funcionarios ni con su seguridad.
Pero, por lo que respecta a la seguridad de jueces y magistrados, es otra cosa.
El CGPJ, el Ministerio y las asociaciones de jueces firmaron en 2015 un Plan de Prevención de Riesgos de la Carrera Judicial, con el fin de garantizar la protección en materia de seguridad y salud de los miembros de la carrera judicial en situaciones clínicas de riesgo –como el tratamiento de enfermedades cancerosas- o de especial sensibilidad, así como de las juezas y magistradas en estado de embarazo, parto reciente o lactancia.
Además, se creó una Comisión de Seguimiento del Convenio del Sistema de Prevención de Riesgos de la Carrera Judicial, que preside el vocal Juan Martínez Moya, desde la que se eleva a la Comisión Permanente del CGPJ propuestas de medidas de adaptación y apoyo.
«El Convenio permite al CGPJ hacer un servicio de Prevención de Riesgos Laborales, a modo de vigía», aclaran fuentes del órgano de gobierno de los jueces.
El problema que se presenta aquí es que el CGPJ por sí mismo no tiene poder ejecutivo para implementar dichas medidas, que le corresponde aplicarlas a la «administración prestacional».
Y puede ser el Ministerio, en las Comunidades Autónomas de Extremadura, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Murcia, Islas Baleares, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y los órganos centrales, léase Audiencia Nacional, Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional, en las que no se ha transferido lo que el Tribunal Constitucional definió, en su sentencia 56/1990, de 29 de marzo, como «la Administración de la Administración de Justicia», es decir, los edificios, medios personales y materiales que no forman parte de ella sino que se colocan a su servicio.
O las consejerías de Justicia de las 12 Comunidades Autónomas: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, La Rioja, Navarra, País Vasco y Madrid, donde sí se produjo dicha transferencia y a las cuales les corresponde esa responsablidad.
Esto que parece tan simple de entender, todavía no ha calado en la Unidad de Salud y Seguridad Laboral de la Inspección de Trabajo, que han confundido una supuesta potestad y autoridad del Consejo General del Poder Judicial sobre unos funcionarios que dependen del Ejecutivo autonómico.
De acuerdo con las mismas fuentes del CGPJ, «en el pasado también se han metido en la propia organización del sistema judicial, opinando sobre el nombramiento de jueces sustitutos u opinando sobre las cargas de trabajo».
Lo que supone una invasión de las competencias que posee el Consejo, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Desde el órgano de gobierno de los jueces recuerdan que el 14 de marzo dirigieron un comunicado a la «Administración prestacional», es decir, al Ministerio de Justicia y a las 12 consejerías, para que proporcionaran cuantos medios fueran necesarios para proteger la salud de los posible contagios del COVID-19.
Y es dicha «Administración prestacional» la que tiene esa responsabilidad, cosa que el han dejado claro en la contestación que recientemente dirigieron a la Inspección de Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid.
A ver si lo entienden. Esperan.