El TSJ de Galicia niega a un sindicato organizar una manifestación en coches el 1 de mayo en Vigo

El TSJ de Galicia niega a un sindicato organizar una manifestación en coches el 1 de mayo en Vigo

29 / 04 / 2020 15:46

La Central Unitaria de Trabajadores (CUT) había propuesto celebrar el Día Internacional de los Trabajadores, que se conmemora el 1 de mayo, realizando, como es habitual, una manifestación.

Eso sí, adaptándola a la situación de estado de alarma como consecuencia de la pandemia de Covid-19, por ello propuso realizar una protesta en vehículos particulares en Vigo, con una persona por vehículo, que comenzaría en la plaza de España y finalizaría en el Arenal, delante del edificio de la Xunta.

Sin embargo, la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra denegó la protesta. La resolución, del pasado 21 de abril, ha sido confirmada ahora por la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

La Sala desestima el recurso interpuesto por el sindicato, mantiene la prohibición acordada por la Subdelegación del Gobierno y le impone el pago de las costas procesales.

Los magistrados, según ha informado el TSXG, subrayan que la decisión de la Subdelegación del Gobierno tiene cobertura jurídica en el Real Decreto-Ley por el que se declaró el estado de alarma. Así, recuerdan que solo permite la circulación de coches para la realización de determinadas actividades o para el repostaje en gasolineras.

“Evidentemente, la celebración de una manifestación formando caravana a bordo de vehículos no se encuentra entre dichas actividades”, indican los jueces en la sentencia.

Riesgo para la salud pública

El riesgo para la salud pública derivado de la crisis sanitaria del Covid-19, según el TSXG, “justifica la restricción en la circulación de personas, incluso a bordo de vehículos, para así evitar la propagación del virus”.

Los jueces concluyen que la decisión administrativa adoptada por la Subdelegación del Gobierno, “no suspende el derecho fundamental de reunión y manifestación, sino que, en congruencia con el contenido del Real Decreto, limita la circulación de vehículos a determinadas finalidades, entre las que no se halla la celebración de la manifestación pretendida”.

“La tutela de la salud pública con la aplicación de medidas preventivas por parte de los poderes públicos ha de tener preferencia sobre el derecho de reunión y manifestación”, recalca el TSXG, al tiempo que indica que las precauciones que ofrece el demandante carecen de “garantía suficiente que permita acceder a la celebración de la manifestación”.

La protección de la salud pública que ha motivado el estado de alarma, por tanto, entraña “una cobertura jurídica suficiente” para la restricción de la manifestación. El tribunal destaca que es indispensable que, al menos mientras el estado de alarma esté vigente, “no se produzca una salida masiva de ciudadanos a lugares de tránsito público”.

Restricción al derecho de manifestación

La Sala de lo Contencioso-administrativo recuerda que la Constitución española permite la prohibición de las manifestaciones en lugares de tránsito público cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes. “En el caso presente, existe un evidente peligro para la salud pública y, con ello, para la vida y salud de las personas, que justifica esa prohibición”, argumenta el TSXG.

La sala entiende que no hay motivos para plantear una cuestión de inconstitucionalidad y asegura que no observa “ninguna irregularidad en la aplicación del Real Decreto”.

Indica que, si bien el estado de alarma es “el de menor intensidad”, en él sí cabe la restricción al derecho de manifestación, en contra de lo que defiende el recurrente, que alega que esta posibilidad debería estar limitada al estado de excepción.

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