Letrados judiciales afirman que algunas medidas del decreto generan confusión y que Justicia no escucha sus propuestas
SISEJ y UPSJ manifiestan sus discrepancias con algunos aspectos del Real Decreto-Ley de Justicia.

Letrados judiciales afirman que algunas medidas del decreto generan confusión y que Justicia no escucha sus propuestas

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30/4/2020 15:51
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Actualizado: 30/4/2020 15:55
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Letrados de la Administración de Justicia han manifestado su desacuerdo con algunos puntos del Real Decreto-Ley publicado por el Gobierno para hacer frente al impacto del coronavirus en la Administración de Justicia.

A juicio del Sindicato de Letrados de la Administración de Justicia (SISEJ) y de la Unión Progresista de Letrados de la Administración de Justicia (UPSJ) algunas de las medidas, como la introducción de nuevos procedimientos, «generan confusión» y demuestran que el Ministerio de Justicia «continúa sin escuchar atentamente las propuestas que le remitimos, que se quedan en meros traslados formales».

Pese a que considera positiva la introducción de turnos de mañana y de tarde, SISEJ apunta, en un comunicado, que hay dos cuestiones que quedan por resolver y resultan «vitales» para una buena coordinación.

En este sentido señala la forma en que se va a efectuar la reincorporación de las plantillas y cómo se va a asegurar el suministro de EPIs, así como la celebración de actos procesales y la atención presencial con la adecuada previsión y cumplimiento de todas las medidas sanitarias.

En cuanto a la flexibilidad organizativa que permite la posibilidad de que los LAJ puedan pasar a desempeñar sus funciones en otra unidad de la misma localidad y en el mismo orden jurisdiccional, SISEJ considera que la reorganización «solo será realmente eficaz y eficiente si está basada en datos estadísticos del estado de los órganos y del impacto de la crisis en los mismos».

Recursos para el trabajo telemático

SISEJ señala también que la celebración de actos procesales mediante presencia telemática es una buena medida, pero puede «resultar totalmente inefectiva si no se proveen por las Administraciones prestacionales los medios necesarios y si no se articulan protocolos y recursos para gestionar el cambio de unas prácticas decimonónicas a las propias de la era digital».

Este sindicato, además, considera «muy desacertada» la introducción de nuevos procedimientos que «solo añaden confusión y no suponen agilización alguna, al imponer la celebración de vistas en todos los supuestos y no permitir que pueda optarse por un trámite exclusivamente escrito».

Apuesta por fomentar «tanto la conciliación del LAJ y sus facultades de derivación a mediación como otros mecanismos de resolución alternativa de conflictos que permitan precisamente desjudicializar determinados conflictos en beneficio de la ciudadanía».

En este sentido, «creemos que en la jurisdicción social sería fundamental que se realicen conciliaciones anticipadas y previas al acto del juicio por parte de los Letrados de la Administración de Justicia, medida que no se ha previsto».

Por su parte, UPSJ recuerda que el expediente digital no existe y, por tanto, «no todo está digitalizado, por lo que sigue siendo esencial el contacto con el expediente papel».

Asimismo, remarca que el Ministerio Fiscal no está integrado en el sistema de notificaciones y presentaciones LexNET y, a su juicio, «quizá las normas debieran ir por aquel camino, facilitar la integración documental en los sistemas de gestión, pero no a través del escaner, sino de su integración directa en el sistema por el usuario, e implantar de una vez por todas el expediente digital».

Cómputo de plazos y recursos

Sobre el hecho de poner a cero el cómputo de plazos, esperar 20 días tras el levantamiento del estado de alarma para iniciar el cómputo y multiplicar por dos el plazo para los recursos contra resoluciones definitivas, «son medidas que dilatan la tramitación de los expedientes».

Este sindicato añade también que puede ser que la intención de Justicia sea que los recursos se presenten escalonadamente, pero «la experiencia demuestra que los recursos siempre van al límite del plazo», por lo que «más escalonado hubiera sido que los plazos fueran finalizando progresivamente, y no como ahora, muchísimos el mismo día».

Sorprende, a juicio de UPSJ, que que se conceda la posibilidad de dictar sentencias ‘in voce’ en el nuevo procedimiento sumario creado en el ámbito de familia y no se aclare que deberá ser el juez o magistrado quien en el plazo previsto deberá documentar su resolución, «esta indeterminación de la norma traerá más de un problema a la hora de notificar, publicar, o expedir las oportunas certificaciones y testimonios».

Sobre habilitación parcial del mes de agosto considera un error eliminar «el único periodo del año que siempre han aprovechado los juzgados de instancia, mercantiles, sociales y contencioso-administrativos para avanzar las tareas, puesto que sin entrada de papel, los efectivos que seguían trabajando en las oficinas, se dedicaban exclusivamente a gestionar el máximo de escritos, demandas o tareas pendientes».

Este sindicato hubiera optado «por seguir con agosto inhábil y escalonar al máximo el disfrute de vacaciones de todos los funcionarios, para que los juzgados contasen con el máximo número de funcionarios trabajando durante este mes».

En términos generales, UPSJ considera «contraproducente» el Real Decreto-Ley porque se aleja, a su juicio, de la agilización y manifiesta su tristeza por el hecho de que el departamento de Juan Carlos Campo utilice al Letrado de la Administración de Justicia «como sustituto de las unidades administrativas, incluso de las gerencias territoriales».

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