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Casos de éxito: Sobre las garantías a primera demanda y cuando éstas “nos salen rana”

Casos de éxito: Sobre las garantías a primera demanda y cuando éstas “nos salen rana”
Fernando Martínez Sanz, abogado director de Credilex Global Recovery, S.L.P., autor de la columna.
09/5/2020 06:35
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Actualizado: 09/5/2020 00:15
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Iniciamos con este artículo una serie en la que pretendemos compartir con los lectores algunos casos internacionales en los que hemos intervenido, que han planteado complejidad especial y exponer cómo los hemos resuelto.

No cabe duda de que cada caso encierra, en sí mismo, sus peculiaridades, pero hay que reconocer que algunos son mucho más difíciles que otros.

El primero de los casos versa sobre una garantía bancaria a primer requerimiento o “a primera demanda”.

Garantías que, como su propio nombre indica, tienen la virtud de que el garante (normalmente una entidad financiera) tiene muy limitadas (o nulas) posibilidades de oponerse al pago cuando el garantizado activa el aval y solicita el pago de la cantidad garantizada.

Pero no siempre los acontecimientos se desenvuelven de esa manera.

El caso que hoy exponemos a los lectores parte de una relación entre una sociedad inglesa (filial de empresa española) que contrató con una empresa pakistaní unas determinadas prestaciones.

Para garantizar el cumplimiento del contrato a favor de la inglesa, la empresa pakistaní se comprometió a facilitar (y lo hizo) un aval a primer requerimiento, garantía que fue emitida por un banco de Dubai (Emiratos Árabes Unidos), con sometimiento a legislación y jurisdicción de dicho país.

Ante una serie de retrasos en los pagos por parte de la sociedad pakistaní, y dada la proximidad de la fecha de vencimiento de la garantía, la filial inglesa (nuestro cliente) decidió ejecutar la garantía, pues para eso estaba prevista.

No obstante, el deudor pakistaní se había adelantado solicitando, por vía de medidas cautelares ante un juez en Karachi, Pakistán (Sindh High Court), que se ordenase al banco emiratí (y a su filial en Pakistán), no atender ninguna solicitud de ejecución del aval, lo que logró con carácter de inaudita parte.

Dicha medida cautelar se vinculaban a una demanda del deudor, por entender que la empresa inglesa (nuestro cliente) no había cumplido con su parte del contrato (lo que privaría de sentido a la ejecución del aval por parte del cliente).

El tribunal pakistaní acordó suspender cautelarmente la ejecución del aval, a pesar de que el mismo contenía, como hemos dicho, una inequívoca sumisión a los tribunales y a la legislación de los Emiratos Árabes Unidos.

A partir de aquí, hubo que iniciar un periplo nada sencillo ante las autoridades judiciales pakistaníes, con la finalidad de obligar a la entidad financiera emiratí a hacer frente a su compromiso.

Primero, se recurrió la suspensión provisional del aval ante la Sala de Apelación de la High Court en Karachi, alegando para ello que aquélla se había decretado hasta la celebración de una vista en la que debía decidirse sobre el fondo del asunto, pero la fecha señalada para dicha vista era posterior a la de vencimiento del aval.

La Sala de Apelación estimó el recurso interpuesto, ordenando al juez de instancia que diera audiencia a las partes en fecha anterior a dicho vencimiento.

Asimismo, ordenó al deudor y al banco que extendieran el período de la garantía o, subsidiariamente, que prestasen fianza en cuantía suficiente.

El juez de instancia dio cumplimiento a lo acordado por la Sala de Apelación y, tras la celebración de la vista, decidió además dejar sin efecto la medida cautelar inicialmente adoptada inaudita parte, ordenando que pudiera continuar la ejecución del aval.

Sin embargo, el deudor interpuso recurso de apelación contra esta resolución.

Como consecuencia de ello, la ejecución del aval quedó nuevamente suspendida más de cuatro meses, durante la tramitación de este segundo recurso.

El tribunal finalmente resolvió de nuevo a favor de nuestro cliente, confirmando el levantamiento de la medida cautelar adoptada.

Pero el deudor pakistaní presentó poco después una nueva demanda solicitando la suspensión definitiva del aval, por vencimiento del plazo de la garantía.

Esta maniobra le permitió posponer la ejecución de la garantía otros 6 meses, ya que se acordó una vez más su suspensión cautelar, hasta la admisión a trámite de la demanda.

No obstante, la nueva demanda fue finalmente inadmitida, declarándose la plena vigencia del aval, y ordenando su inmediata ejecución.

La garantía fue por fin ejecutada por el banco emiratí, tras una batalla legal que duró catorce meses.

En el caso descrito se supo reaccionar a tiempo y con acierto a lo que, claramente, era un “atropello” por parte del deudor y un uso ciertamente desviado del derecho.

Y afortunadamente prevaleció la justicia, pudiendo salir con éxito de una situación que, les aseguro, no era en absoluto fácil, ni cómoda.

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