El ICAM publica el contrato de Alfonso Merlos

A las cinco de la tarde celebra una Junta de Gobierno telemática para abordar el 'caso Merlos' y tomar decisiones

4 / 05 / 2020 16:49

Actualizado el 20 / 05 / 2020 17:10

El Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) ha publicado el contrato de su director de comunicación, Alfonso Merlos.

Esta tarde, a las cinco, celebra una Junta de Gobierno telemática para abordar el ‘caso Merlos’ y tomar decisiones.

El contrato, al que ha tenido acceso Confilegal, fue suscrito con Trocadero Comunicación S.L., representada por Juan Alfonso Merlos García, presidente de su Consejo de Administración y apoderado general.

Está fechado a 5 de marzo de 2018, aunque surte efectos desde el 2 de febrero de dicho año, que es la fecha en la que la Junta de Gobierno adoptó el acuerdo de contratación.

El ICAM contrató a Trocadero Comunicación S.L. para el «asesoramiento en comunicación y servicios informativos, así como la elaboración, planificación, confección y ejecución de documentos, actos o eventos» del ICAM.

«A título meramente enunciativo, luego no tasado o exhaustivo, tales servicios comprenderán el asesoramiento general y global en comunicación y marketing, la redacción y confección formal de contenidos facilitados para la Memoria Anual; Presupuesto anual, revista Otrosí (formato físico y digital); campañas publicitarias, divulgativas o ilustrativas; organización de eventos y actos colegiales; atención a medios de comunicación, ruedas de prensa, comunicados institucionales, intervenciones públicas del Decano y miembros de Juntas de Gobierno, y cualquier otro cometido análogo que le sea encomendado por el ICAM», añade.

Además, indica que Trocadero prestará dichos servicios bajo la supervisión última y directrices generales del decano y la Junta de Gobierno del Colegio o personas en quien se deleguen las políticas de desarrollo afectas al servicio encomendado, en especial la Dirección General, sin sometimiento jerárquico alguno.

Añade que el objeto del contrato será desarrollado al «leal saber y entender profesional/empresarial» de Trocadero y su personal, «respondiendo de la solvencia y capacitación en la materia».

El ICAM, por su parte, y en caso de ser necesario, «se compromete a facilitar los oportunos recursos materiales para el correcto desarrollo de las tareas asignadas, dada la especificidad y confidencialidad del puesto y los condicionantes propios del trabajo en materia de publicaciones y comunicaciones propias, ora internas, al personal de la Corporación; ora externas, a los colegiados, lo que exige medios informáticos o materiales concretos del ICAM».

El ICAM se reserva el derecho a resolver unilateralmente el contrato en caso de venta a terceros de participaciones sociales que supongan directa o indirectamente la pérdida del control empresarial por parte de Merlos de la sociedad.

También recoge que Trocadero manifiesta su «flexibilidad y disponibilidad «para la realización de los proyectos encomendados y comunicaciones de todo orden que puedan ser necesarias (comunicados de prensa, ruedas de prensa, notificaciones internas o externas, etc.), «sea cual fuere el lugar, horario o fecha que la acción requiera».

El ICAM satisfará a TROCADERO en concepto de honorarios profesionales por la prestación de servicios que se formaliza mediante el presente contrato la cantidad de ciento veinte mil euros (120.000.-€), anuales, que se abonará en doce mensualidades.

El ICAM se compromete abonar en concepto de honorarios profesionales por la prestación de servicios que se formaliza mediante el presente contrato 120.000 euros anuales, que se abonarán en 12 mensualidades.

Adicionalmente, y para el primer año, se estipula que en concepto de honorarios profesionales variables se devengará por Trocadero 30.000 euros, sujeta a una serie de condiciones.

Recoge que para sucesivos ejercicios, la Junta de Gobierno del ICAM podrá fijar nueva retribución variable sujeta a nuevos objetivos anuales.

Agrega que durante el mes de enero del ejercicio correspondiente se proporcionará a Trocadera una carta de objetivos a esos efectos.

A la retribución fija (120.000 €) y variable (30.000 €) se añadirá el IVA correspondiente y se restarán las retenciones que, en su caso, resulten aplicables.

El contrato tiene una duración de un año, «pudiendo ser prorrogado tácitamente por anualidades de no mediar denuncia expresa con un mes de antelación al vencimiento».

No obstante, cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato de manera unilateral mediando un preaviso de un mes, sin mayor derecho indemnizatorio que el derivado de la falta de notificación.

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